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Interés general e interés de todos

Dándole vueltas a la cuestión del "interés general", un concepto sufrido donde los haya -aunque en torno a él se construyó el Estado moderno- me pregunto si resulta posible esgrimirlo cuando va referido a un asunto tan sensible y determinante como el de las condiciones que han de regir las relaciones laborales en un Estado social y democrático de Derecho.

A simple vista, el Gobierno y la mayoría parlamentaria tienen asignada la tarea de concretar la política general mediante leyes y otras regulaciones jurídicas. La Constitución encomienda al Gobierno, precisamente, la dirección de la política interior y exterior, y a las Cortes, la elaboración y aprobación de las leyes, puesto que las Cortes representan al pueblo español.

Desde un punto de vista menos formal, sin embargo, "interés general" es algo que tiene que ver con el interés de "todos", o, al menos, con la necesidad de que una determinada materia, y más si ésta es especialmente sensible, sea regulada mediante la participación y el consenso del mayor número posible de personas y colectivos interesados, y, desde luego, de los principales afectados.

No de otra manera cabe interpretar la naturaleza del Estado social y democrático de Derecho, del cual la Constitución dice que debe "garantizar la convivencia democrática conforme a un orden económico y social justo". De ahí que, además de proclamar que los poderes públicos deben facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.3), la Constitución reconoce el derecho a la sindicación (art. 28.1), el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses (28.2) y garantiza "el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios" (37.1). En esta línea, la Constitución encomienda a los poderes públicos la "promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa", dentro de una política orientada al pleno empleo (art. 40).

La definición que la Constitución hace del Estado Social no es una cuestión menor. Las menciones de la Constitución al "interés general" apuntan a que éste está vinculado especialmente al desarrollo del Estado Social. Así por ejemplo, el art. 128, cuando establece que "toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general" (Art. 128. 1), un interés que, obviamente, no es un mero asunto de Gobierno y mayoría parlamentaria. O cuando la Constitución prevé que el Estado pueda planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas (art. 131. 1).

Todo esto viene a cuento de que la reforma laboral en curso desconoce, en mi opinión, la relevancia jurídica de tal marco social, un marco vinculante para todos los poderes públicos, e inscribe, por el contrario, la mal llamada reforma en el terreno de una filosofía neoliberal, ajena a la Constitución.

No es de extrañar, pues, que un Juzgado de lo Social de Madrid se disponga a elevar al Tribunal Constitucional un recurso sobre la base que la reforma puede vulnerar la Constitución en varios supuestos: cuando regula el despido; cuando otorga al empresario la potestad sobre los salarios de tramitación en supuestos de despidos declarados improcedentes; cuando se discrimina entre trabajadores con derecho a prestación por desempleo y los que no, a la hora de ser contratados, etcétera. Por otro lado, la reforma podría ser atacable por cuanto discrimina a la mujer trabajadora (art. 35), vulnera la igualdad ante la ley (art. 14), la tutela judicial efectiva (art. 24) y la negociación colectiva. Incluso se podría añadir que la reforma rompe el equilibrio entre las partes -y la autonomía de la voluntad- un principio que debe regir en toda relación contractual, sea o no laboral.

Hay razones para plantear la inconstitucionalidad de la citada norma, a mi modo de ver. Y todas ellas tienen que ver con el desprecio a la vertiente social -y jurídica por tanto- de la Constitución y a la apropiación partidista del concepto de interés general. De ahí que, para contrarrestar lo que parece evidente, Rajoy hable de una reforma "justa" Esperanza Aguirre de que responde al "interés general" y Arturo Fernández, vicepresidente de la CEOEÉbueno, mejor sería que a Arturo Fernández sus compañeros empresarios lo contuvieran en su expresiones de gozo triunfante, porque él solito es capaz de provocar un incendio social.

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