Sentencia

El TC consolida el sistema de plazos del aborto como derecho de la mujer y garantiza su prestación pública

La ponencia de la magistrada Montalbán, que ha obtenido el apoyo de los siete magistrados progresistas, rechaza el recurso presentado por el PP contra la Ley de Zapatero 13 años después | La sentencia alude a la importante afectación existencial que el embarazo y parto supone para el cuerpo y psique de la mujer

Fachada del Tribunal Constitucional.

Fachada del Tribunal Constitucional. / EP

Cristina Gallardo / Ángeles Vázquez

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado el aval definitivo a la ley de aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010, que fue la que estableció el actual sistema de plazos, y lo hace además con un texto que consolida como derecho fundamental la autodeterminación de la maternidad por parte de la mujer, anudando la decisión de interrumpir el embarazo a su derecho a la integridad física y moral.

La sentencia aprobada en el Pleno de este martes que rechaza de forma definitiva todas las impugnaciones del recurso presentado por 71 diputados del PP hace ya trece años. La ponencia de la magistrada Inmaculada Montalbán, que aborda este derecho desde la perspectiva de los derechos de la mujer, ha sido respaldada por una mayoría de 7 magistrados --los del bloque progresista-- frente a 4 --los del ala conservadora--.

La decisión llega después de que la ley haya vuelto a reformarse, aunque sin afectar al núcleo fundamental del sistema de plazos, por el actual Gobierno de coalición. Frente a proyectos de sentencias anteriores, que no llegaron nunca al Pleno del órgano, el texto arropado por la mayoría progresista del órgano realiza el enjuiciamiento constitucional teniendo en cuenta la importante afectación existencial que el embarazo y parto supone para el cuerpo y psique de la mujer, así como sobre sus derechos constitucionales, que el estado debe respetar en todo caso al articular la necesaria protección de la vida prenatal.

Así, la sentencia avala en todos sus aspectos la norma que estableció en España la posibilidad de interrumpir el embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación, sustituyendo el sistema de supuestos de 1985 por el de plazos e igualándonos así con los países de nuestro entorno. Su contenido, como adelantó este diario, consolida el derecho fundamental de la autodeterminación de la maternidad y fija así lo establecido en la norma de 2010, recientemente modificada para eliminar el permiso paterno para menores de 16 y 17 años e incorporar un blindaje frente a protocolos antiabortistas.

Así, el Tribunal considera que el sistema de plazos es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad. Se trata de derechos constitucionales que exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación.

Los cuatro magistrados discrepantes son los conservadores Enrique Arnaldo, que fue el primer encargado de hacer la sentencia, Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y César Tolosa, consideran que la sentencia de la mayoría “excede gravemente el alcance y los límites del control jurisdiccional que corresponde al tribunal”.

Nueva ponencia

Que el órgano hoy presidido por Cándido Conde-Pumpido había rechazado el recurso presentado en su día por el PP de Mariano Rajoy no es ahora novedad. La decisión era algo previsible desde que el pasado 9 de febrero la mayoría progresista del órgano echó atrás la ponencia presentada por el magistrado conservador Enrique Arnaldo que, si bien respetaba los plazos, apuntaba hasta tres tachas de inconstitucionalidad en la ley entonces vigente, relativas a la información a la gestante, el aborto por causas médicas y la objeción de conciencia por motivos sanitarios. La nueva ponencia fue encargada Montalbán.

La última modificación no dejó sin objeto este recurso, el más longevo que se acumulaba en la mesa del Tribunal de Garantías, ya que como se ha recordado hoy desde este órgano lo que cuestionaba era la posibilidad de pasar de un sistema de indicaciones (supuestos)a otro de plazos era un asunto plenamente vigente pese a la aprobación el pasado 28 de febrero de la última reforma.

Frente a ello, se declara que el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal -desestimando de esta manera la queja nuclear de los recurrentes- ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto, así como en atención a la posible aparición de circunstancias que implican una afectación extraordinaria de los derechos de la mujer, como el derecho para su vida o salud o detección de graves anomalías en el feto.

Deber de los poderes públicos

Por otro lado, y en relación con la garantía de acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo, el Tribunal -en coincidencia con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- recuerda que los poderes públicos no solo tienen el deber de respetar y no lesionar los derechos fundamentales, sino también la obligación positiva de garantizar su efectividad. La obligación de las Administraciones Públicas de asegurar la prestación de interrupción voluntaria del embarazo deriva de ese deber positivo de velar por la efectividad de los derechos fundamentales.

En cuanto a otras quejas de constitucionalidad, el Constitucional trae a colación en su sentencia su extensa doctrina en materia de prohibición de la discriminación por razón de sexo, con arreglo a la cual tiene tal consideración cualquier limitación de derechos fundada en circunstancias que tengan una conexión directa e inequívoca con el sexo de la persona -como sucede con el embarazo, el parto y la lactancia natural-. Aplicando dicha doctrina, afirma la “necesidad de interpretar cualquier limitación de los derechos de las mujeres, fundada en acontecimientos que sólo a ellas pueden afectar, del modo más favorable a la eficacia de tales derechos”.

Finalmente, rechaza también el reproche de inconstitucionalidad dirigido en el recurso contra la regulación en materia de objeción de conciencia, al recordar que el derecho que el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales por razones de conciencia. De ello deriva la exigencia de que ejercicio de la objeción de conciencia se limite al personal sanitario que practica las intervenciones clínicas directas, con exclusión de otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental.

Extralimitación

Según los discrepantes, sin embargo, la sentencia “entra a resolver, indebidamente”, impugnaciones que han perdido el objeto por la ley del aborto aprobada el pasado 28 de febrero. Sostienen que deberían quedar fuera del dictamen constitucional como la mayoría ha decidido para el consentimiento de las menores para la interrupción voluntaria del embarazo, que se modificó en 2015.

Añaden que la sentencia no se limita a examinar si la opción regulatoria sobre la interrupción voluntaria del embarazo plasmada en los concretos preceptos legales sometidos a enjuiciamiento es respetuosa con la Constitución, sino que, excediendo el alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponde a este tribunal, viene a reconocer un nuevo derecho constitucional, que denomina “derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo”. 

Los magistrados discrepantes sostienen que la sentencia se escuda en una mal entendida “interpretación evolutiva” para eludir injustificadamente compatibilizar la nueva sentencia con la dictada en 1985, que estableció la doctrina constitucional sobre el aborto, sobre el alcance de la protección constitucional al nasciturus, a la vida humana en formación.

Por su parte, Espejel va mucho más allá que sus compañeros. Pone en duda la objetividad de sus compañeros del pleno, al haber desempeñado algunos de ellos cargo público en el ejercicio del cual pudieron formar criterio, y sostiene que la ley de Zapatero debería haberse declarado inconstitucional prácticamente en su totalidad.