El derecho a la vivienda

Frenan el desahucio de un hombre con cuatro hijos en Alicante

Frenan el desahucio de un hombre con cuatro hijos en Alicante / Áxel Álvarez

Justo Gil Sánchez

Justo Gil Sánchez

La vivienda constituye otro pilar esencial en el Estado del bienestar. En el Estado social en que nos hallamos, el valor constitucional que le califica es el de igualdad, y sobre todo, el valor de la igualdad real - no la teórica de art. 14 CE-, en la que el poder público tiene que actuar y desarrollar un facere para viabilizar aquél derecho con su fuerza prestacional. Es cierto que la ley aprobada, sin enmiendas, por el Senado, desarrolla el art. 47 de la CE, pero no se halla conformado como un derecho fundamental con el plus de superproteccion que ello habría de comportar.

Como señala el preámbulo de la ley: “la vivienda resulta ser un bien esencial de rango constitucional que presenta múltiples dimensiones”. Es cierto que en torno a la misma se ha generado un debate interesante en los estertores de la presente legislatura. Pero hay que pisar tierra y no elevarse más allá, porque éste es un proyecto de envergadura y a desarrollar en bastantes años. Pero nunca es tarde si el legislativo y el ejecutivo engarzan proyectos con una gran sensibilidad social, como el recién aprobado. No obstante lo cual, mesura.

Se trata de posibilitar el acceso a la vivienda por parte de muchos ciudadanos con limitada capacidad económica. Sin homogeneidad social no hay Constitución- señalaba Hermann Heller, jurista y politólogo alemán que nunca perteneció al ala marxista del partido socialdemócrata alemán (SPD). No hay que tirar las campanas al vuelo porque un proyecto de esta envergadura precisa de tres cosas inexcusables: a) vocación de cumplimiento, que, atisbamos, la hay; b) presupuesto, que deberá haberlo, y, por supuesto, c) coordinación competencial con los distintos entes subestatales, incluida la Administración local, pues no en vano nos hallamos ante un modelo de estado compuesto (autonómico), en el que hay que cohonestar tres patas de la Administración.

Naturalmente que el tema podría emponzoñarse si la policromía política – y por espurios intereses- empezara a elevarse por encima de eso que se llama “interés general”. Nada más hay que ver el panorama de la “cosa pública” para comprender que, o se baja el diapasón, o nos damos de bruces con la incomprensión de quienes deben mostrar buena fe y actuar con lealtad y coordinación institucional. El ejecutivo y el legislativo, con la presente ley, han aprobado las condiciones básicas para la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos, pero también de las obligaciones. Porque inexcusablemente, los españoles, con independencia del lugar en que se hallen, tienen los mismos derechos y deberes. Esperamos que para hacer “volcar” la ley, ninguna Comunidad Autónoma ponga palos en las ruedas de un proyecto ambicioso y socialmente útil. Hay que escapar de la estupidez –alguien lo intentará- porque como señalaba Matt Artson la ignorancia puede ser curada pero la estupidez es eterna

Es imposible diseccionar en un artículo el extenso contenido de la ley referida a la vivienda protegida, la función social a la que va adherida, los parques públicos, o afectación a la ley de Arrendamientos urbanos de 1994. Se trata, ahora, de popularizar la norma para general el conocimiento de la ciudadanía. Llama la atención las definiciones a las que alude el art. 3 sobre el concepto de vivienda, de infravivienda; lo que es una vivienda “digna y adecuada”, gastos y suministros básicos, la vivienda protegida, lo que se considera residencial habitual y secundaria, o gran tenedor. No pueden producirse situaciones de desventaja para nadie toda vez la vigencia de la ley integral de igualdad de trato y no discriminación aprobada en julio de 2022. Un gran paso, indudablemente.