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El Supremo tumba otra rama de Brugal y no ve delito en la presunta estafa de Autisa

La Sala de lo Penal revoca una condena de tres años de cárcel a los hermanos Rafael y José Vicente Gregory por la venta de camiones en Dubai - El fallo no se pronuncia sobre la validez de las escuchas telefónicas del caso

Rafael Gregory (a la derecha) y su hermano José Vicente frente a la Audiencia en uno de los juicios por la estafa de Autisa. | PILAR CORTÉS

El Tribunal Supremo ha tumbado otra rama del llamado caso Brugal, al considerar que los hechos por los que la Sección Segunda de la Audiencia de Alicante condenó en su día no son constitutivos de delito, según la sentencia del Alto Tribunal a la que ha tenido acceso este diario. En la primera resolución se condenaba a los empresarios Rafael y José Vicente Gregory a tres años y medio de prisión por un delito de apropiación indebida; así como otros seis meses más a un tercer implicado por estafa. Condenas que han sido revocadas por la Sala de lo Penal, al considerar que la actuación de los procesados no es delictiva, en un fallo que es firme y contra el que no cabe recurso.

La sentencia llega a pocos días de que arranque el juicio por una de las principales ramas del caso Brugal, la que afecta a las irregularidades en la tramitación del Plan Zonal para la ubicación del vertedero de la Vega Baja y en la que está acusado entre otros el expresidente de la Diputación José Joaquín Ripoll, los empresarios Ángel Fenoll, Enrique Ortiz y el propio Rafael Gregory. Una vista que arrancará el próximo martes 2 de noviembre en la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en Elche, para que las partes planteen las cuestiones previas, entre las que se encuentran las peticiones de las defensas para que se declare la nulidad de las escuchas telefónicas en las que se basó la investigación.

La sentencia ahora revocada enjuiciaba supuestas irregularidades en Autisa, la mercantil de los hermanos Gregory. Precisamente, vino a validar las escuchas del caso Brugal, revisando todos los autos que mes a mes un juzgado de Orihuela fue prorrogando durante casi tres años de pesquisas. El fallo descartó la nulidad generalizada de toda la causa planteada por las defensas. Meses después, en Elche, otro tribunal sí que declaró nulos esos mismos pinchazos telefónicos en la pieza que dio inicio a todo el caso Brugal, la que investigaba supuestos sobornos en la contrata de la basura de Orihuela.

El criterio adoptado por los distintos tribunales fue que la validez de las conversaciones se decidiría en cada procedimiento. Con resoluciones tan dispares, la última palabra para poner orden en las controvertidas escuchas la tenía el Supremo. Sin embargo, en la resolución de Autisa el Alto Tribunal ni siquiera entra a analizar las conversaciones telefónicas y se centra en analizar si los hechos enjuiciados son constitutivos de delito.

Las escuchas de Brugal situaban a Rafael Gregory como uno de los intermediario clave entre Fenoll, Ripoll y Ortiz. Durante estos pinchazos, los investigadores hallaron indicios de que Gregory podría estar intentando hacer desaparecer su patrimonio para eludir pagos en el concurso de acreedores que había abierto en un juzgado Mercantil. Hasta catorce acusados se sentaron en el banquillo por la presunta estafa de Autisa, aunque once resultaron absueltos a causa de las escuchas. Aunque la Audiencia validaba las escuchas, en su sentencia señalaba que no había autorización expresa del juez para investigar esos delitos en los pinchazos.

De este modo, el fallo les condenaba por vender en Dubai siete camiones entre febrero y abril de 2009 que habían arrendado a VFS, financiera del grupo Renault, y cuyo valor superaba los 50.000 euros cada uno. Las acusaciones sostenían que cambiaron los números de bastidores por los de otros que sí eran de su propiedad, a fin de burlar a los acreedores. El Supremo no ve delito de apropiación indebida, subrayando que no ha quedado probado que los acusados recibieran los camiones en concepto de depósito u otro título que les obligara a devolverlos. «El delito existiría si los camiones fueran propiedad de VFS y Autisa los hubiera tenido en su poder con la finalidad de venderlos a terceros», dice el Alto Tribunal que incide en que Autisa abonaba después las cuotas del arrendamiento. «Es posible que se hubiera producido un incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el acuerdo marco, pero ello, en su caso, solo daría lugar a responsabilidades de ese orden», resaltan.

El Supremo argumenta que la venta a terceros de un bien cuyo pago no se ha efectuado no es suficiente para acreditar por sí sola un delito de apropiación indebida. Para ello sería necesario incorporar otros hechos que en este caso no aparecían contemplados en la acusación y no se contienen en el relato de la sentencia, sostienen.

También considera el Alto Tribunal que la Sala introdujo de su propia cosecha que los hermanos Gregory habían engañado al empleado del banco con documentación falsa, sin que los acusados tuvieran oportunidad de estructurar su defensa ante esa acusación.

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