Reforma penal

Constitucionalistas apuntan la dificultad de disolver partidos: nuestra democracia no es militante

Distinguen entre ilegalización y la posible recuperación de delitos que castiguen conductas de "deslealtad constitucional" cometidas por personas concretas, como la convocatoria de referéndums ilegales

El portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, Miguel Tellado.

El portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, Miguel Tellado. / Eduardo Parra / EP

Cristina Gallardo

La propuesta del PP en respuesta a la ley de Amnistía, dirigida a facilitar la disolución de los partidos políticos que promuevan un referéndum ilegal de independencia, ha abierto el primer debate jurídico del año. La mayoría de expertos constitucionalistas consultados por El Periódico de España, del Grupo Prensa Ibérica, advierten que tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dificultan la ilegalización, que es lo que persigue a la postre la propuesta de modificación penal presentada por los populares, si bien algunos no ven problema en la recuperación de delitos que castiguen conductas de deslealtad constitucional como puede ser la realización de actos para celebrar una consulta ilegal.

El principal escollo es el ataque que medidas dirigidas a prohibir determinados partidos suponen para el pluralismo político que preconiza nuestra Constitución en su primer artículo. De hecho, en varias de sus sentencias el Tribunal Constitucional subraya que nuestra democracia, a diferencia de nuestros vecinos franceses o alemanes, no es una democracia militante, es decir, no excluye la posibilidad de que sus preceptos sean sometidos a revisión.

Es cierto que el PP no propone tocar la Ley de Partidos, sino el Código Penal, imponiendo, eso sí, la pena de disolución a las personas jurídicas --es decir, los partidos-- que promuevan la independencia al margen de la ley. Esta posibilidad ya está prevista en el artículo 33.7 del Código Penal como pena aplicable a personas jurídicas.

Conductas desleales

"Aquí procede diferenciar el pretender castigar determinadas conductas que se puedan considerar “desleales” con el modelo constitucional, como puede convocar un referéndum ilegal; incumplir sentencias del Tribunal Constitucional etc. de la pretensión de la ilegalización de los partidos políticos", tercia Gerardo Pérez Sánchez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna. 

En España ya existió -y se eliminó durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero-, el delito de convocatoria de referéndums ilegales, que castigaba en todo caso a autoridades o funcionarios públicos. Pérez Sánchez no ve problema constitucional en volver a recuperar ese tipo de delitos, si bien una cuestión distinta será la ilegalización de partidos.

Actualmente, un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la persiga destruir la democracia mediante conductas como la de justificar atentados y apoyar organizaciones terroristas que llevó ilegalizar Batasuna en 2003. Tampoco pueden los partidos fomentar la violencia, perseguir a personas en razón de su ideología, creencias, sexo u orientación sexual. "Una ampliación de estas conductas a otras sería muy cuestionable", según el experto.

Con estas cautelas coincide el profesor de Derecho Constitucional de la UNED Carlos Ferández Esquer, quien en la red social X advierte que una reforma de una ley orgánica como es el Código Penal tiene que ser en todo caso compatible, no con otra ley orgánica como es la Ley de Partidos, sino con la Constitución Española "y específicamente, con sus derechos fundamentales interpretados a la luz del Convenio Europeo de Derechos Humanos".

Doctrina europea

Germán Teruel, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Murcia, añade que la pretensión de disolver partidos pretendida en la enmienda a la totalidad de la ley de amnistía tampoco respeta la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que únicamente valida la ilegalización cuando exista un grave riesgo para la democracia y ese riesgo sea real. "Un ejemplo sería un partido islamista que esté cogiendo mucha fuerza y te proponga reinstaurar la sharia", apunta el profesor.

La que directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y consejera nata del Consejo de Estado entre 2018 y 2023, Yolanda Gómez, abunda en esta idea y subraya que en "España se pueden fórmulas ideas políticas contrarias a la propia Constitución, siempre que no se incurra". en delitos o hechos sancionables. "Y la jurisprudencia europea ha consolidado una libertad de expresión política muy amplia, igual lo ha hecho el Tribunal Constitucional", insiste.