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El caso del Real Murcia

A los estamentos administrativos deportivos no les suele gustar en demasía que los clubes y entidades deportivas acudan a los tribunales de justicia para efectuar reclamaciones contra decisiones que no han podido revocar en la vía deportiva administrativa, quizás porque los parámetros de actuación sean otros, o, sean las razones que fueran, lo cierto es que en más de una ocasión suelen darse situaciones como la ahora ocurrida con la decisión del juez de lo mercantil de Madrid que ha anulado el descenso inmediato del Murcia a Segunda B acordando la medida de permanencia en la Segunda División aceptando las sólidas alegaciones de los servicios jurídicos del club murciano en orden a la dudosa legalidad de aplicar medidas que no tienen cobertura legal alguna. Pero ante ello entendemos que debe primar la resolución judicial frente a decisiones administrativas, ya que se trata de una orden judicialque estas deben cumplir, ya que el auto del juez es claro y concluyente al apuntar que se «suspende el acuerdo adoptado por la LFP por el que se niega al Real Murcia la inscripción y afiliación a dicha LFP con efectos de la temporada 2014/15 que le impide competir en Segunda A y se acuerda, como consecuencia de lo anterior, ordenar la inmediata inscripción y afiliación del Murcia en la LFP para la temporada 2014/15, suspender la resolución del Juez de Disciplina Social de la LFP por la que se impone al Murcia el descenso de categoría y una multa como sanción accesoria».

La decisión judicial no admite valoración alguna al respecto, como no la admite ninguna resolución judicial. Podrá ser o no compartida por las partes que se entiendan afectadas por ella, pero no es valorable la decisión de ejecutarla o no, sino que es de obligado cumplimiento. Recordemos que en una ocasión también el Deportivo de La Coruña amenazó con acudir a la jurisdicción ordinaria en un conflicto con la UEFA y se le apercibió de excluirle de las competiciones internacionales, pero hay que tener en cuenta que el derecho de los afectados por decisiones administrativas deportivas pueden acudir libremente a la jurisdicción ordinaria y si un tribunal judicial adopta una decisión basada en defectos formales a la hora de ejecutar medidas de sanción por alegados incumplimiento económicos o por no admitir aplazamientos en pagos de deuda esta decisión judicial exige su inmediato cumplimiento, como cualquier resolución judicial, lo que conllevaría la readmisión del club murciano en Segunda A. Y además sin más valoraciones o retrasos. Para ello se acude a los tribunales de justicia y para ello estos resuelven en conflictos antes ellos planteados y sus decisiones se compartirán o no pero deben cumplirse tal cual se resuelve.

En el caso del Bilbao Basket de baloncesto la situación ha sido a la inversa porque ante la decisión de la ACB de excluir al equipo de baloncesto vasco de la ACB por incumplimientos deportivos resulta que el TAD, Tribunal administrativo del deporte, no jurisdiccional, ha admitido la medida cautelar de reintegrarlo a la ACB, y es ahora la propia ACB la que decide acudir a los tribunales de justicia para reclamar que se mantenga su decisión de que se cumpla su decisión inicial. Sea como fuere en torno a qué decisiones son las vinculantes en estos casos no quepa duda que las de los tribunales ordinarios, aunque con tanto caso habrá que ir pensando hasta en crear juzgados especializados en derecho deportivo porque puede que esto no haya hecho nada más que empezar, pero quede claro que las decisiones judiciales son ejecutivas y la del juez de lo mercantil de Madrid debería cumplirse como toda resolución judicial.

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