El desarrollo de la LOSU: la acreditación y los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios

Carles Cortés

Carles Cortés

En los últimos días hemos conocido el borrador de Real Decreto que pretende regular la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. Un documento que, desde el primer instante, marca el fomento de la calidad como uno de sus principales objetivos en el proceso de selección y de promoción del personal docente e investigador (PDI). Estamos delante de uno de los principales desarrollos normativos marcados por la recientemente aprobada Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). Por una parte, se mantiene las competencias de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) para evaluar los méritos y competencias de las personas aspirantes para poder concurrir a los concursos de acceso a los cuerpos de profesorado funcionario convocadas por las universidades públicas y por otra, se abordan los concursos que tienen la función de evaluar y ponderar los méritos de las personas candidatas.

Diversas son las novedades y las dudas que plantean en el colectivo de docentes universitarios. Así, por ejemplo, el ansiado certificado de acreditación deja de estar vinculado a una rama de conocimiento determinada para tener carácter universal. Del mismo modo, se establece el requisito de haber acumulado un mínimo de nueve meses de actividad investigadora o docente en otra institución en la que presentó la tesis doctoral para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, con la excepción para la promoción de profesor titular a catedrático o catedrática. Una exigencia que, con la intencionalidad de dificultar la llamada endogamia universitaria, dificultaría, sin ninguna duda, la conciliación familiar de algunos candidatos. Con todo, se apunta que la ANECA puede dispensar de este requisito en casos de enfermedad, excedencias por cuidado de hijos o de hijas o casos similares. Se trata pues, si me lo permiten los lectores, de un clásico: ¿pensamos que por un tiempo justificado en otra institución donde se concursa, vamos a conseguir un mejor profesorado? A las dificultades de las personas candidatas que buscan la acreditación a través de publicaciones indexadas y de sus mejores experiencias docentes e investigadoras, les añadimos ahora la necesidad de estar durante nueve meses fuera de la institución donde ha desarrollado su formación.

Con todo, en la exposición de objetivos se marca la voluntad de simplificar y agilizar los procedimientos para la acreditación estatal. Así se modifica el formato y la estructura de las solicitudes en la que las personas candidatas deben exponer y justificar sus méritos. Aunque no se concreta en qué consistirá esta simplificación, esperemos que sirva para superar los diversos problemas técnicos y de concreción de los méritos que hasta el momento actual eran generales en el personal que lo intentaba. Unas declaraciones de buenas intenciones que esconden regulaciones más conflictivas como la de que cada plaza convocada se adscriba a una o más especialidades de conocimiento con la voluntad explícita de limitar la perfilación excesiva de las plazas y, como se apunta, la falta de competencia en los concursos. Se incorpora igualmente la obligación de registrar las convocatorias en una plataforma europea, con unas comisiones de selección de los concursos integradas por una mayoría de miembros externos de la universidad convocante. ¿Realmente estas medidas servirían para fomentar el concurso de más candidatos a cada plaza? ¿Se favorecería así a los concursantes externos a la institución que convoca?

El borrador de Real Decreto presenta diversos enunciados de dudosa aplicabilidad o concreción incierta. Así, por ejemplo, se anuncia que la ANECA seleccionará el 50 % de los miembros de las comisiones a través de “una consulta previa no vinculante a actores relevantes para recabar sus sugerencias”. Del mismo modo, se apunta que, en estas comisiones, al menos uno de los miembros propuestos deberá contar con experiencia en la integración del análisis de género en la evaluación, un hecho muy complicado en muchas áreas que tal vez no cuenten con ningún especialista en la materia. Finalmente, en la Disposición adicional tercera, se ofrece un punto de compleja interpretación referido al profesorado titular de Escuela Universitaria que quieran pasar a ser titulares de Universidad: “obtendrán la evaluación positiva las personas solicitantes que justifiquen una trayectoria excelente en su actividad docente, aunque no alcancen la suficiencia en la actividad investigadora”. Unas novedades de futuro incierto que se ven complementadas por el anuncio de la necesidad de pagar unas tasas para el procedimiento de acreditación que no se corresponde con el objetivo inicial de favorecer y de simplificar un trámite necesario para toda persona que quiera consolidar su dedicación laboral y en contradicción de la Disposición Adicional Décima: “las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal”. ¿Se pretende costear estos procedimientos con las tasas?

La impresión que nos ofrece este borrador de Real Decreto es la recurrencia para romper la tendencia natural que las personas candidatas se presenten a las plazas de la institución donde se han formado y han desarrollado. No se cita en ningún momento la ya comentada endogamia universitaria; un concepto peyorativo que se atribuye a un sentido lógico y natural. La aspiración de los candidatos a querer consolidar su trayectoria en el mismo centro no debe ser un problema para la calidad de trabajo docente e investigador. Del mismo modo, es lícita la intención de otros candidatos de aspirar a plazas de otras instituciones, distintas al lugar de origen, y el sistema actual permite que, en algunos casos, superen en méritos a los llamados candidatos de la casa. Las distintas regulaciones que se planteen tienen que asegurar, como no puede ser de otra manera, la igualdad de oportunidades para todas y todos, pero habrá que tener en cuenta las posibles restricciones a los que lícitamente aspiran a una plaza convocada en la institución que les formó. Craso error sería cargar las tintas contra unos en un pretendido beneficio de los otros. Tomemos nota, pues, de un borrador que desliza algunas intenciones que pueden generar desigualdad de trato en los concursos docentes.