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Ayudas de estado ilegales en el fútbol español. Hasta aquí hemos llegado, ¿y ahora?

En el momento de escribir estas líneas se acaba de anunciar por la Comisión Europea (CE) la resolución de los tres expedientes que tras una investigación abrió en diciembre de 2013 a varios clubes de fútbol y sociedades anónimas deportivas (SAD).

Sin tener aún delante las resoluciones en su texto íntegro y final, podemos indicar que la finalidad de esos expedientes era la de declarar -o no- si determinadas ayudas públicas recibidas por tales clubes constituían ayudas ilegales de acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la UE, cumpliéndose las previsiones y declarando, en efecto, tal ilegalidad. Y eso que el Gobierno de España, en la carta que dirigió a la Comisión Europea el 5 de diciembre de 2012 aseguró a ésta que «no tenía conocimiento de ninguna ayuda estatal en favor del fútbol profesional en España», tal y como relató la propia Comisión.

No se trataba de un ataque coordinado al exitoso fútbol español, como se quiso hacer ver, sino del resultado del compromiso de la Comisión Europea y la UEFA de llegar a un mayor control económico de los clubes de fútbol y evitar conductas que afectan a la libre competencia, lo que desequilibra la competición. De hecho, se declararon antes ayudas ilegales a varios equipos holandeses tan conocidos como el PSV, y se realizaron investigaciones en Francia por la construcción de estadios para la Eurocopa.

Hay que reconocer un antes y un después al inicio de estos expedientes, y que las autoridades públicas son ahora algo más cuidadosas con estas trasferencias indebidas de dinero público al fútbol, antes habituales en estos lares. Y por el momento, aún no se ha iniciado -que se sepa- procedimiento alguno por la CE que tenga por objeto los contratos de patrocinio que varias entidades de Generalitat suscribieron con clubes de fútbol y empresas organizadoras de eventos. El plazo de prescripción aún no ha concluido al tratarse de ayudas ilegales?., pero no demos ideas.

De los tres expedientes, como es bien sabido, implicaba el primero a los clubes que no se vieron obligados a transformarse en SAD cuando se aprobó la Ley del deporte de 1990 (Real Madrid, FC Barcelona, Osasuna y Athletic de Bilbao), pues entendía la CE que al no tributar como sociedades mercantiles estaban obteniendo una ventaja fiscal que con poca precisión se fija entre 0 y 5 millones de euros por club.

El segundo afecta directamente al Real Madrid y viene a declarar ilegal una sobrevaloración indebida de unos terrenos por el Ayuntamiento, al hilo de una operación urbanística, que alcanza los 18,4 millones de euros.

El tercero, el que vuelve a poner a Alicante en el mapa, implica además de al Hércules, al Elche y al Valencia. Aquí la ayuda ilegal consistió en los avales otorgados por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), una entidad pública, que los facilitó sin remuneración, esto es, sin coste, para garantizar unos préstamos otorgados por entidades bancarias -lo que queda de ellas, pobre CAM- a las Fundaciones de esas SAD para adquirir sus acciones. Centrándonos en este último supuesto, hay que indicar que la ayuda ilegal es el aval sin coste, su cuantía, lo que la Comisión fija en 6,1 millones de euros para el Hércules, 3,7 para el Elche y 20,4 al Valencia CF.

Este caso constituye un ejemplo «de manual» de ayuda ilegal y a nadie le puede extrañar la resolución final: es una ayuda selectiva excluyendo a todas las demás, no estaba vinculada a ningún plan de reestructuración o saneamiento de las empresas -obviamente en dificultades económicas evidentes- y no se estableció ninguna medida compensatoria por parte de estas. Vamos, que además de vulnerar el Tratado, ignoraba otras normas de la Unión Europea como la Decisión de 18.12.2013 relativa a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía, o las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de 2004.

¿Y ahora qué?. El primer efecto es que la ayuda declarada ilegal hay que reintegrarla, devolver el dinero, y aquí el Tratado descarga la responsabilidad de ejecutarla en los Estados miembros, que aunque tienen cierto margen de apreciación, deberán atender a la precisión con que la CE fije la cuantía a devolver, lo que en el caso del Hércules y los otros dos que le acompañan parece bien claro. Ese margen de apreciación tiene que ver con el procedimiento a seguir para el reintegro, en lo que juega un papel ciertamente crucial la situación jurídica del obligado, pues si está en quiebra o en situación de concurso de acreedores será en el marco del concurso donde habrá de hacerse efectiva la devolución, lo que naturalmente afectará al convenio con los acreedores.

De hecho, el Tribunal de Justicia de la UE tiene sentado que el hecho de que un beneficiario de una ayuda ilegal esté en concurso de acreedores o en quiebra, no tiene ello ningún efecto sobre la obligación de devolver la ayuda ilegal (STJE de 14.9.1994, Ass. C-42-93).

Si no hay concurso y la devolución no es voluntaria, podría resultar oportuna la aplicación del procedimiento de reintegro de subvenciones, y en cualquier caso, las decisiones que se puedan adoptar por las autoridades competentes en tales procedimientos podrán ser objeto de los correspondientes recursos.

Si las autoridades nacionales, el Estado español entendido en sentido amplio, no actúan con diligencia para recuperar las ayudas, el Tratado fija mecanismos ciertamente contundentes para obligar, lo que podría conducir a procedimiento de infracción contra el Reino de España por incumplimiento de la obligación de recuperación ante el Tribunal de Justicia, lo que puede suponer sanciones económicas ciertamente cuantiosas. Un lenguaje este que todos entienden.

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