Protestas ciudadanas

El Supremo no ve desproporción en las cargas contra Rodea el Congreso y valida la absolución de los policías

Rechaza que los agentes intervinieran de forma ilegítima o desproporcionada contra los participantes en la protesta, que no había sido autorizada

Manifestación Rodea el Congreso.

Manifestación Rodea el Congreso. / EFE

Cristina Gallardo

Un balance de seis heridos y tres detenidos en la protesta que bajo la consigna Rodea el Congreso se celebró el 4 de octubre de 2014 en Madrid, consecuencia de los movimientos sociales nacidos al calor del 15-M. Casi diez años después, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que resuelve definitivamente el litigio sobre la carga policial, avalando que los agentes denunciados en su día no actuaron de forma ilegítima ni desproporcionada contra los manifestantes cuya protesta no había sido autorizada por la Delegación del Gobierno.

La resolución, del pasado 6 de julio y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, tiene como ponente al magistrado y exfiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar. Se rechaza el recurso de uno de los convocantes de la marcha, que pretendía que tres policías concretos que participaron en el operativo fueran condenados por las lesiones que él sufrió durante las cargas tras romperse el cordón policial.

La Audiencia Provincial ya había concluido en febrero de 2021 que no cabía condenar por ningún delito a los policías y tampoco a los participantes de la marcha que fueron detenidos, entre los que se encontraba el recurrente ante el Supremo.

Se juzgaron, concretamente, los acontecimientos ocurridos al impedir los agentes una manifestación de cuya celebración no se había dado cuenta," como es obligación legal a la correspondiente Delegación del Gobierno", subrayaba el Supremo. Así, y pese señalar la policía a los manifestantes que debían disolverse tras concentrarse en la Puerta del Sol, el gentío siguió adelante por la calle de Alcalá y no se acató la orden. 

"Episodio de fuerza".

"La policía trazó entonces una línea de fuerza para impedir su prosecución", resume el alto tribunal sobre lo ocurrido. "Los manifestantes avanzan frente a tal línea, y se produjo un episodio de fuerza en el curso del cual "resultaron heridos y contusionados, tanto policías como manifestantes".

En su día, la Audiencia Provincial descartó violación del derecho a la tutela judicial efectiva de los manifestantes en este caso. Defendió que las absoluciones dictadas en todos los casos fueron consecuencia de la valoración de la prueba, que se realizó "de forma lógica y razonada".

Según los hechos declarados probados, sobre las siete de la tarde del 4 de octubre de 2012 tuvo lugar una concentración convocada por la denominada Coordinadora 25S, una plataforma que con este nombre aludía a una primera protesta celebrada un año antes, el 25 de septiembre, bajo el lema Ocupa el Congreso que motivó el despliegue de un millar de policías.

La concentración no había sido comunicada a la Delegación del Gobierno de Madrid, si bien el demandante utilizó un megáfono para impartir consignas y con el que en un momento refirió que la manifestación iba a ser pacífica, “... y que si ocurría algo sería responsabilidad de la Delegación del Gobierno”.

En este momento, los agentes le advirtieron de que la concentración estaba previamente permitida, pero el hecho de no haber comunicado el resto de planes impediría la celebración de la manifestación y que, de ese modo, la línea de policía contendría la marcha e imposibilitaría su dirección hacia la calle de Alcalá.

Barrera policial

Constituida dicha línea de fuerza policial, llegó un momento en el cual la cabecera de la manifestación se acercó a ella y el jefe del dispositivo policial dio la orden a los agentes de evitar el "sobrepasamiento de la fuerza policial hacia la calle de Alcalá con la utilización de la fuerza", relata la resolución. El organizador, junto con otras personas, mantuvo una actitud de continuar avanzando, aunque en un momento dado "tropezó con la parte baja de la pancarta" y cayó al suelo, siendo entonces detenido. Como consecuencia de todo este proceso resultó lesionado.

Según el mismo relato judical, "ante la actitud hostil y viendo la intención de continuar la marcha de los partícipes en la concentración, los funcionarios de policía y para evitar ser sobrepasados (...) utilizaron la mínima fuerza indispensable para evitarlo". De esa manera hubo forcejeos entre los policías y las personas que resultaron detenidas.

El Supemo considera que la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial sobre lo ocurrido contó con la motivación suficiente, "lo que descarta cualquier violación del derecho a la tutela judicial" .

Tiene en cuenta además que el pronunciamiento ha sido de signo absolutorio, y que "se ha expuesto de forma lógica y razonada su valoración de la prueba, y explicado con suficiente detalle cómo extrae de la prueba practicada sus conclusiones fácticas moviéndose en el ámbito que le proporciona el principio de libre valoración" que consagra la ley de enjuiciamiento.

Tampoco acoge el Supremo la existencia de una "pretendida lesión de desprendimiento de vítreo" referida por el manifestante. "Este desprendimiento puede ser consecuencia de algo traumático, un golpe contra el suelo, pero también puede surgir espontáneamente, de hecho, el 98% de la población suele tener un desprendimiento de vítreo", afirma el Supremo, para añadir que la causa "son los cambios de la edad", según los peritos consultados en el procedimiento.