Investigación

El juez del 'caso Neurona' concluye que Podemos no se financió de forma ilegal

El magistrado Juan José Escalonilla archiva el caso contra la formación morada: "Quedó constatado que sí se prestaron los servicios"

La secretaria general de Podemos, Ione Belarra.

La secretaria general de Podemos, Ione Belarra. / EFE

Tono Calleja Flórez

El titular del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, ha concluido que Podemos no se financió de forma ilegal. El instructor ha sobreseído de forma provisional a investigación que abrió contra la formación morada y sus máximos responsables por dos delitos electorales, según consta en un auto de 11 de diciembre, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica.

"En base a las diligencias de investigación practicadas en el procedimiento quedó constatado que sí se prestaron los servicios objeto de dicho contrato por parte de la sociedad mejicana Neurona Consulting S.A. de CV, constando a tal efecto que diversos trabajadores contratados por dicha mercantil se desplazaron a España durante la campaña electoral, especifica la resolución.

De esta forma, el magistrado pone fin a unas pesquisas que se iniciaron en 2020 tras presentarse una denuncia contra la formación morada por una posible simulación de un contrato de 300.000 euros más IVA (363.000 euros) con la mercantil mexicana. Sin embargo, la decisión judicial puede ser recurrida.

"8.500 euros más"

El instructor toma esta decisión después de recibir un informe pericial que ha valorado los trabajos que hizo Neurona a Podemos en 2019 "en 308.500 euros, cantidad ésta que en todo caso se corresponde con el precio fijado en el contrato, al margen del IVA, valorándose incluso en 8.500 euros más", completa la resolución de Escalonilla.

Además, el magistrado destaca que tras analizar las cuentas, "no consta acreditado que el numerario de la cuenta electoral desde la que se abonó el importe de dicho contrato fuera distraído para fines distintos a los contemplados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg)", razón por la cual no aprecia la presunta comisión de un delito de apropiación indebida de fondos electorales.