Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

José María Asencio

Vuelva usted mañana

José María Asencio Mellado

Sanciones ilícitas

La pretensión de algunos grupos políticos de sancionar a los concejales de Alicante imputados, no condenados por tanto, con la pérdida del salario y la privación de sus competencias, es, cuanto menos, dudosa desde un punto de vista constitucional. El derecho a la presunción de inocencia, reclamable para quienes no dejan de ser inocentes hasta que una sentencia así lo declare, impone consecuencias radicales en un sistema democrático que nadie puede desconocer.

Cuando a una persona se le imputa en el seno de un proceso penal, únicamente los jueces y en el marco de las medidas cautelares, cuando concurran riesgos de esta naturaleza y la ley lo autorice, están legitimados para imponer limitaciones a los derechos de los afectados. De igual modo, la Administración puede actuar en el seno de un procedimiento administrativo disciplinario, pero, como es sabido, como regla general no cabe la doble sanción por unos mismos hechos, siendo preferente el proceso penal al administrativo. Sin entrar en este complejo tema, es algo admitido que no puede haber sanción disciplinaria sin norma legal que establezca el motivo, no siendo un acuerdo municipal suficiente para integrar el principio de legalidad, ni, tampoco es, en principio, posible sancionar los mismos hechos doblemente.

Recurrir a la argucia de contraponer responsabilidad política y penal, cuando los hechos en que se apoya la primera tienen carácter penal, no es otra cosa que exigir responsabilidades penales o disciplinarias fuera del proceso y por órganos administrativos no imparciales y no revestidos de potestad jurisdiccional o disciplinaria. La responsabilidad política se exige mediante sanciones políticas, la dimisión, la expulsión del partido o similares, pero nunca con medidas sancionadoras de derechos por quien no puede ordenarlas, meras vías de hecho o extralimitaciones en el ejercicio de sus competencias. Convertir la responsabilidad política en penal o en disciplinaria indirectamente, constituye una actuación ilegal.

La responsabilidad política constituye un concepto tan amplio, como indeterminado, manipulable y sometido o deudor de criterios no estrictos. Su naturaleza política, que poco tiene que ver con la ética y mucho con los intereses de los partidos, lo hace merecedor de la crítica más severa cuando quiere imponerse sobre las determinaciones legales y constitucionales. Que la responsabilidad, eufemísticamente llamada política, quiera ser preferente a la penal, operar de manera independiente anticipando una condena, es preocupante por la enorme discrecionalidad con la que ese criterio se utiliza. Basta ver la forma en la que los partidos son consecuentes con sus promesas de moral absoluta cuando se trata de exigirlas a los propios para comprender la extrema fragilidad de lo político frente a lo legal.

Unos quieren que esa ilícita sanción anticipada se imponga solo en delitos de corrupción, siendo así que estos delitos, como tales, no existen en el Código Penal con esa denominación. De esta manera, bastaría con alegar que una prevaricación o una malversación de caudales públicos, como ha sucedido en Ahora Madrid, no constituyen esos delitos para escaparse de la sujeción a la responsabilidad disciplinaria. Otros, que sea en todo caso, aunque, naturalmente, dejando siempre un espacio de libertad de apreciación suficiente como para aplicar la presunta norma solo en beneficio propio.

La realidad es que en manos de los partidos políticos está regular adecuadamente la responsabilidad cautelar de quienes se ven sometidos a procesos durante el curso de sus mandatos. Ya hubo un proyecto de ley hace dos años que, curiosamente, fue rechazado por todos. Un proyecto que preveía que fueran los jueces, una vez producida la imputación, quienes acordaran el cese en las funciones del cargo si se verificaban las condiciones legales en cada caso. Nadie quiso que así sucediera, prefiriendo todos dejar en manos de las mayorías y de la opinión pública lo que es y forma parte hoy de una forma de hacer política basada en el escándalo y la muerte civil del adversario.

Admitir lo que piden aquí Guanyar y Compromís, es dejar en manos de las mayorías las decisiones sobre limitación de derechos de sus oponentes, pues sin ley y sin forma de hacerla eficaz, serán esas mayorías las que actúen en cada caso imponiéndose sobre las minorías y haciendo caso omiso de sus normas internas cuando se trate de los suyos y vean en riesgo su futuro. Sustituir el proceso penal o procedimiento disciplinario por los aparatos de los partidos.

La imputación, no se olvide, es garantía del derecho de defensa, incluso el llamado procesamiento en teorías vigentes en algunos tribunales que manifiestan que dicha resolución es meramente formal, no material. De ahí que, sancionar disciplinariamente a quien solo es receptor de una sospecha y al que la ley confiere una posición determinada para poder refutarla desde el inicio del proceso, constituye un certero golpe a nuestro sistema procesal y la prueba de su uso político e inmediato. No en vano siempre surgen estas propuestas ante sucesos que afectan a los proponentes.

Un poco de mesura y reflexión es obligado cuando se juega con conceptos jurídicos de esta naturaleza. Las consecuencias de no hacerlo pueden terminar mal para los proponentes de actos de dudosa legalidad. La política y los políticos están sometidos a la ley aunque algunos no quieran aceptarlo.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats