Consecuencias del covid

Hosteleros esgrimen en el Supremo la imprevisión del Gobierno frente al covid para reclamar indemnizaciones

El alto tribunal celebra este jueves las primeras vistas en reclamación de la responsabilidad patrimonial del Estado por el cierre de negocios durante la pandemia

Las preguntas del magistrado Lesmes frente a las reclamaciones de un hotel de Granada parecen adelantar una respuesta negativa a las demandas

Bares y restaurantes, claves para la economía de nuestro país, se enfrentan a nuevos retos estas Navidades por el repute de casos de COVID-19.

Bares y restaurantes, claves para la economía de nuestro país, se enfrentan a nuevos retos estas Navidades por el repute de casos de COVID-19.

Cristina Gallardo

Hosteleros que tuvieron que cerrar sus negocios durante la pandemia de covid de 2020 han esgrimido este jueves ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la imprevisión del Gobierno y su tardanza en adoptar medidas frente al coronavirus como base en la que asentar sus reclamaciones.

El primer asunto en llegar al alto tribunal es el del Hotel Alhambra Palace, en Granada, cuyos responsables reclaman una indemnización de 417.000 euros por el perjuicio económico derivado del cierre, que se prolongó en su caso desde el inicio del confinamiento hasta el mes de junio de ese año. En una segunda vista, un grupo de restauración de implantación nacional reclama una compensación mayor, de un millón y medio de euros, si bien el mismo despacho, Ecija Abogados, representa 900 reclamaciones en toda España que suman 150 millones de euros.

Las demandas de este tipo se acumulan en el Supremo, y según fuentes jurídicas superan el millar y podrían incrementarse en otros 9.000 casos en función de las decisiones aún pendientes ante el Consejo de Ministros, que viene rechazando expresamente las peticiones de forma directa o por silencio administrativo, como es el caso del hotel. Se han escogido hasta 9 casos concretos que servirán de juicio testigo y cuya resolución establecerá los criterios generales para aplicar al resto.

En los dos primeros casos que se están viendo ante una sección de lo Contencioso Administrativo del Supremo, de la que forma parte el que fuera presidente del alto tribunal Carlos Lesmes, los demandantes defienden que a sus clientes "se les exigió un sacrificio extra y, por tanto, han de ser compensados según el artículo 3.2 de la propia Ley Orgánica del Estado de Alarma", explica Cristina LLop, del grupo de letrados qeu defiende a los restaurantes. Esta representación letrada no acudió a las argumentaciones sobre imprevisión del Gobierno por las que sí optó la abogada del hotel con carácter subsidiario.

La representante del hotel de Granada, Vanessa Fernández, ha reprochado sin embargo una "conducta omisiva del Gobierno con absoluto desprecio de los organismos internacionales", que venían advirtiendo de la situación sanitaria desde "al menos enero de 2020". Por ello, considera que no puede sostenerse que la única medida posible frente a lo que iba a producirse fuera el cierre de los establecimientos públicos y "no puede hablarse de fuerza mayor que anule la responsablidad del Estado".

El Estado rechaza indemnizar

Por su parte, el representante de la abogacía del Estado defendió que no hubo paralización total de la actividad económica, sino solo restriciones que decayeron el 11 de mayo, cuando dejó de tener efecto el Real Decreto de Estado de Alarma.

Rechaza asimismo que pueda existir una aplicación automática del citado artículo 3.2 del estado de alarma, que calificó de mero "recordatorio" que remite a la norma general sobre la responsabilidad patrimonial, que precisa más requisitos para indemnizar -entre ellos la ausencia de fuerza mayor-. "No hay un régimen especial", ha insistido ante la Sala, para añadir que "se tomaron las medidas adecuadas con los conocimientos que se tenían entonces, no se pueden juzgar con lo que se ha sabido dos años después".

En el caso de los restaurantes, el representante de los servicios jurídicos del Estado señala que, a diferencia de otro tipo de establecimientos, éstos pudieron continuar su actividad mediante la entrega de comidas a domicilio, por lo que no puede hablarse de cierre de negocios que haya que indemnizar.

Para la representación de los restaurantes, que ha defendido ante la Sala el abogado Arturo del Burgo, del mismo equipo que Llop, no se deberían aplicar a este asunto los criterios generales para apreciar la responsabilidad patrimonial del Estado precisamente por lo excepcional de la situación reconocida por la propia ley de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Decir lo contrario supondría dejar esta disposición de la ley de estado de alarma sin eficacia alguna.

Para esta parte, el daño que tuvieron que soportar los hosteleros no les puede ser imputable, dado que el decreto de Estado de Alarma era un "deber jurídico" que los hosteleros no pudieron soslayar. Añaden que el asunto es de especial interés porque no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la aplicación de este artículo en particular.

Preguntas de Lesmes

Al término de las intervenciones en relación con el hotel de Granada tomó la palabra el ponente de la sentencia que se dictará sobre este asunto, cuyas manifiestaciones parecen adelantar una respuesta negativa de la Sala, o al menos evidenciar la dificultad técnica de sustentar este tipo de reclamaciones.

Así, Lesmes se dirigió a la letrada sobre en el textual del artículo 3.2 de la ley de estado de alarma, excepción y sitio, que señala expresamente que "quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes". "¿Qué leyes son esas a las que se refiere la norma para sostener que hay supuesto de responsabilidad objetiva?", le preguntó.

A continuación citó la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el estado de alarma para recordar que en ella se defendía que la medidas adoptadas fueron proporcionadas y había deber jurídico de soportarlas, "hay que salvar este escollo", advirtió a letrada.