El overruling o cambio de criterio

Vicente Magro

Vicente Magro

En cualquier orden de la vida, los criterios que se ha adoptado para resolver determinadas cuestiones puntuales pueden modificarse cuando se percibe que ese criterio que se seguía para dar una respuesta, o solución, al caso concreto, o había sido erróneo, o las circunstancias de la realidad, o los avances de los conocimientos, habían cambiado y permitido que deba introducirse un cambio de criterio.

En derecho ese cambio de criterio ante el mismo supuesto de hecho se denomina el overruling, en referencia al derecho anglosajón (“un overruling de un precedente, habitual en el funcionamiento de la House of Lords -hoy Supreme Court del Reino Unido- a través de la denominada Practice Statement”) para explicar un cambio de criterio sustancial en su doctrina anterior.

El “cambio de criterio” está plenamente tolerado en nuestro orden jurídico, y responde a la necesidad de no “petrificar” la respuesta que se da al caso concreto, porque se han reflexionado y evaluado otras opciones posibles que darían mejor respuesta jurídica a ese supuesto de hecho específico que motivó una determinada solución, pero que con el paso del tiempo la reflexión de quienes deben dar la respuesta y solucionar un problema detectan que hay que darle una vuelta de tuerca a lo que se había hecho y cambiarla por ajustarse más a la realidad social y jurídica la nueva solución que se le va a dar y que será la que fije el nuevo criterio de respuesta que se le dará a ese caso de cara al futuro.

Los anglosajones, a quienes copiamos con mucha frecuencia en el ámbito jurídico recogiendo sus palabras y conceptos para determinadas cuestiones que incorporamos a nuestro léxico jurídico, funcionan mucho con el “precedente”, y tampoco nos apartamos mucho nosotros de ellos si nos atenemos a que cuando tengamos que buscar una respuesta concreta a un supuesto de hecho nos ponemos a bucear para ver lo que hemos dicho antes ante ese mismo caso.

Sin embargo, resulta evidente que la evolución de las cosas y de las respuestas jurídicas a los problemas jurídicos que existen en la sociedad deben ir cambiando y modificándose a medida que nos damos cuenta de que es preciso hacerlo para ir avanzando y dando pasos para mejorar esa respuesta y adaptarla mejor a una sociedad que también es cambiante y que exige que las respuestas a soluciones reales también sean adaptativas y no “fosilizar” las soluciones.

Ahora bien, cuando se lleva a cabo un overruling hay que razonar debidamente por qué se cambia el criterio y cuáles son los razonamientos jurídicos del mismo; es decir, no se trata solo de cambiar el criterio por la idea fija de que “hay que cambiar las cosas”, sino que el cambio debe estar motivado y justificado y en la misma es preciso razonar por qué se produce ese cambio y los motivos que lo justifican, porque en caso contrario estaríamos haciendo un overruling inmotivado y arbitrario. Y quién recibe la respuesta del cambio de criterio debe ver reflejado en la misma las razones por las que quien resuelve se aparta de la respuesta que antes se había dado a ese caso. Y esto debe ser así porque, en caso contrario, nos encontraríamos no con un overruling, sino con una arbitrariedad y una desviación del precedente sin la debida motivación, así como con un apartamiento de la respuesta tradicional al caso concreto.

Debe entenderse, así, que cambiarse sin más el criterio para un caso concreto y sin vocación de perpetuarlo conlleva que la situación sería bien distinta y no sería admisible ese cambio del criterio que se ha realizado para un caso concreto y no con esa vocación de permanencia para el futuro que lleva consigo el overruling.

Uno de los aspectos más interesantes del derecho es su flexibilidad para adaptarlo a las situaciones de hecho concretas, pero dentro de la máxima motivación y razonamiento de por qué se da esa respuesta, a fin de evitar la arbitrariedad y no seguir una especie de uso del derecho para buscar la respuesta antes de razonar, y después de haber elegido la respuesta buscar el razonamiento jurídico que permite vestir la “respuesta elegida”, porque el mecanismo es a la inversa; es decir, el análisis de la situación, los motivos jurídicos y razonamientos que son los apropiados para encontrar la solución y, finalmente, la respuesta al caso contrario, porque el “castillo” no se construye al revés; es decir, desde la respuesta hasta el problema, sino desde este hasta la solución y pasando por el razonamiento. Ese es el recorrido.

Por ello, cuando en la vida y en el derecho hay que hacer un overruling o cambio de criterio hay que razonar debidamente por qué se ha hecho esa modificación para que quien lo recibe lo entienda y no perciba que de lo que se trata es de una arbitrariedad.