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La sentencia, hecha pública hoy, refleja que los tres procesados, con edades comprendidas entre los 28 y los 34 años, participaron en el desembarco de 80 fardos en la madrugada del 27 de noviembre de 2005.

A juicio del Tribunal de la Sección Segunda, los tres acusados fueron detenidos cuando abandonaban el lugar del desembarco, dos de ellos llevaban los pantalones y los zapatos "mojados" y que el tercero fue arrestado junto a una furgoneta.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, mientras que la defensa solicitó la libre absolución de los acusados.

Como hecho probado, el Tribunal afirma que en la madrugada del 27 de septiembre de 2.005 los tres procesados, junto a otras personas, se encontraban en Cala Cantalar, en Cabo de las Huertas (Alicante) con el fin de participar en una operación de desembarco de hachís.

Alrededor de las 02:00 horas, se aproximó a la costa una embarcación, de la que fueron desembarcados 80 fardos que contenían un total de 2.345 kilos de hachís, con una pureza que oscilaba entre el 10'19 y el 16 por ciento.

Los acusados se negaron a prestar declaración en el cuartel de la Guardia Civil y en el Juzgado de Instrucción, si bien uno de ellos afirmó en el juicio que se acercó a la Cala Cantalar a practicar actos de santería.

Aunque en el juicio la defensas sostuvo que la intervención inmediata al desembarco del hachís de las fuerzas policiales implica un delito contra la salud pública en grado de tentativa, el Tribunal afirma que los fardos ya habían sido desembarcados y arrojados sobre la arena, por lo que "la tentativa no es posible".

"El desembarco del hachís en nuestras costas ya se había realizado, por lo que estamos ante un delito consumado de tráfico de drogas y no ante la mera tentativa pretendida por la defensa de los acusados", aseveran los magistrados.

Asimismo, recuerda el Tribunal que la doctrina reiterada por el Tribunal Supremo refleja que todo acto de auxilio al poseedor de la droga con destino al tráfico encaja en los supuestos de autoría directa.

En este mismo sentido, añade en el fallo que, si se admitiera la hipótesis de que los tres acusados eran ajenos a la propiedad del hachís incautado, su participación en una operación compleja, como es el desembarco en la costa de un importante alijo de hachís, "no puede calificarse de periférica o accesoria".

"Dada la envergadura del alijo, la participación en las tareas de desembarque de la droga es fundamental y relevante en la perpetración del delito contra la salud pública, descartando, por tanto, la figura de la complicidad", afirma el Tribunal.

Ante la petición de la defensa de admitir la atenuante por dilación indebida del juicio, el Tribunal la rechaza, así como el atenuante por drogadicción de los procesados.