Investigación

España extradita a EEUU al miembro de un cártel mexicano que introducía fentanilo en California

Fue detenido en el aeropuerto de El Prat de Llobregat en octubre de 2022 en virtud de una orden de la Interpol

Era responsable del lavado de dinero que se obtenía de la venta de fentanilo, heroína y metanfetamina en el sur de California

Vista del edificio de la Audiencia Nacional.

Vista del edificio de la Audiencia Nacional. / EFE

Roberto Bécares

La Audiencia Nacional ha ordenado la extradición a EEUU del integrante de un cártel mexicano de tráfico de drogas detenido el pasado diciembre en el aeropuerto del Prat de Llobregat de Barcelona en virtud de una orden difundida por la Interpol el 18 de octubre de 2022. El Tribunal de Distrito de EEUU para el Distrito Sur de California le acusa de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, por lo que podría tener que cumplir una pena de 20 años de cárcel. 

Tras conocer su detención, la embajada de Estados Unidos solicitó la extradición del hombre, nacido en 1989 en Ciudad de México. En una reunión del Consejo de Ministros del pasado 21 de enero, se acordó abrir el procedimiento de extradición. En el acto de vista, celebrado el pasado 10 de mayo, la defensa del detenido se negó a que su cliente fuera trasladado a EEUU, negando los hechos que se le imputaban. 

También alegó que cuando el sujeto fue detenido por la Policía en Barcelona le engañaron, diciendo los agentes que tenían autorización judicial para acceder a su teléfono, tras lo que él les habría dado la contraseña de acceso. Según su defensa, nadie le puso asesorar en ese momento al no tener defensa letrada, lo que habría constituido una ilegalidad, ya que él pensaba que había una orden judicial. En el teléfono del acusado se hallaron fotografías con dinero, instantáneas de armas y una conversación de WhatsApp de relevancia para los hechos investigados.

Droga en camiones

En la documentación remitida a la Audiencia Nacional para justificar la extradición, el Gran Jurado del Tribunal del Distrito Sur de California trasladó las conclusiones de la investigación policial, que determinó que, desde 2018 hasta la actualidad, las autoridades habían estado investigando las actividades del tráfico de drogas y lavado de dinero de un cártel radicado en Mexico.

La organización habría importado grandes cantidades de metanfetamina, heroína y fentanilo al Distrito Sur de California, donde los narcóticos se transportan a casas de alijo, donde se almacenan, y luego se trasladan en camiones al área de Los Ángeles.

El fentanilo es en la actualidad la mayor amenaza sanitaria de EEUU. Este opiode sintético es 100 veces más potente que los opioides naturales y 50 veces más letal que la heroína, lo que llevó al Gobierno de EEUU a declarar recientemente como una "emergencia nacional" su introdcción en el país -los cárteles mexicanos son los principales motores de producción y distribución-.  

Las grandes cantidades de efectivo que la red obtenía en moneda estadounidense procedentes de la venta de esos narcóticos luego se remitían a cuentas bancarias domiciliadas en México. La investigación identificó precisamente al reclamado como un facilitador del lavado de dinero, radicado en Ciudad de México

El fentanilo es ahora mismo la gran amenaza dentro de las drogas en EEUU.

El fentanilo es ahora mismo la gran amenaza dentro de las drogas en EEUU. / EPE

El detenido, señalaban las autoridades judiciales de EEUU, se encontraba formalmente acusado en el momento de su detención de asociación delictiva para cometer lavado de dinero en violación de las secciones del título 18 del Código penal de EEUU. Unos hechos que disponen de igual cobertura penal en España.

Blanqueo

La defensa arguyó que los hechos eran inconcretos y que no se atribuía válidamente a su defendido una actividad delictiva concreta y únicamente se hace referencia a pequeñas cantidades de dinero y ninguna actividad que pudiera ser considerada blanqueo.

De acuerdo al auto de la Audiencia Nacional, fechado el pasado 12 de mayo, la acusaciones de las autoridades judiciales de EEUU se referían a pertenencia a asociación delictiva para cometer lavado de dinero, algo que no requiere de realización de hechos concretos por parte de sus integrantes, sino de una suma de actividades distribuidas que producen un resultado, existiendo connivencia, actuación conjunta y búsqueda de un fin común entre ellos.

En definitiva, según concluye la Audiencia Nacional, los hechos atribuidos no requerían referirse a hechos de blanqueo concreto achacables al reclamado, por lo que quedaba acreditado el cumplimiento de la doble incriminación normativa y por tanto la extradición.