Tribunales

Archivada la causa contra los policías gemelos acusados de la muerte de otro agente en la Comisaría de Ourense

La Audiencia de Ourense entiende que "no hay suficiente cuerpo indiciario" para acusar a los imputados el fallecimiento del agente de la Policía Nacional, en abril de 2016

Los dos gemelos, Roy y Bernardo, en una foto de archivo en los juzgados.

Los dos gemelos, Roy y Bernardo, en una foto de archivo en los juzgados. / IÑAKI OSORIO

A. G. Tesouro

¿Se acabó la causa? Parece que sí. Después de ocho años desde el fallecimiento del agente de la Policía Nacional Celso Blanco en la Comisaría de Ourense y seis desde la detención de Roy y Bernardo D.L., la Audiencia Provincial sobresee la causa que investigaba la presunta implicación de los dos gemelos en la muerte. Lo hace después de estimar los recursos de apelación interpuestos tanto por la defensa de los gemelos investigados por el presunto crimen en 2016 en la comisaría ourensana, así como por el Ministerio Fiscal contra el auto de transformación en procedimiento del jurado de fecha 9 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ourense. La sala revoca la resolución recurrida y acuerda el archivo del procedimiento en una resolución firme contra la que no cabe recurso.

Afirman los magistrados que “un único indicio sostiene la atribución de la muerte” del agente “como fruto de una actividad violenta desarrollada por un tercero”. En concreto, se refieren a “la posición final en la que quedó la corredera del arma empleada, en situación de apertura”, en la muerte del agente. Para la Audiencia, se trata de un “indicio ciertamente controvertido al concurrir sobre el mismo distintas opiniones periciales”. En el auto se afirma que "aun admitiendo que el fallecimiento podría responder a la acción violenta de un tercero”, no encuentran “un cuerpo indiciario con la suficiencia necesaria para señalar a los hermanos investigados como esa tercera persona”.

Añaden que “no se presentaron indicios de ninguna clase sobre su participación en el robo de las armas. El conocimiento que pudieran tener de este hecho, no puede identificarse con su autoría” y que tampoco existe constancia del supuesto móvil, “pues no hay indicio de que tuvieran miedo a una manifestación inculpatoria de la víctima en el robo de las armas y la confección de los anónimos que extendiera la responsabilidad sobre su persona”.

Concluye la Audiencia afirmando que en este caso, “no se presenta un cuerpo indiciario con la suficiencia necesaria para la imputación de la supuesta muerte violenta” a los hermanos investigados.

Cinco informes: suicidio

Cinco informes de diferentes servicios forenses, científicos y policiales (entre los años 2016 y 2021) refuerzan la conclusión de una muerte provocada por el propio agente de la Policía Nacional fallecido. Estos informes coinciden en la ausencia de violencia en la escena del supuesto crimen; la no apreciación de sombras o interposiciones de sangre, ni existencias de pisadas o marcas de terceros; la carencia de arrastre que demuestre que el cadáver fue movido; el envío de mensajes atribuyéndose el anónimo y el robo de armas (verano, 2014); y sobre todo la imposibilidad de determinar que en el lugar de los hechos se encontrase un tercero que haya podido causar la muerte.

La corredera abierta: crimen

En el auto, los magistrados evidencian que solamente existe un único indicio que sostenga la actividad violenta por un tercero, que es la posición final de la corredera del arma empleada en la muerte, que está sustentada solamente en un informe policial de todos los obrados en la causa. El auto recurrido señalaba que la corredera del arma en posición abierta se debe conseguir mediante “una acción humana sobre la misma”, descartando que el agente fallecido “pudiera aplicar la fuerza necesaria ante la inminencia de su muerte (como determina un informe forense)” y atribuye la apertura de la corredera “a la presencia de un tercero, quien habría efectuado el disparo empleando un cargador, enfatizando que “el fallecimiento del agente fue anterior al desplazamiento de la corredera”.

De todo ello, los magistrados señalan que “disponemos de un único indicio que nos permite cuestionar la etilogía suicida del agente” , pero aclaran que “carecemos de una evidencia con la suficiente entidad para afirmar que la acción fue desarrollada por un tercero al no poder descartar que la corredera fuera retenida por la mano de la propia víctima”. Además, el auto de los magistrados destaca que “resulta extraño” que el agente fallecido utilizara una de las armas robadas (que requería una carga especial) para su presunto suicidio, teniendo la suya reglamentaria provista correctamente con el cargador.”

Servicios enfrentados

En el auto, la Audiencia hace referencia a la “tramitación tan dilatada” por la petición de numerosos informes que “frente al objetivo perseguido de aclarar lo acontecido, sólo introducen dudas y confusión sobre los hechos, pues se enmiendan mutuamente, ofrecen conclusiones contradictorias y con ello impiden objetivar los hechos”. Específicamente hacen referencia a los informes sobre la corredera, los de la posición de la víctima, la distancia del disparo, la inmutabilidad del escenario de la muerte o la propia hora del fallecimiento”. Evidencia los puntos opuestos que ofrecían durante años diferentes servicios de la misma Policía con resultados contradictorios y la privación de una “objetividad científica” de conclusiones. Los magistrados alegan que “sostener la existencia de un ilícito criminal, como es el homicidio de una persona, en informes contradictorios, que se enmiendan unos a otros, indicando que se ha omitido en el anterior informe este y/u otro dato, otorga muy poca fiabilidad al procedimiento penal y cuestiona gravemente el funcionamiento de muchos de estos servicios”.

“Disconformidad”

Los magistrados muestran su “disconformidad” tanto con lo concluido como con lo fundamentado en la instrucción e investigación, donde se atribuía que la muerte de Celso se produce por un disparo de un arma robada con la finalidad de asegurar la inmunidad sobre el robo de armas. Los puntos sobre los que no están de acuerdo los magistrados son la imputación de los gemelos en el robo de armas y la existencia de un supuesto plan para terminar con la vida del agente fallecido. Sostienen que “las sospechas de la intervención causal (de uno de los gemelos) como autor material de la muerte de Celso son sólo sospechas que no se amparan en ningún elemento con la entidad suficiente para ser considerados como indicio”. También evidencian los tiempos de envío de los correos electrónicos y el whats app que envió Celso (a las 16:45 horas) cuando su fallecimiento se produce sobre las 17.00 horas y el abandono de uno de los gemelos de la Comisaría se produce a las 17.11 horas: “Resulta ilógico permanecer en el lugar del homicidio un periodo tan dilatado de tiempo, cuando ya se han enviado a través de una red de comunicación inmediata un mensaje en el que se daba a entender un trágico final, lo que pudo motivar la comprobación del lugar de trabajo de Celso antes de que pudiera abandonar la comisaría (uno de los gemelos)”.

Sobre la vinculación de que un gemelo conducía el vehículo y otro iba en el maletero, para después entrar en la Comisaría por un conducto de ventilación y matar al agente fallecido, la Audiencia dice que “no hay un solo indicio que lo permita afirmar, sólo una sospecha que no puede ser elevada al rango de indicio”.

La causa se cierra, pero la pregunta todavía queda abierta. ¿Quién fue?

“Se han cometido errores, ha pasado demasiado tiempo y eso deriva en un perjuicio emocional, económico y social”

Neil González, abogado defensor de los gemelos en dicha causa, es claro sobre todo el proceso judicial. “El funcionamiento de la justicia no ha sido el correcto”. La defensa recibe con “alegría” la noticia del auto de sobreseimiento y archivo de la causa y alega que “es mucho tiempo, se ha tardado cuatro años en archivarla desde que en virtud de una resolución la Audiencia Provincial determinó en enero de 2020 que se acababa la instrucción. Se han cometido errores, ha pasado demasiado tiempo y eso ha derivado en un perjuicio emocional, económico, social y en todos los ámbitos que son enormes”.

Uno de los gemelos está jubilado y el otro en suspensión de empleo, por lo que, tras el auto, informarán del archivo y solicitarán la retirada de dicha situación de servicio para que pueda recuperar el empleo y el sueldo. Neil explica que “ellos están contentos, pero son seis años desde su detención y tienen que asimilar por todo lo que han vivido. Recordemos que falleció un amigo suyo y es a ellos a los que se le imputaba esa muerte. El auto es contundente, cómo se le puede imputar a alguien un delito si no se sabe si el delito se ha producido. Además todos los servicios se dirigían hace la misma causa”.

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