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Luis Segovia

Del nombramiento de jueces

El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, arremeterá duramente en su discurso contra los protagonistas de este conflicto. EP

El poder judicial constituido por jueces es un poder estatal independiente que juzga los asuntos que conoce y ordena ejecutar lo juzgado. El Consejo General Del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano representativo, de carácter político-administrativo, no judicial, cuya función principal es el nombramiento de los jueces por oposición y concurso, así como el nombramiento de los miembros del Tribunal Supremo, y de los presidentes de los tribunales superiores y de las audiencias, aparte de su función de la inspección de tribunales, régimen disciplinario y asesoramiento al gobierno y a las Cortes.

Nuestra Constitución dice que el CGPJ está constituido por 20 miembros y un presidente, compuesto por 12 jueces nombrados según su ley orgánica, y por 8 juristas de prestigio y estos nombrados por mayoría de 3/5 del Congreso y el Senado. A partir de 1980 los doce jueces eran elegidos por los propios jueces, principalmente nombrados por la asociación de la magistratura como única que existía, y había una corriente de jueces progresistas llamada Jueces para la democracia, éstos solicitaron que los nombramientos y elecciones se efectuaran en proporción a los asociados en general y a esta asociación en particular, pero la mayoría conservadora dijo que sus decisiones se tomarían por simple mayoría, con lo cual arrasaron en sus votaciones, con una mayoría muy conservadora, pues, en aquella época, muchos había servido muy a gusto al franquismo, salvo un grupo clandestino antifranquista llamado Justicia Democrática. Así las cosas, en 1985 el PSOE de Felipe González modificó la manera de elegir al CGPJ, y se consideró que tanto los jueces como los juristas fueran elegidos por mayoría de 3/5 de las Cortes. Se interpuso un recurso de inconstitucionalidad, pero nuestro Tribunal Constitucional declaró conforme a nuestra Constitución tal modificación ya que ésta no decía que los doce jueces tenían que ser elegido por los propios jueces.

La cosa funcionó más o menos bien, hasta la llegada nuevamente de los socialistas en el poder con Zapatero, ya que el PP no estaba dispuesto a perder la mayoría que había obtenido con Aznar, aunque al final, tuvo que llegar a un acuerdo, hasta que actualmente y nuevamente el PP se niega a renovar el CGPJ porque perdería la mayoría para los nombramientos, teniendo pendiente la Audiencia Nacional más de quince pleitos contra su partido, por lo cual es decisiva la composición de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, pues como dijo el portavoz del PP Cosidó dominarían por la puerta de atrás, con el nombramiento del Presidente de esta sala de lo penal. Justificaban el bloqueo diciendo: primero, que no podía participar el partido de Podemos, y ahora de que los propios jueces son los que deben de votar, sabiendo que siempre.

El nombramiento por los propios jueces durante los años 1980 a 1985 demostró que, en el nombramiento para cargos importantes, salía una mayoría de jueces conservadores para el CGPJ que no respondían al conjunto de la propia sociedad española. Ya que la elección entre los propios jueces no deja de ser un sistema corporativista y endogámico, mientras que con el sistema actual las asociaciones progresistas y moderadoras de jueces y movimientos independientes, proponían una terna de la cual debían de elegirse por la mayoría de 3/5 del Congreso y el Senado, alternando mayoría conservadora y mayoría socialista conforme las elecciones democráticas se repartían según sus cuotas de diputados y senadores. Ciertamente era una excesiva politización del Consejo, por lo que se modificó en el sentido de que las asociaciones hicieran una propuesta de varios candidatos y luego las Cortes elegirían entre ellos.

La discusión está planteada si se prefiere el corporativismo que resulta muy endogámico y conservador de los jueces y magistrados, o el partidismo por la deriva de distribución por cuotas de poder que resulta muy politizado. Ambas soluciones son defectuosas pues se debía de elegir según mérito y capacidad que señala nuestra Constitución. Es indudable que en la mayoría abrumadora de los casos judiciales apenas interviene la ideología conservadora o progresista del juzgador, pero cuando hay que enjuiciar supuestos, sobre todo penales, contra autoridades políticas, eclesiásticas o económicas, muchas veces la ideología es determinante, lo cual deriva en descrédito de la justicia. Es difícil la solución, se consideró que, lo menos perjudicial sería el sistema mixto que consagra nuestra Constitución, es decir, los jueces y las asociaciones eligen una terna de jueces, y si exigimos los 3/5 estaremos siempre ante el posible bloqueo de un partido al que no le interese modificar la composición del CGPJ que le fuera favorable, tal vez debería constituirse una comisión de las Cortes compuesta por juristas de reconocida competencia y representantes de los partidos, para que ella fuere decidiendo por mayoría al candidato que reúna los mejores requisitos. El requisito del filtro de las cortes es necesario ya que todo poder, sea legislativo, ejecutivo, o como este judicial, debe derivar de los representantes del pueblo elegidos democráticamente.

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