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J. A. Camisón

Menos Sentencia y más Camus

Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Constitucional de España. Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Kelsen –el jurista que concibió la idea del Tribunal Constitucional allá por el periodo de entreguerras del siglo pasado- no puede levantar la cabeza porque fue incinerado. Pero seguro que sus cenizas deben andar algo revueltas en las aguas del Océano Pacífico donde reposan, al ver cómo el Tribunal Constitucional español en vez de actuar como “Guardián de la Constitución” se ha transformado en uno de sus principales enemigos. Y es que el “Hüter der Verfassung” ha devenido lamentablemente en su profanador, precisamente cuando más necesidad había de él y de un ejercicio de sensatez jurídica por su parte.

En primer lugar, por la evidente razón de que una decisión de tanta transcendencia como la que se ha adoptado requiere una mayoría sólida y contundente; y no una simple de 6 contra 5. Esto ya de por sí habla “malamente” –que diría la Rosalía- de quienes conforman dicha exigua mayoría, insensibles a los argumentos y debates planteados por la amplísima minoría contraria a esta Sentencia. Entre ellos que precisamente la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio indica de forma expresa que lo que procede declarar ante una “pandemia” es el estado de alarma. Si no me creen vayan al BOE. Lo dice. Lo dice: “El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad (…) b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”.

En segundo lugar, porque para defender la Constitución precisamente lo que piden desde Doménico Scarlatti es que ante la próxima pandemia las Instituciones del Estado recurran, nada más y nada menos, que al “estado de excepción" que ampara, precisamente, un nivel de restricción y limitación de derechos fundamentales mucho más gravoso para la ciudadanía que la denostada “alarma”. No estaba mal la medida, lo que fallaba era el fundamento jurídico… Eso nos dirán desde estrado. ¡Vivan las cadenas!, parece gritarse desde ciertas cátedras y aplaudirse desde algunas tribunas autorizadas. Pues ya puestos podían haberse superado. ¡Órdago a la grande! Declárese de ahora en adelante el “estado de guerra” (aquí llamado “de sitio”) a la mínima. Total, ya que hay que restringir con rico fundamento de Arguiñano ¿qué mejor que el bélico? No vayamos a quedarnos cortos de sal en las heridas o de gasolina en las hogueras.

Aunque surgen dudas… Si tomamos como referencia al propio Tribunal Constitucional no parece que el Gobierno estuviera precisamente prevaricando al tomar su decisión ni, no se nos olvide, tampoco estuviera haciéndolo el Congreso, que ratificó la decisión por una amplísima mayoría: 321 votos a favor, y ninguno en contra. Y para prueba un “botón”, que es este fragmento de jurisprudencia constitucional; esto es, de lo que el propio Tribunal Constitucional había dicho previamente sobre estas cuestiones. Sentencia del TC 26/2016: “A diferencia de los estados de excepción y de sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental (art. 55.1 CE contrario sensu), aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio. En este sentido, se prevé, entre otras, como medidas que pueden ser adoptadas, la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Recordemos aquí que durante el confinamiento se pudo bajar a pasear al perro, ir a la compra, y hasta dejarse caer a por tabaco… Vamos que salir se podía salir de casa. Aunque poco, porque la parca se emboscaba en las esquinas en forma de traicioneras gotículas. Luego “suspendida” lo que se dice “suspendida” no estaba la movilidad, aunque sí “limitada”. Cosa que, evidentemente, a nadie agrada y todos sufrimos pero que era “proporcional” y “necesaria” ante el peligro que había que enfrentar.

Y, en tercer lugar, porque, no nos engañemos, esta Sentencia –que por ahora solo se conoce como un “avance de la parte dispositiva”- no es una sentencia. Más bien tiene tintes de una “decisión política” en toda regla y con toda intención; nota de prensa incluida. Precisamente lo que el Tribunal Constitucional nunca debe hacer, pues carece de legitimidad democrática directa y su acción se basa en la “pericia”, la “experiencia”, la “imparcialidad” y “el sentido común” de sus integrantes. Ni es la “toma de la Bastilla” (aunque se haya dictado un 14 de julio) ni su objetivo es restituir derecho fundamental alguno que haya sido conculcado. Para aspirar a eso debería haberse pronunciado, en su caso, hace muchos meses. Y, por cierto, trae causa de un recurso presentado por un grupo parlamentario que votó en el Congreso de los Diputados a favor de dicha declaración en primera instancia. Miserias de la jurisprudencia y de los jurisconsultos. Ninguno estamos libres.

Fiat iustitia et pereat mundus… que dice el latinajo. En román paladino, “que se fastidien l@s otr@s”-, pero eso sí, con fundamento jurídico, que escuece más. Dieu et mon droit. Aunque arda Troya y muramos de Covid por salir a dar un paseíto. A ver si con suerte nos topamos con alguna expareja mientras nos tomamos una cervecita en una terraza (contenido esencial, como todos sabemos, de lo que es ser libre y español). Que el “ser” no nos estropee el “deber ser”. Parece que la libertad para nuestro Constitucional es eso, contagiar y contagiarse, pero no del imperativo categórico kantiano sino de lo otro. Dudo mucho que si le enseñamos la Sentencia al maldito bicho liberticida que desde hace más de un año nos tortura y nos mata vaya a conmoverse y desaparecer… pero se ha hecho “justicia”, y no una cualquiera, “justicia constitucional”.

Menos Sentencia y más Camus: “La plaga no está hecha a la medida del hombre” ni, lamentablemente, tampoco de su Derecho, sea este el que sea. “Continuaban haciendo negocios, planeado viajes y teniendo opiniones. ¿Cómo hubieran podido pensar en la peste, que suprime el porvenir, los desplazamientos y las discusiones? Se creían libres y nadie será libre mientras haya plagas”. Por mucho que Tribunal Constitucional sentencie lo contrario. Bajo las vacunas está la playa. Detrás de la Sentencia solo humo y ruido de egos jurídicos… y es que tanto juicio en abstracto de validez de las normas termina por no dejarnos ver el horizonte y, lo peor, nubla el entendimiento más básico, el sentido común. Esto es, que las normas deben aplicarse en atención a la realidad social de su tiempo; que era, tristemente, el del millar de fallecidos que nos faltaban cada día: abuelos, madres, amigos… (DEP).

Y, por cierto, de mi parte gracias a las y los que salvaron a ese medio millón de compatriotas con una medida valiente, impopular, crítica y ahora “inconstitucional”. Y también mi infinita gratitud a nuestro personal sanitario, y a todas y todos los ciudadanos de a pie que sí se jugaron la vida para que no nos faltaran todos esos servicios esenciales que nos sacaron a adelante cuando más falta hacía. Esos sí que defendieron la Constitución (y al Pueblo). ¡GRACIAS! 

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