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El juez archiva la denuncia penal de un padre por la circular de un colegio de Alicante en valenciano

El juzgado aprecia anomalías administrativas pero sobresee la acusación a la tutora, a la directora y a una inspectora al no ver delitos de prevaricación, coacciones ni contra los derechos fundamentales

Imagen de la recogida de firmas en defensa de la directora y la tutora del colegio Mediterráneo en Alicante. | JOSE NAVARRO

El juzgado de Instrucción número 8 de Alicante ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia presentada por el padre de una alumna del colegio Mediterráneo de esta ciudad por una circular de una excursión donde un párrafo aparecía escrito solo en valenciano. El magistrado entiende que los hechos no constituyen una infracción penal pero sí estima que existieron irregularidades administrativas, por lo que deja abierta la posibilidad de recurrir al Contencioso-Administrativo. La tutora de la menor, la directora del centro y una inspectora de Educación han estado investigadas hasta ahora por delitos de prevaricación, coacciones y contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Tras el auto de archivo quedan exculpadas de los mencionados delitos, aunque el magistrado precisa que «no existe una total y absoluta falta de indicios» sobre los hechos denunciados, algunos de los cuales fueron reconocidos por las investigadas, como fue la emisión de la circular y la redacción del proyecto lingüístico del colegio solo en valenciano y la falta de respuesta a la petición del padre para que estas y todas las comunicaciones se las remitiesen en castellano. Sin embargo, señala que no se acreditan «con suficientes indicios» los elementos que deben concurrir para encuadrar dichos hechos en los delitos denunciados por el padre.

Excursión

El origen de estas actuaciones archivadas por el juzgado fue una circular que el colegio Mediterráneo de la playa de San Juan envió sobre una excursión al centro de Alicante. Era una nota a los padres donde se les informaba de la actividad extraescolar y se solicitaba la autorización para que sus hijos asistieran. La circular contenía un párrafo en valenciano, el referido a la descripción de la excursión, y el padre de una de las alumnas acabó presentando una denuncia después de que pidiera que le tradujeran al castellano por escrito la circular y no se la enviaran. El colegio atribuyó a un error dicho párrafo.

Sobre el delito de coacciones denunciado por el progenitor, el juez entiende que no se produjo porque «no hay violencia ni intimidación» sobre el denunciante. El padre denunció que recibió una llamada telefónica de la tutora, a instancias de la inspectora de Educación, con la finalidad de que cesara en su reclamación de la traducción de la circular de la excursión. El denunciante sostenía que pretendían la firma en la autorización usando como elemento de presión la afirmación de que si no lo hacía la menor no podría participar en la excursión.

Sin embargo, el juez instructor no entiende que se hiciera con tal finalidad, sino para «poner de manifiesto un hecho evidente: si el progenitor no firma la autorización antes de la excursión, la menor no puede participar en ella, al margen de cuestiones administrativas, cuyos tiempos y cuya tramitación, evidentemente no responden a la premura de semejante decisión». Añade el juez que el hecho de que se firmara la autorización no se puede entender como una renuncia a los derechos que pudieran asistir al padre para conseguir sus pretensiones de que le enviaran las notificaciones del colegio en castellano.

El magistrado tampoco aprecia en este caso los delitos de prevaricación y contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, pero en el auto se refiere a la existencia de anomalías administrativas. Señala el juez que el denunciante reclamó la traducción en castellano de la nota y se le ofreció la posibilidad de una «traducción verbal y que no había problema». Al respecto señala el auto que la Administración «no es quién para interpretar si algo es o no un problema, sino que debe responder a las cuestiones que le son planteadas por un ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos».

LA CLAVE: NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Sin respuesta a la petición de copias en castellano

La falta de una respuesta formal a la traducción solicitada por el padre deja abierta la vía de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

La Administración no dio una respuesta formal a la petición del padre y debe ser interpretado como un supuesto «de silencio administrativo negativo, que puede ser objeto de impugnación» en la jurisdicción contencioso-administrativa, según el auto de archivo.

Señala asimismo que la respuesta ha de existir, tal como se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo, y si es expresa debe ser en el idioma elegido por el ciudadano.

El magistrado entiende la falta de formación jurídica de la tutora y la directora del centro sobre la normativa que se debe aplicar, pero estima que es «menos admisible» en el caso de la inspectora de Educación que les asesoró. Esta, indica el auto, planteó el asunto «desde el punto de vista de una cuestión lingüística y de proyecto de centro educativo, cuando ante todo es una cuestión de procedimiento administrativo».

Descartan que el denunciante fuera coaccionado al llamarle para que no reclamara la traducción de la nota

El juez concluye que existen «serias irregularidades en la tramitación de las solicitudes formuladas por el ahora denunciante, que no es un niño del colegio en que cursa estudios su hija menor de edad, sino un ciudadano en el ejercicio legítimo y pleno de sus derechos civiles y políticos».

En cuanto a la cuestión lingüística, precisa la resolución que aunque «el fondo de la cuestión es claramente ideológico, no existen datos que permitan afirmar que la actuación» de las personas investigadas se llevara a cabo por motivos discriminatorios o racistas como se contempla en el Código Penal.

El magistrado critica que no se le diera una respuesta formal al progenitor, quien puede acudir al Contencioso

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