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La tiranía de las minorías

La imperiosa necesidad de renovar la ley Electoral

Las perogrulladas son verdades retóricamente poco elegantes, pero irrebatibles. El modelo original es bien conocido: el señor Perogrullo a la mano cerrada la llamaba puño. No resultará pues desconcertante para nadie que el Estado de derecho haya de construirse con base a la legalidad, ni que la constitucionalidad exija el respeto a la Constitución vigente. La Constitución es la ley fundamental de un Estado, que fija los derechos básicos de los ciudadanos y el funcionamiento de las instituciones. Para los juristas, es la ley de leyes.

¿Y qué dice sustancialmente la Constitución Española (CE)?

  • 1.1. España se constituye en “un Estado” social y democrático de Derecho”.
  • 1.2. “La soberanía nacional” reside en “el pueblo español”.
  • 1.3. La forma política del Estado español es la “Monarquía” parlamentaria.
  • 2. “La Constitución se fundamenta en la ‘indisoluble unidad de la nación española’”, patria común e indivisible de todos los españoles.
  • 3.1. “El castellano es la lengua oficial del Estado”. Todos tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
  • 6. La estructura interna y “el funcionamiento de los partidos políticos” deberán ser democráticos.
  • 7.1. “Las Fuerzas Armadas”... tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su “integridad territorial” y el “ordenamiento constitucional”.
  • 8.1. “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.
  • 50. Los poderes públicos “garantizarán mediante pensiones adecuadas”, y periódicamente actualizadas, la suficiencia adecuada a los ciudadanos de tercera edad.
  • 51.2. Los poderes públicos “promoverán la información... de los consumidores y usuarios”.
  • 56.1. “El Rey es el Jefe del Estado”, símbolo de su unidad y permanencia: “Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones”, asume la más alta representación del Estado español... y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente, la Constitución y las leyes.
  • 62. Corresponde al Rey: “El mando supremo de las Fuerzas Armadas”.
  • 138.2. Las diferencias entre los Estatutos de las diferentes Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
  • 149.1. El Estado tiene competencia “exclusiva” en las siguientes materias: (6) legislación mercantil, “penal y penitencial”.
  • 155. Si una comunidad autónoma no cumpliera con las obligaciones que la CE u otras leyes le impongan, “o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España”, el Gobierno podrá obligar a aquella al “cumplimiento forzoso” de dichas obligaciones, o para la protección del mencionado interés general.
  • 162.1.a. Están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad “cincuenta senadores, cincuenta diputados”; y los órganos colegiados ejecutivos de las CC AA.
  • 167 .1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras, y alternativamente, mediante una Comisión mixta de diputados y senadores...
  • 167.2. Si el texto hubiera obtenido mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de 2/3 podría aprobar la reforma.
  • 167.3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, sería sometida a referéndum...
  • 168.1. La revisión total de la CE, o unas parciales que afecten al Título Preliminar, al capítulo 11, sección primera del Título 1 o al Título 111 requerirán la mayoría de 2/3 de la Cámara, y la disolución inmediata de las Cortes.
  • 168.2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y el estudio de un nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.
  • 168.3. El nuevo texto deberá ser sometido a referéndum para su ratificación. Clarificadas estas cuestiones esenciales de la forma más breve posible, quedan pendientes otros problemas jurídicos básicos, entre los que destaca la imperiosa necesidad y urgencia de una nueva ley Electoral: 1.º) Estimamos inconcebible que partidos políticos como ERG hayan sido registrados legalmente en el Ministerio del Interior, con una Constitución monárquica. En Francia, no se aceptan partidos monárquicos, porque su Constitución es republicana. 2.º) Es absolutamente precisa una ley Electoral que contemple las segundas vueltas, con reducción a los dos primeros partidos clasificados en la primera, y “aclaración precisa de los pactos electorales posteriores, que han de conocer los electores previamente”. 3°) “Deben exigirse, al menos, un 5 por ciento de los votos válidos totales, para obtener representación parlamentaria”, como ocurre en Francia y en Alemania. De otra forma estaremos abocados a la “tiranía de las minorías”, pues si no es así, un partido con representación mínima puede condicionar el Gobierno nacional, como ya estamos viendo ahora.

La representación política expresada en porcentajes (%), y el número de diputados actual [] es la siguiente: PNV (1,57%) [7], Bildu (1,15%) [5], Más País (2,3%) [3], GxP (1,01%) [2], JxC (2,19%) [8], C Can. (0,51%) [2], BNGA (0,5%) [1], PAC (0,28%) [1], ERG (3,6%) [13], TE (0,08%) [1], NAS (0,41%) [2]. Todos estos “minipartidos” suman 45 diputados, que desaparecerían del Congreso al disponer de menos del 5% de los votos válidos. Por otra parte, es notorio el agravio de las comparaciones del número de diputados con su representación territorial. La relación irregular votos/escaños es clamorosa.

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