¿Una nueva ley de universidades? ¿LOSU-ficiente?

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene durante una sesión de control al Gobierno, en el Congreso de los Diputados, a 22 de febrero de 2023.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene durante una sesión de control al Gobierno, en el Congreso de los Diputados, a 22 de febrero de 2023. / Eduardo Parra - Europa Press

Carles Cortés

Carles Cortés

Tras la aprobación en el Congreso de Diputados de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), se ha iniciado la tramitación correspondiente hasta su implantación. Esta es la tercera norma universitaria de la democracia en nuestro país. Así, sustituye a la LOU (Ley Orgánica de Universidades), aprobada hace 20 años bajo el gobierno de José M. Aznar, que derogó a su vez la Ley de Reforma Universitaria (LRU) del gobierno de Felipe González del año 1983. Tres normativas estatales que nacieron con la voluntad de modernizar y democratizar las universidades y regular su funcionamiento.

Decía el escritor francés Honoré de Balzac que “las leyes son como las telas de araña, a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes y quedan enredadas las pequeñas”. Esta es, sin ninguna duda, una apreciación personal del autor sobre el sistema legislativo europeo del siglo XIX que no debería aplicarse al actual. Así, las diferentes leyes que se aprueban en nuestros parlamentos son fruto del debate tras la propuesta técnica donde se incorporan, si así lo consideran nuestros representantes en los diferentes órganos políticos, las enmiendas que se proponen. Todo ello para conseguir unas normativas lo más amplias posibles y, como no puede ser de otra manera, para mejorar la gestión de las materias legisladas. Esta debería ser la base de una ley de gran calado como es esta. A propuesta del nuevo Ministerio de Universidades, encabezado por Joan Subirats, doctor en Ciencias Económicas, profesor de la Universitat Autònoma de Barcelona y miembro de Catalunya en Comú (dentro del grupo Podemos), la LOSU obtuvo una mayoría suficiente en el Congreso de los Diputados para tramitarse en las próximas semanas.

Si volvemos a la cita de Balzac, no sé si las “moscas grandes” se escaparán de esta regulación y solo quedarán atrapadas las “moscas pequeñas”. Sus objetivos iniciales se centran en el sistema de fijación de precios de las matrículas universitarias –ya no será la Conferencia General de Política Universitaria que reúne a ministerio y autonomías quien las fije, sino las comunidades autónomas–; todo ello con una voluntad de contención o de reducción progresiva. Del mismo modo, los colegios mayores dejarán de segregar por sexos si quieren seguir vinculados a una universidad pública. Se pretende dotar de más funciones a las agencias autonómicas de evaluación (en nuestro caso, la AVAP, Agencia Valenciana d’Avaluació i Prospectiva), a los claustros universitarios y fomentar el idioma propio de las comunidades.

Entre los claroscuros de esta nueva normativa, está la apreciación que se ha reforzado los requisitos mínimos para acreditarse. Cierto es que la figura del Ayudante Doctor pierde el requisito de estar acreditado como tal para convertirse en un mérito preferente, lo cual facilitará la transformación de profesorado asociado para convertir en profesorado permanente. Todo ello valorado por unas comisiones con expertos externos a cada universidad. Se crea igualmente la figura del Profesor Permanente Laboral (PPL) en lugar del actual Contratado Doctor. Así mismo, se marca en 24 créditos el máximo de carga docente para el profesorado, con lo cual algunas figuras extintas como la de los colaboradores, los contratados doctores y titulares de escuela sin sexenio vivo reducirían su carga. En el caso de la Universidad de Alicante, el debate ya se ha encendido: una normativa del 2012 marcaba como máxima una carga de 22 créditos en tanto que reconocía las horas dedicadas a la evaluación y la preparación de las asignaturas correspondientes. Un aumento representaría el no reconocimiento de estas tareas paralelas a la docencia que superan los dos créditos reducidos.

Otros elementos de la nueva ley promueven aspectos novedosos; así, se refuerza la formación permanente, de manera que las personas sin titulación universitaria pero que acrediten experiencia laboral con nivel competencial equivalente a la formación universitaria, podrán acceder a esas enseñanzas universitarias a través de un reconocimiento de la experiencia profesional. No solo aumenta la distancia entre titulación oficial y formación permanente, también caen en el olvido los colectivos que tenían una oportunidad formativa universitaria con los hasta ahora, títulos propios, en el compromiso social de las universidades. Se distancia, pues, la diferencia entre titulación oficial y formación permanente. Del mismo modo, se alarga a seis años un único mandato de las futuras rectoras o de los futuros rectores.

Entre las novedades más interesantes, donde podrían revisarse alguna de las situaciones más complejas y que más preocupan a los docentes universitarios, está el compromiso a presentar en un plazo de seis meses, el proyecto de ley del Estatuto del Personal Docente e Investigador. Una revisión necesaria de las funciones del profesorado universitario que asiste impasible al crecimiento de su dedicación administrativa y a un sistema de acreditación que no siempre prima la excelencia sino el seguimiento de unos criterios a menudo discutidos por su dependencia del impacto e indexación de las editoriales o revistas donde se difunden sus investigaciones. Una situación que empieza a promover diversas plataformas o iniciativas que reclaman una revisión de su situación actual.

Estamos, pues, frente a un cambio de regulación de nuestras universidades que pretende, en sus objetivos iniciales, actualizar y modernizar su funcionamiento. La LOSU se presenta inicialmente como una normativa que evite la precariedad laboral. Se plantea la duda de si las propuestas que conlleva tendrán este resultado, a pesar de que fija como objetivo que la temporalidad, donde se encuentra el profesorado asociado, se reduzca a un 8 % respecto a la media actual de un 40 %. Así este colectivo reducirá su contrato indefinido de 180 horas lectivas a 12. ¿Cómo se compensará esta reducción? Las nuevas contrataciones permanentes fijadas por la LOSU difícilmente podrán cubrir esta diferencia si no es con un implemento de financiación considerable. No obstante, el texto incorpora el compromiso de que el 1 % del PIB se dedique a la enseñanza universitaria.

Es obvio que todo cambio requiere de un tiempo prudente de aplicación, con el lógico desarrollo posterior de normativas en cada comunidad autónoma o universidad. Esperemos, por lo tanto, que la buena voluntad inicial sirva para conseguir unas universidades del siglo XXI más equitativas, mejor formadas y financiadas para que puedan seguir ofreciendo su papel en la sociedad actual. Así, esperemos que no se cumplan los malos augurios de Balzac a unas dudosas y poco efectivas leyes a las cuales se refería desde la atalaya de su situación como escritor. Dicen que la realidad supera a veces la ficción, una máxima que, en un estado de igualdades, que busca la mejoría de su ciudadanía, esta nueva ley será una realidad que nos aleje de desviaciones de las funciones universitarias del pasado. Tras su aprobación y desarrollo empieza el reto de cada una de ellas, para gobernar con responsabilidad y mejorar su funcionamiento.