Aunque la Fiscalía y las defensas habían alcanzado una conformidad en el juicio por un crimen durante un ajuste de cuentas en Torrevieja, el veredicto del jurado popular ha obligado la Audiencia Provincial a imponer una condenas mucho mayores a la acusada de ser cómplice en el asesinato. La víctima murió al recibir un disparo en la cabeza mientras se encontraba en una vivienda de Torrevieja con los dos acusados, un hombre y una mujer. La investigación apuntaba a él, que era miembro de la misma banda que la asesinada, como autor del disparo mortal, mientras que ella era su pareja y alegaba que estaba en el lugar equivocado en el momento equivocado y se vio atrapada en la situación, ayudando a huir al pistolero por miedo a lo que le pudiera ocurrir.

Un jurado popular no creyó su versión, valorando que su participación en los hechos fue mucho más activa de lo que ella decía. De acuerdo con ese veredicto, la magistrada que presidió el tribunal popular la ha impuesto siete años y medio de cárcel como cómplice de un delito de asesinato, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Por su parte, el autor material ha sido condenado a penas que suman 17 años por asesinato con alevosía y tenencia ilícita de armas.

El fiscal y la defensa habían pactado una pena de dos años de cárcel para ella por entender que concurría una atenuante por miedo insuperable, condena que a la vista del fallo del tribunal popular no se podía aplicar en este caso., ya que no ha visto probado este extremo. El fallo obliga a los dos acusados a indemnizar a la novia de la víctima con 95.000 euros, 42.000 a cada uno de sus padres; y otros 20.000 a su hermano.

Los hechos ocurrieron el 22 de diciembre de 2020 en un apartamento de Torrevieja donde se encontraba la víctima de 26 años con los dos acusados. La joven pertenecía a una organización que se dedicaba a asaltar a otros grupos de narcotraficantes. Mientras se encontraba en el pasillo de la vivienda, por sorpresa y sin poder reaccionar, recibió un disparo en la cabeza. Los dos acusados huyeron de la casa y se marcharon a Lorca. En la fuga, el autor material del crimen quemó sus ropas, en un túnel bajo la línea férrea del tren, vistiéndose con prendas que le había dejado el hijo de la otra acusada.

La sentencia considera probado que la procesada contribuyó con su conducta a la muerte de la víctima, aunque «con una aportación no esencial o decisiva, es decir, de forma prescindible e innecesaria para la ejecución». La magistrada, basándose en el veredicto del jurado, asegura que la procesaba «facilitó la ejecución del crimen, asegurándose de la inexistencia de obstáculos para la huida y obstaculizando la puerta de salida» para asegurarse de que la víctima no pudiera huir.

Huida a Lorca

La procesada aseguraba que actuó por miedo a que el asesino atentara también contra su vida. El jurado aseguró que «la acusada conocía las actividades que realizaba su pareja y no era la primera vez que se veían sometidos a situaciones semejantes», para lo que se basan en la conducta de ésta tras la huida a Lorca, donde estuvo tomándose unas copas y permitió a su hijo que prestara ropa al otro acusado. La argumentación del tribunal popular se apoya en que entre el 22 y el 24 de diciembre, el día de la detención, tuvo «tiempo suficiente sin presencia del acusado para actuar y proceder de manera distinta y a pesar de eso no avisa a nadie, ni acude a la autoridad, por lo tanto no consideramos que actuara bajo un miedo insuperable». Incluso señalan que ésta mintió durante su declaración.

El abogado de la defensa, José Luis Alonso Lacal, anunció a este diario que estaba trabajando en un recurso contra la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. La mujer estaba en libertad por estos hechos, mientras que él se encontraba en prisión preventiva.

En el momento de su detención el día de Nochebuena, el procesado aseguraba a los agentes de la Guardia Civil que ella no tenía nada que ver con el asesinato y que la dejaran fuera de esto.

Sin posibilidad de defensa

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La sentencia considera probado que la víctima no tuvo ninguna posibilidad de defenderse del disparo que acabó con su vida. En el momento de recibir el balazo, llevaba puestas unas gafas de sol que ni siquiera tuvo tiempo de quitarse porque acababa de entrar en la vivienda. El acusado aseguraba que actuó en legítima defensa porque ella trataba de dispararle. Pero la sentencia recuerda que no se ha encontrado indicio alguno de que ella portara pistola o arma alguna. El jurado descartó que el acusado se hubiera llevado otra arma diferente de la escena del crimen a la que él llevaba. En un contenedor próximo, se halló otra pistola, pero los investigadores concluyeron que dicha arma no había estado en la casa, sino que procedía del coche de la propia asesinada.

Mientras el asesino disparaba la bala que acabó con la vida de la víctima, su cómplice bloqueaba la puerta de la casa para que ésta no pudiera huir. Éstas fueron las conclusiones a las que llegó en su día la Guardia Civil sobre cómo se produjo el asesinato. Al estar atrapada entre los dos, la mujer no pudo reaccionar para defenderse.