En una sentencia

El Supremo clarifica el teletrabajo: la caída de la red o ir al aseo no puede recaer en el trabajador

El alto tribunal se ha pronunciado así al resolver una demanda de conflicto colectivo planteada por las organizaciones sindicales

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que clarifica las condiciones en las que se desarrolla el teletrabajo, al declarar que la empresa no puede repercutir en el trabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de internet que obedezcan a causas ajenas a su voluntad, como tampoco ocurriría si la labor se dearrrollara en el lugar de trabajo. El alto tribunal también establece que no se puede computar como tiempo de descanso el necesario para ir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas, de tal forma que no procede recuperar la jornada o reducir el salario por esas situaciones.

La Sala de lo Social se ha pronunciado así al resolver una demanda de conflicto colectivo planteada por las organizaciones sindicales CCOO y CGT, en interpretación de las previsiones del convenio colectivo de Contac Center. La sentencia rechaza el recurso de casación presentado por la empresa contra el fallo de la Audiencia Nacional de mayo de 2021 que dio la razón a los trabajadores en el conflicto colectivo que mantenían en relación con las condiciones en las que se ejerce el teletrabajo.

La Audiencia estableció que en el "caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, por ser imprescindibles para la misma, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa compute el tiempo que dure aquél como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia".

También reconocía "el derecho del personal que presta servicios para la demandada al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo de Contact Center". En este punto, el Supremo tiene muy en cuenta que la propia empresa ya disponía en uno de sus puestos de trabajo de la posibilidad de marcar de forma distinta las ausencias para ir al baño de los descansos previstos en la ley.

"Esta consideración nos permite entender que la propia empresa no ha alterado el régimen de aquellos preceptos del convenio sino que ha dado a esa particular y esencial situación el régimen que le corresponde, en tanto que, ciertamente, no son exigencias del servicio que la empresa puede organizar sino del propio trabajador que, en determinados momentos, se ve en la necesidad de acudir al aseo", afirma la sentencia.

A partir de ahí, señala, ir al baño "no debe ser tratado bajo el régimen que la empresa pretende porque, aunque en los tiempos de descanso o de pausa pueden los trabajadores atender esas necesidades, lo cierto es que las mismas se pueden presentar en cualquier otro momento durante la propia atención del servicio sin que podamos considerar que el tiempo imprescindible para atenderla pueda identificarse como tiempo de aquellos preceptos del convenio que responden a otras situaciones".

Igual que los presenciales

El Supremo recuerda que la sentencia de la Audiencia entendió que "si en el trabajo presencial los incidencias en el suministro de luz y red no tiene repercusión alguna sobre la actividad del trabajador no puede hacerse de peor condición a los trabajadores a distancia" en atención a lo previsto en el real decreto de 2020 que reguló el teletrabajo.

Si es el empleador el que debe proporcionar los medios al empleado para que realice el trabajo, su funcionamiento defectuoso no puede ser imputable a este, con independencia de que fuera lo acordado durante la pandemia de forma excepcional, porque nada impide que, "superada ésta, las normas legales que impuso el real decreto de 2020 en materia de trabajo a distancia" sean aplicadas.

El Supremo concluye que "a la vista de esta previsión legal, es indudable que el tratamiento de las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante el teletrabajo no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial", por lo que si los trabajadores presenciales no tienen que "recuperar el tiempo de trabajo afectado por dichas incidencias o no se les reduce el salario, tampoco ello puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo".