Tribuna

Marquesado de Elche

La ciudad dejaría de ser feudo de los Manuel con motivo de la sentencia arbitral de Torrellas

El Alcázar de la Señoría, conocido como Palacio de Altamira

El Alcázar de la Señoría, conocido como Palacio de Altamira / Matias Segarra

Antonio Gil Olcina

Antonio Gil Olcina

El estado nobiliario más extenso y de mayor entidad en la Gobernación Ultra Saxonam del reino de Valencia fue Elche. De su importancia dice que, tras la conquista, fuera atribuido al Infante Don Manuel, hijo de Fernando III y hermano de Alfonso X. Dejaría de ser feudo de los Manuel con motivo de la sentencia arbitral de Torrellas (1304) y Tratado de Elche (1305), que traspasaron el territorio ilicitano del reino de Murcia al de Valencia, de la Corona de Castilla a la de Aragón. Por sus excepcionales servicios y proximidad, además de otras mercedes y señoríos, Fernando el Católico concedió al comendador mayor Gutierre de Cárdenas, en 1481, el de Elche. De este Gutierre de Cárdenas, maestresala y contador mayor de la reina Isabel, refiere Escolano (1611) que «… fue mucha parte en que viniese á efecto el casamiento de los dichos reyes Católicos y por ser persona de tanta confianza, fió de su voluntad y poder para concluirle». Nieto suyo y del marqués de Villena fue «… don Bernardino de Cárdenas, duque de Maqueda y primero Marqués de Elig: al qual el Emperador por Março año de mil quinientos y veynte en Bañessa, lugar del reyno de León, dio el título de Marqués de Elig» (Viciana, 1564).

"Unido al mayorazgo de Maqueda, el señorío de Elche se transmitió por línea agnada; extinguida esta, sucedió el noble portugués Raimundo de Lancaster"

Unido al mayorazgo de Maqueda, el señorío de Elche se transmitió por línea agnada; extinguida esta, sucedió el noble portugués Raimundo de Lancaster, duque de Aveiro. Por enlace, vinieron después los Ponce de León, duques de Arcos. En 1780, M.ª del Carmen Ponce de León casó con Vicente Isabel Osorio de Moscoso y Álvarez de Toledo, luego, entre un sinfín de títulos, conde de Altamira y marqués de Astorga, hijo y heredero de Vicente Joaquín Osorio de Moscoso y Guzmán, Fernández de Córdoba y La Cerda; cuya diminuta estatura, tan hábilmente disimulada por Goya en el espléndido retrato para el Banco de San Carlos (Col. Banco de España), contrastaba con su grandor nobiliario -doce veces Grande de España- y su inmensa fortuna, una de las mayores del país, al añadir a un número casi increíble de pueblos de señorío en España -1.400-, los que poseía en el reino de Nápoles como duque de Sessa, título que, en su día, recibiera el Gran Capitán. Por todo, sus rentas subían de 8.000.000 de reales al año. A ello se añadía un patrimonio artístico proporcionado, baste recordar las singulares pinturas que, a la bancarrota de la Casa de Altamira, pasaron al marqués de Salamanca, para terminar algunas de ellas como referencias culminantes en museos extranjeros (Retrato del niño Manuel Osorio Manrique de Zúñiga por Goya. Metropolitan Museum of Art. Nueva York); especial mención merecen las tres maravillosas cúpulas mudéjares arrancadas del castillo-palacio de Torrijos.

Nieto de los citados Vicente Isabel Osorio de Moscoso y M.ª del Carmen Ponce de León, marqueses de Elche, fue José María Osorio de Moscoso, entre otros muchos títulos de máxima relevancia, asimismo marqués de Elche; casó, en 1847, con la Infanta Luisa Teresa de Borbón, hermana del rey consorte Francisco de Asís; en consecuencia, cuñado de Isabel II. Baste esta sucinta y somera noticia genealógica para hacer patente el elevadísimo rango y preeminencia nobiliaria de los sucesivos titulares del Marquesado de Elche, en cuyos apellidos y títulos queda entretejida la historia de los reinos peninsulares; sin que falte, incluso, la referencia a la inglesa Guerra de las Dos Rosas (1455-1461), en la persona de Raimundo de Lancaster y Manrique de Cárdenas, duque de Aveiro y Torresnovas, marqués de Elche.

"La Villa de Elche llevó muy a mal y protestó por su egresión de la Corona y enfeudación a uno de los linajes más encumbrados de la nobleza castellana"

Realengo tras su transferencia e inclusión en el reino de Valencia, la Villa de Elche llevó muy a mal y protestó por su egresión de la Corona y enfeudación a uno de los linajes más encumbrados de la nobleza castellana; como atestigua Escolano (1611): «… si bien los vecinos de Elche han hecho siempre contradicción: y teniéndose por de la corona real, han seguido y siguen hasta agora el pleito». Aludía a que tempranamente, en 1577, la villa había planteado ante la Real Audiencia de Valencia demanda de «Reducción a la Corona Real de la Villa y Marquesado de Elche y lugar de Crevillente». Con sucesivos fallos desestimatorios, prolongados silencios e intermitencias, el pleito se prolongó más de siglo y medio, hasta que, en el segundo reinado de Felipe V (1724-1746), un Real Decreto de 17 de marzo de 1744 dispuso que «… no había derecho ni justicia, para que mis Fiscales exciten de nuevo Pleyto en este assumpto…». A pesar de sus multiseculares esfuerzos, Elche continuó bajo jurisdicción señorial hasta el trascendental Decreto de las Cortes de Cádiz de 6 de agosto de 1811, que ordenó la incorporación a la Nación de todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición, prohibió expresamente que «en lo sucesivo nadie se llame señor de vasallos» y abolió los derechos exclusivos, privativos y prohibitivos; anulación esta que suponía la de la segunda fuente de ingresos del Marquesado de Elche.

Dominio directo del ilicitano

A diferencia de la gran mayoría de estados valencianos, el dominio directo del ilicitano, carente de partición de frutos y reducido el canon a pechos en metálico desvalorizados, no generaba la partida más cuantiosa de ingresos, superado por terciodiezmo y regalías. La principal fuente de renta era el terciodiezmo, gracias a la contribución de olivar, cereales y barrilla. Venían luego las regalías, que a las maquilas procedentes del monopolio de molinos harineros, hornos de pan cocer y almazaras, más los arriendo de tiendas, tabernas y carnicerías, añadían otros derechos exclusivos, privativos y prohibitivos poco comunes, inherentes al carácter de recompensa excepcional que revistió la donación del señorío ilicitano a Gutierre de Cárdenas; entre estos sobresalían el monopolio de pesca en la Albufera de Elche y el de aduana, peso y medida (5% del importe de los géneros vendidos en la Villa de Elche y 6 reales de vellón por carga de estera de junco extraída de Crevillente). Por todo ello, la enorme repercusión negativa en la hacienda dominical de la abolición de regalías (1811) y supresión de diezmos (1841). Por añadidura, aun cuando la marquesa de Elche, que lo era también consorte de Astorga y condesa de Altamira, resultara amparada por una célebre sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1813, de proyección nacional, en el disfrute del señorío territorial y solariego; los censatarios o enfiteutas, a favor de la sublevación de la provincia de Valencia el 5 de agosto de 1835 y de la reposición de la Ley de 3 de mayo de 1823, con una lectura sesgada y parcial de la misma, se negaron, de forma rotunda y definitiva, a todo pago derivado de aquel.

Delicada situación económica

Así pues, cuando mediaba el siglo XIX y más delicada era la situación económica de la otrora poderosísima Casa de Altamira-Astorga-Elche, no se percibía prácticamente renta alguna de este último marquesado. Con serias dificultades para atender el pago de una cuantiosa dote al que se había comprometido su padre, don Vicente Pío Osorio de Moscoso y Ponce de León, mediante transacción, otorgó, el 2 de abril de 1851, escritura de dación en pago por la que transmitía a favor de don Francisco Estrada «… todos los censos que han pertenecido y pertenecen al patrimonio y casa de S.E. en la Baronía de Aspe y Marquesado de Elche… Asimismo cede, vende y enagena los considerables atrasos que hay contra dichos censatarios…». Sin dudar, Estrada, jurista y profesional avezado de la administración pública, era enteramente consciente de la extraordinaria dificultad que conllevaba sacar algún provecho de unos censos que carecían, entonces, de cualquier efectividad. De ahí el tenor de la circular pública a los censatarios, que conjugaba una oferta extremadamente favorable a estos para el rescate del dominio directo (condonación de atrasos y 2/3 partes del capital del censo) con la amenaza de los tribunales, donde reclamaría censos y atrasos a quienes no acudiesen a su llamamiento. No puede sorprender que los enfiteutas de mayor consideración resultaran sensibles al ofrecimiento de Estrada. Sin embargo, muchos pequeños y medianos no se acogieron a dicha oferta, continuaron como propietarios fácticos y acabaron consolidando dominios por prescripción legal y desaparición registral del directo.

"Abolidas las regalías, suprimidos los diezmos y transferido el dominio directo de los bienes establecidos, no restaron a la Casa de Altamira-Astorga-Elche, en este último marquesado, sino algunos inmuebles"

Abolidas las regalías, suprimidos los diezmos y transferido el dominio directo de los bienes establecidos, no restaron a la Casa de Altamira-Astorga-Elche, en este último marquesado, sino algunos inmuebles que poseía en plenitud de dominio, la mayoría en mal estado. Imposibilitados de hacer frente al servicio de una deuda que, desaparecidos los mayorazgos, devoraba aceleradamente un patrimonio cada vez más escuálido, los herederos de la Casa de Altamira-Astorga-Elche procedieron a la venta de los citados bienes, entre ellos el Palacio de Altamira, en el período 1868-1897; desvaneciéndose así los residuos postreros del señorío.