Libertad de expresión

El Supremo no ampara a las "divorcionetas": valida las críticas por publicidad engañosa de servicios a 150 euros

Rechaza condenar a la Asociación de Abogados de Familia por vulnerar el derecho al honor del abogado, que ofrecía divorcios exprés por toda España

Divorcioneta.

Divorcioneta. / EPE

Cristina Gallardo

Una forma de darse publicidad que a algunos les puede recordar al popular Saul Goodman, el ingenioso abogado de las series Breaking bad y Better call SaulAlberto García Cebrián obtuvo cierta popularidad a finales de 2020, cuando empezó a ofrecer sus servicios de abogado de familia con las llamadas divorcionetas que recorrían las ciudades españolas ofreciendo servicios de divorcio a 150 euros (por cónyuge, según se advertía en letra más pequeña en los vehículos). "Juntos o separados, pero felices", era el lema de su bufete.

Su oferta levantó las alarmas en el seno de la Asociación Española de Abogados de Familia, cuya presidenta, María Dolores Lozano, manifestó en varios foros su preocupación por esta forma de trabajar, sin hacer mención directa a García Cebrián, pero sí alertando de que la publicidad de prestación de servicios a un precio tan bajo podría inducir a los potenciales clientes a conclusiones equivocadas sobre el coste real de los servicios. El responsable de las divorcionetas la demandó, pero el Supremo, al igual que dijeron antes el juez de instancia y la Audiencia Provincial de Madrid, considera legítima la crítica a esta modalidad de prestación de servicios profesionales.

En abril de 2021, el letrado demandó a la asociación y a su presidenta. Reclamaba que se eliminaran los mensajes en redes sociales que él consideraba que atentaban a su honor y a su prestigio profesional, y que Lozano le indemnizara con 3.600 euros. En respuesta a esta demanda, la asociación adujo que sus manifestaciones eran informativas, propias de su función, y que además nunca se habían referido expresamente a este abogado, aunque él se sintiera aludido. Se trataba de opiniones que se limitaban a avisar de las posibles consecuencias negativas de un determinado tipo de publicidad.

Derecho a la crítica

El Juzgado de Primera Instancia número 104 de Madrid dio la razón a la organización presidida por Lozano, y añadió que la aparición de la imagen del abogado García Cebrián en algunos medios de comunicación no había sido responsabilidad de las demandadas. Las manifestaciones, además, estaban enmarcadas en el derecho a la crítica en un asunto de interés general que entroncaba con las funciones asociativas de la entidad demandada. 

De la misma opinión fue la sentencia dictada en enero del pasado año por la Audiencia Provincial de Madrid, donde el abogado acudió en apelación. Los magistrados consideraron que las manifestaciones estaban protegidas por la libertad de expresión en relación con los métodos de captación de clientes en asuntos de interés público y, en consecuencia, sometidos a crítica, y que en ningún caso se referían a la práctica procesal o a un comportamiento alejado de los deberes deontológicos. Se afeaba el posible carácter engañoso de una publicidad empleada para captar esos clientes con mención a un precio muy bajo. 

En su sentencia, a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, el Supremo analiza el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor en un contexto de crítica por unas determinadas praxis profesionales. Y concluye que "el juicio de ponderación de los derechos en conflicto realizado por la sentencia impugnada fue correcto y se ajusta a la jurisprudencia".

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Vela, incide en que lo que refleja lo dicho por la Asociación "es una preocupación por el supuesto abaratamiento de los servicios profesionales de la abogacía en los procesos de divorcio que podría encubrir una publicidad engañosa, en tanto que podía hacer creer a los potenciales clientes que con un precio muy bajo (150 euros) podrían costear un proceso judicial, sin informar de las posibles complicaciones y vicisitudes que encarecerían ese coste".

En este caso, la actividad profesional criticada era de dominio público, "precisamente por su difusión publicitaria y por su aparición en distintos medios de información", y porque uno del los elementos utilizados eran unas furgonetas que, con ese anuncio, circulaban por diversas ciudades, "hasta el punto de que se acuñó el neologismo divorcionetas para identificarlas". Además de rechazar su demanda, el alto tribunal impone al impulsor de los divorcios baratos las costas del proceso.