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El magistrado Ramón Sáenz discrepa y sostiene que el Supremo vulneró también la presunción de inocencia de Rodríguez

Según Sáez, el juicio en el que se condenó a Rodríguez a nueve años sin ser diputado no contó con las garantías probatorias imprescindibles en el proceso penal

Reunión del pleno del Tribunal Constitucional.

Reunión del pleno del Tribunal Constitucional. / EFE

Ernesto Ekaizer

Según ha podido saber El Periódico de Catalunya, del Grupo Prensa Ibérica, el magistrado del Tribunal Constitucional Ramón Sáez ha emitido este miércoles 18 de enero un voto particular concurrente sobre el recurso de amparo del diputado canario de Podemos expulsado del Congreso de los Diputados en octubre de 2021 en el que señala que la sentencia aprobada ayer por la mayoría progresista debía, también, haber admitido la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Según Sáez, el juicio en el que se condenó a Rodríguez a nueve años sin ser diputado no contó con las garantías probatorias imprescindibles en el proceso penal.

"Comparto la decisión de otorgar el amparo al señor Rodríguez: la interpretación del artículo 71.2 del Código Penal que hizo la sentencia que le condenó vulneró el mandato de certeza que el principio de legalidad penal dirige al aplicador de la ley y, de esa manera, lesionó el derecho fundamental del demandante, al entender que pervivía la pena de prisión de un mes y un día, presupuesto para la aplicación de la consecuencia extrapenal de pérdida del escaño", señala Sáez, que formó la mayoría de 7 votos contra 4.

"La argumentación que justifica nuestra decisión supone una aportación al control constitucional de la racionalidad de la interpretación de la ley penal, al desarrollar el contenido de la razonabilidad en su vertiente axiológica y el papel que desempeña el principio de proporcionalidad. Aunque, el tenor literal de ese precepto -"en todo caso será sustituida por multa", dice respecto a la pena de prisión inferior a tres meses- y la sistemática del código -la ausencia de dicha pena en el catálogo de sanciones del arículo 33 del Código Penal- ponen de relieve que la interpretación vulneraba previamente la racionalidad semántica y metodológica. Porque la pena de prisión no era "pena imponible" que el tribunal sustituyera -el legislador no deja discrecionalidad al intérprete, la sustitución es obligada-, sino un paso necesario en el proceso de individualización de la pena para mensurar la multa”, agrega.

Presunción de inocencia

Y aborda otro de los seis motivos del recurso de Rodríguez, el de vulneración de la presunción de inocencia, que el Tribunal Costitucional en su sentencia no ha admitido. "No obstante, considero que debió acogerse también el motivo que planteaba el recurso de amparo sobre la lesión del derecho a la presunción de inocencia en relación con la suficiencia de la prueba de cargo, por incompatibilidad del razonamiento de la sentencia condenatoria con un modelo racional de valoración probatoria y de motivación del hecho", argumenta.

Recuerda que Rodríguez había denunciado la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por la irrazonabilidad del juicio de inferencia probatoria que justificaba su condena. El problema constitucional que plantea el recurso es el de la suficiencia de la prueba de cargo, vinculado a una justificación no racional de los elementos de prueba. Nuestra sentencia en su fundamento jurídico número 4 recoge la doctrina aplicable, que comparto. El canon de control, en lo que ahora interesa, exige la comprobación de que la condena se sustenta en una razonable justificación de la existencia de una mínima actividad probatoria, producida con las debidas garantías, que pueda estimarse de cargo con respecto al hecho y la culpabilidad del acusado", añade Sáez.

El magistrado recuerda que el TC debería "comprobar que la sentencia ofrece una motivación suficiente de la valoración de la prueba, para controlar externamente la racionalidad del discurso que vincula el resultado de dicha actividad argumentativa con el hecho que se afirma acreditado, en este caso que el señor Rodríguez agredió al policía y le causó una lesión. Porque tanto la ausencia como la insuficiencia de la motivación fáctica lesionan el derecho fundamental".

Incidentes violentos

Añade: "En primer lugar, se presenta la relación de los medios de prueba practicados, pero no se ofrece el rendimiento particular de cada uno de ellos. Posteriormente, se considera acreditado -con referencia genérica a “estas pruebas”, es decir, la testifical del jefe del operativo policial y del agente víctima, más el visionado de las grabaciones videográficas- que se produjeron incidentes violentos entre manifestantes y policías. En este apartado se desvaloran la declaración del primer testigo -que “no vio al acusado” en el lugar del enfrentamiento (con la excusa de que “no se ha precisado si la posición del Inspector Jefe le facilitó en todo momento la visión de las primeras filas de los concentrados”)- y la del propio acusado (“se limita pues, a negar los hechos que se le imputan”).

Por fin, se afirma, de un lado, la “realidad de la contusión” por la declaración del agente víctima y por “la prueba pericial y documental sobre la lesión”. Y, de otro lado, este tercer paso de la motivación fáctica concluía que la prueba de la autoría de la agresión “consiste, fundamentalmente, en la declaración del agente policial”, que “[e]n sus declaraciones no expresó duda alguna”, “declaración [que] aparece corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos. La credibilidad del testigo viene avalada además por la persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado”.

Estima el magistrado que la motivación de la sentencia peca aquí también de "ausencia de racionalidad cuando considera que la declaración del policía víctima fue confirmada por dos datos: acudió de inmediato a recibir asistencia médica e identificó tempranamente al acusado. Carecen esos dos elementos de las características de una verdadera confirmación o corroboración, que ha de ser por principio ajena a la fuente de prueba que viene a respaldar. Aquí, los dos datos que recoge la sentencia impugnada no permiten un control sobre la correspondencia de su relato con la realidad".

Credibilidad del testigo

"La sentencia recurre al argumento de la credibilidad como método de refuerzo de la testifical, o de apoyo a los elementos informativos que el intérprete ha obtenido del medio de prueba. El testigo es creíble, se dice, por la “persistencia en la versión” y por la falta de animadversión hacia el acusado. La credibilidad del testigo viene a significar que el juez confía en la fuente, lo que evidencia un sesgo que el intérprete debería suspender o controlar en la medida que la confianza debilita el rigor del juicio fáctico y la calidad del conocimiento que se adquiere. La fiabilidad forma parte de la crítica de la prueba, pues permite descartar la fuente que resulta fútil o inatendible (el documento falso, el testigo que no presenció el hecho), pero no es un criterio racional de valoración, porque se desentiende del mensaje que soporta, aquí el relato del testigo. Precisamente, el origen de muchos errores judiciales en el tratamiento de la testifical se encuentra en la confusión entre sinceridad y verdad, cuando se concede”.

Fuentes judiciales consultadas señalan que el Tribunal Constitucional podía haber entrado en la materia pero consideró que la Sala Segunda del Supremo aplicó a Rodríguez un criterio ya consolidado, en el sentido de que la palabra del policía contra la palabra del acusado -que negó haberle dado la patada en la rodilla- y dado que había dado el varapalo al admitir la vulneración del principio de legalidad -condenar por un delito de prisión inexistente tranformado en multa- frenó el correctivo. Hay que tener en cuenta que también ya estaba previsto un nuevo tirón de orejas al Supremo en el caso de la repetición del juicio a Arnaldo Otegui.

Sáez termina su voto particular concurrente: "El incumplimiento de estos requerimientos mínimos de racionalidad empírica en la valoración de la prueba que sustenta la condena del demandante supone la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia, y debió justificar, también, el otorgamiento del amparo por este motivo".

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