Tribunales

El TSJC confirma una pena de 12 años a un hombre por abusar de las hijas de su pareja

El tribunal desestima el recurso de apelación de la defensa y resuelve que las menores sí aportaron datos concretos sobre las agresiones sexuales que sufrieron en Las Palmas de Gran Canaria

El acusado, en primer plano vestido de azul, junto a su abogado, Pedro García Pareja, durante el juicio.

El acusado, en primer plano vestido de azul, junto a su abogado, Pedro García Pareja, durante el juicio. / LP/DLP

Benyara Machinea

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena de 12 años y tres meses de cárcel que impuso la Audiencia Provincial de Las Palmas a un hombre por abusar sexualmente con penetración de una de las hijas de su pareja e intentar tocar las partes íntimas de otra de ellas. La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de apelación de la defensa, que alegaba un error en la valoración de las declaraciones de las víctimas, y ha confirmado que el condenado deberá indemnizar 30.000 euros a cada una de las menores.

La sentencia recoge que, entre el 14 de marzo de 2020 y el siete de abril de 2021, el acusado penetró vaginal y analmente en múltiples ocasiones a una de sus hijastras, de nueve años de edad. A la hija mayor de su pareja, que en ese momento tenía 12 años, también intentó tocarle la vagina, tras palparle el cuello, cara y brazos, según ratifica el tribunal. 

El letrado de la defensa, Pedro García Pareja, argumentó que la primera sentencia vulneraba la presunción de inocencia del acusado y cuestionó que en las declaraciones que ofrecieron las víctimas ante el juzgado de Instrucción "no existe una sola concreción a los hechos de imputación". Al ser insuficientes, a su parecer, no se pueden apreciar contradicciones ni determinar la credibilidad de los testimonios, como concluyeron las peritos de parte. 

Régimen de terror

"Una vez examinada la grabación, discrepamos por completo de las consideraciones de la parte recurrente y coincidimos plenamente con las apreciaciones de la resolución apelada, en las que se analizan con todo detalle las exploraciones de las dos menores en el juzgado y se contrastan con las realizadas ante la policía y con el resultado de las demás pruebas", desestima el TSJC

La sentencia recoge que "es lógico y normal" que las menores eviten entrar en detalles sobre hechos traumáticos. "No olvidemos que se trata de niñas de nueve y 12 años que han estado sometidas a un régimen de terror durante años por parte de quien debería protegerlas y cuidarlas, quien era la pareja de su madre y el padre de su medio hermana", incide el tribunal. 

El fiscal, Luis Estévez, durante el juicio celebrado ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

El fiscal, Luis Estévez, durante el juicio celebrado ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. / LP/DLP

El recurso de la defensa hace referencia a una posible confabulación entre las hermanas, basándose en un diálogo en la fase de Instrucción el que una de ellas le pregunta a la otra: "¿Perfecta la prueba, no?", y la mayor responde "sí, sí, nos ha quedado de locos". El TSJC desestima esta posibilidad y resuelve que "se trata de un lenguaje infantil y coloquial", por el que las menores se manifiestan de forma "espontánea y con cierta relajación". 

"Me ofrecía jugar a la play"

De cualquier forma, la sentencia recoge que las menores aportaron datos concretos, que se vieron avalados por las pruebas practicadas. "Olía a sudor", "me bajaba los pantalones", "me ofrecía jugar a la play" "me daba dinero si yo le dejaba hacerlo", fueron algunas de las expresiones que utilizaron las hermanas para describir lo sucedido. 

Además, la resolución judicial recuerda que los hechos tuvieron lugar durante la pandemia y el acusado tuvo ocasión de perpetrarlos, tomando precauciones para que la madre de las niñas no se percatase. "Su progenitora refirió que en varias ocasiones sorprendió su expareja saliendo de la habitación de sus hijas por la noche o acostado por la mañana en alguna de sus camas", insiste el TSJC, una versión que confirma la presencia de células epiteliales del acusado en la cama de la menor en abril de 2021. Frente a esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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