Una usuaria de Twitter ha denunciado a través de esta red social la respuesta que le dio su jefe al comunicarle esta que su tío había muerto: una reacción que ha indignado a las redes sociales a la vez que abre la pregunta de si son o no suficientes los días de permiso por defunción que se conceden, teniendo en cuenta que discrimina entre familiares entre primer, segundo grado, tercer y cuarto grado y cuál es la afinidad del parentesco. Cuentan, por ejemplo, los cuñados y suegros pero no contarán los tíos, como le ha ocurrido la mujer que ha denunciado públicamente su caso.

La usuaria comunicó la muerte de su tío a su jefe por teléfono y la respuesta la dejó sorprendida: “Lo siento mucho, Pepi. A ver si podemos hacer para que salgas un poco antes. Los familiares de tercer grado no son motivo de ausencia".

La respuesta ha indignado a la trabajadora, que considera que la respuesta de su jefe carece de empatía, aunque bien es cierto que la normativa vigente en cuanto a permisos no contempla a los tíos como motivo de baja: "¿En qué puto planeta es normal esto? Acaba de morir mi tío y esta es la respuesta de mi jefe". La respuesta ha causado indignación entre la comunidad tuitera y no son pocos los que desconocían este dato o bien lo conocían y se oponen o comprenden la posición de la empresa. En todo caso la publicación ha servido para abrir el debate: ¿son suficientes los días de permiso que se conceden tras la muerte de un familiar?

Muchos comentarios se han postulado a favor de la tuitera, independientemente de que la ley esté dispuesta a favor del jefe, al considerarla falta de empatía y solidaridad: "Lo siento mucho. Así es el capitalismo que tanta gente defiende. El dinero y la producción por encima de las personas y los sentimientos".

Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores

“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días”.

Todas las empresas están obligadas a conceder este permiso aunque tengan sus propios convenios ya que entra dentro del derecho de los trabajadores en el Estatuto (en el caso de que se actúe según convenio deberá ser para ampliar este derecho).

¿Con qué parientes se aplica?

Se concederán con parientes de hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad. Esto quiere decir que no solo incluye a familiares “de sangre”, sino a aquellos parientes por elección (cónyuge y los familiares de primer grado del mismo, es decir: cuñados y suegros).

  • Hijos
  • Hermanos
  • Padres
  • Cónyuges
  • Nietos
  • Abuelos
  • Suegros
  • Cuñados

Días por fallecimiento de familiar

Se conceden 2 días naturales que empiezan a contar desde el mismo día en que se produce la defunción. En el caso de que el fallecimiento se produzca en día festivo, el permiso comenzará a contar a partir del primer día laborable que se tenga.

En caso de desplazamiento, al trabajador le pueden corresponder hasta 4 días de permiso.