Tribunales
El Supremo rechaza suspender la elección de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española
El Ayuntamiento de Teruel también presentó su candidatura, pero el Informe de Evaluación de Candidaturas le incluyó en el grupo de "deficiencias técnicas"
EP
El Tribunal Supremo ha rechazado suspender de forma cautelar la elección de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española, como había pedido el Ayuntamiento de Teruel -ciudad que había optado también por ser sede-.
Los magistrados han denegado la petición del consistorio turolense de suspender -como medida cautelar- el acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 5 de diciembre de 2022, por el que se designa a la ciudad de Sevilla como sede física de dicha agencia.
En un auto, recogido por Europa Press, el tribunal ha explicado que no ve riesgo de que se produzca una situación irreversible si no se acuerda la suspensión solicitada. Según ha precisado, el propio Ayuntamiento de Teruel indicó que hasta ahora solo se ha elegido a Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española y que ni se ha creado el organismo ni se ha aprobado su estatuto.
Al hilo, los magistrados han incidido en que hasta el momento se trata de una resolución simplemente nominativa, por lo que no es pertinente acordar una suspensión urgente. Y han explicado que, si cambia la situación actual, el Ayuntamiento de Teruel podría volver a presentar una nueva petición de medida cautelar.
Al margen, el tribunal ha concluido que no concurre la apariencia de buen derecho como razón para fundamentar la medida cautelar -tal y como solicita el Ayuntamiento- y ha recordado que ya el Supremo tiene un criterio fijado sobre cuándo se deben aplicar este tipo de medidas.
Aún debe pronunciarse sobre el fondo
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, el tribunal ha asegurado que será al estudiar el fondo del asunto cuando se pronuncie sobre la procedencia o no de fijar la sede de la Agencia Espacial Española antes de su creación o sobre los criterios empleados.
Cabe recordar que el Ayuntamiento de Teruel presentó su candidatura, pero el Informe de Evaluación de Candidaturas le incluyó en el grupo de "deficiencias técnicas". El consistorio recurrió la decisión del Consejo de Ministros de elegir a Sevilla y solicitó la suspensión cautelar del acuerdo hasta que el Supremo resolviese su recurso.
Al rechazar la petición, el Supremo ha acordado imponer las costas de este incidente al Ayuntamiento de Teruel hasta un máximo de 600 euros.
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