Oferta Pública de Empleo
El Supremo establece que el trabajo en residencias privadas también debe sumar como mérito en una oposición
No debe atenderse a la titularidad de una residencia de mayores, sino al tipo de actividad que allí se realiza
Cristina Gallardo
El Tribunal Supremo establece en sentencia que la titularidad privada de una residencia de mayores, donde trabaja personal dedicado expresamente al cuidado de la salud, como pueden ser enfermeras o fisioterapeutas, no excluye que este tipo de centros deban considerarse institución sanitaria a efectos de méritos por servicios prestados en una oferta de empleo público.
La resolución, que tiene fecha del pasado 19 de julio, está firmada por los magistrados de lo Contencioso-Administrativo Pablo Lucas, Celsa Pico, Luis Díez-Picazo y Pilar Teso, y da la razón a una trabajadora frente a resoluciones anteriores dictadas por tribunales extremeños.
El Tribunal Superior de Justicia falló a favor del Servicio Extremeño de Salud, que no tuvo en cuenta a la hora de puntuar para unas oposiciones la labor que esta mujer había efectuado en una residencia privada como fisioterapeuta.
Tanto el Juez de primera instancia de Mérida como la Sala de apelación del tribunal superior extremeño consideraron que el trabajo llevado a cabo en residencias geriátricas privadas no constituyó una prestación propia de la sanidad autonómica, sino una labor asistencial a la dependencia. Por ello dictaminaron que no podía ser tenido en cuenta a efectos del mencionado proceso selectivo, si bien la mujer acudió al Supremo y el órgano ha visto en su caso interés casacional aplicable a otros supuestos similares.
Se trata de determinar si, a los efectos de baremación de méritos en procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud, los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores solo pueden alcanzar la categoría de institución sanitaria si las residencias son de titularidad pública, o si, por el contrario, su naturaleza privada no obsta, por sí misma, a que los servicios sanitarios que en ella se prestan estén insertos en un sistema general y organizado, como es la red pública de residencias de mayores, y puedan alcanzar la categoría de institución sanitaria.
La cuestión, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, cuenta con algún precedente jurisprudencial que ahora el alto tribunal refuerza con su última resolución. Se establece que la solución no depende de la titularidad de una residencia de mayores, sino que viene determinada por la actividad sanitaria que allí se realiza.
"Por tanto, la unidad de asistencia médica de una residencia de mayores puede tenerse, a esos efectos, como institución sanitaria porque en ella se presta una actividad sanitaria, concluye el alto tribunal, dando la razón a la reclamante.
Así, sentencia que "a las unidades de asistencia sanitaria de residencias de mayores de titularidad privada, permanentes, organizadas y adecuadamente dotadas con personal cualificado y medios, cabe entenderlas integradas en el sistema y organización de esas residencias".
Recuerda también que a partir de una reforma legal realizada en 2016, el mérito de los sanitarios pasó a valorarse de manera más amplia al comprender todos los centros sanitarios o instituciones sanitarias privadas, "lo que confirma la pertinencia de incluir a las residencias de mayores privadas como servicio sanitario que son integrados en una organización no sanitaria".
Por todo ello, ordena retrotraer el expediente de la reclamante a la vía administrativa "a fin de que se le valore el trabajo por ella realizado anteriormente en residencias geriátricas de titularidad privada o concertada".
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