Alto y claro

Promociones en la universidad pública

Vista del campus de la UA.

Vista del campus de la UA. / Jose Navarro

Carles Cortés

Carles Cortés

Acabamos de conocer la revocación de una convocatoria de promoción interna del grupo C1 a A2 en nuestra Universidad. Según se advierte en el comunicado de nuestra Gerencia, las razones son obvias. Frente a diversas reclamaciones recibida pocos días después de su convocatoria, el 17 de julio (publicado en el DOGV dos días después), a partir del informe del Servicio Jurídico correspondiente, la convocatoria no aseguraba el principio de igualdad del acceso a la promoción a todas aquellas y todos aquellos trabajadores que cumplieran los requisitos exigidos. Una sentencia previa acontecida en la Universidad de Burgos sentaba el precedente sobre este tipo de convocatorias. Así, el Tribunal Supremo obligaba este mismo año a aquella institución a retrotraer al momento de la presentación de solicitudes de los aspirantes en un proceso de promoción interna del año 2017. Cinco años de litigios que representó que una treintena de trabajadores de aquella universidad perdieran el ascenso conseguido. Esta convocatoria, como la actual de la Universidad de Alicante, exigía ser titular de un puesto de trabajo clasificado en la RPT como A2/C1, que ahora debe eliminarse, aunque los ascendidos la cumplían.

La sentencia del Supremo respaldaba el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el que aseguraba que “debió permitirse participar en el proceso selectivo a todos aquellos que se encontraban en el mismo grupo, en este caso el C, subgrupo C1”, del mismo nivel y con independencia de si su puesto era susceptible de promoción o no. Un elemento entendido como de discriminación para el resto de trabajadores: “una consolidación encubierta de puestos eludiendo el sistema de promoción interna vertical, con vulneración del principio de igualdad en el acceso a la función pública”. Una revocación que, sin ninguna duda, creó una situación de malestar en aquella universidad y que no sirvió como aviso para el resto de universidades. Así, la Universitat de València consiguió llevar adelante una promoción similar, aunque con diversos problemas que acabaron resolviendo.

Nuestra Universidad siguió adelante con un sistema que era práctica habitual en otras universidades como la Universitat de València-Estudi General, pero que tenía esta sentencia que podía servir de precedente jurídico para su anulación. Por suerte, a partir del informe citado, se ha anulado a tiempo. Las promociones del personal en la administración pública son ascensos o movimientos profesionales que implican un cambio de categoría, grado, nivel o posición dentro de la estructura organitzativa donde se encuentren. Todo ello con el objetivo de reconocer y recompensar el desempeño correcto, la experiencia, la capacitación y otros méritos personales. Es obvio que, como toda convocatoria pública, está basada en criterios objetivos, como el rendimiento laboral, la antigüedad en el cargo, la formación académica u otros puntos que se consideren. La ciudadanía desinformada puede entender que son mecanismos internos de la administración pública para incrementar los sueldos teniendo las mismas competencias, pero nada más lejos de la realidad, estamos delante de un personal que lleva un tiempo asumiendo unas competencias mayores a las de su categoría laboral que tampoco reciben la compensación económica correspondiente. Es deber, pues, de nuestras instituciones regular estas promociones de la manera más transparente posible, con criterios equitativos y regulados para que promuevan el desarrollo profesional y la motivación de los empleados dentro de la administración pública.

El hecho de que los trabajadores y las trabajadoras que no ocupaban una plaza barrada con las categorías C1/A2 quedaran excluidos de la convocatoria –con sus correspondientes reclamaciones–, aunque cumplieran los requisitos exigidos, ha provocado la anulación del proceso organizado para regular la situación de más de un centenar de personas que llevaban ya mucho tiempo de espera a la consecución de su reconocimiento laboral. De esta manera, tendrían la compensación económica correspondiente al nivel de responsabilidad que van realizando. Una realidad que es innegable y que requiere una solución inmediata. Es evidente también que la próxima convocatoria tendrá en cuenta los precedentes judiciales; hay que asegurar el principio de igualdad de acceso a la promoción de puestos de trabajo con la doble línea consensuada en la mesa negociadora con los sindicatos. La única forma de preservar el principio de igualdad es promover una convocatoria a la cual pueda presentarse todo el personal que reúna los requisitos correspondientes, pero valorando convenientemente los méritos y la experiencia acumuladas en el desarrollo de estos puestos de trabajo barrados.

La inseguridad creada a este centenar de trabajadores por una convocatoria que nacía viciada por el precedente de la Universidad de Burgos debería haberse evitado. Las advertencias previas del Servicio Jurídico propio no fueron tenidas en cuenta con lo que, finalmente, de manera responsable, se ha optado por esta cancelación. No es agradable transmitir a la ciudadanía la posible sensación que no hay la completa transparencia en los procesos de personal y, especialmente la consecución del principio de igualdad en las opciones de promoción. Nuestro personal tiene responsabilidades firmes que tienen que encajar en la realidad de su puesto de trabajo. Consigamos así entre todas y todos la mejor administración pública que se merece nuestra sociedad.