Caso Sala: La Fiscalía del Constitucional no ve motivo para volver a juzgar a Miguel López por el crimen de su suegra

El Ministerio Público considera «una simple infracción procesal» los errores por los que el Supremo anuló el juicio y dice que el derecho que se lesiona es el del acusado a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos

Miguel López (primero por la dcha) en la primera sesión del juicio por el asesinato de su suegra celebrado en la Audiencia de Alicante.

Miguel López (primero por la dcha) en la primera sesión del juicio por el asesinato de su suegra celebrado en la Audiencia de Alicante. / Rafa Arjones

Mercedes Gallego

Mercedes Gallego

El Ministerio Público ha dejado solo a Vicente Sala en su pretensión de que, tal y como sentenció el Supremo, se repita el juicio por el asesinato de su madre, un crimen perpetrado hace casi siete años en el negocio de automoción que regentaba su cuñado Miguel López, casado con la hija menor de la víctima y único acusado de estos hechos. 

La Fiscalía del Constitucional, órgano al que ha pedido amparo la defensa de López tras la resolución del Alto Tribunal que anulaba la primera vista oral por los graves errores cometidos, interpreta que lo que en realidad se produjo fue «una simple infracción procesal no generadora de una indefensión constitucionalmente relevante a las partes acusadoras».

El Supremo estimó los argumentos que, también entonces frente al criterio de la Fiscalía, presentó el letrado Francisco Ruiz Marco, quien en nombre del hijo mayor de la víctima ejerce la acusación particular. Entre otras anomalías, para la anulación del fallo fue determinante la devolución al jurado por parte de la presidenta del tribunal de un primer veredicto condenatorio por siete votos a dos debido a una supuesta falta de motivación que nunca pudo ser cotejada porque el acta se destruyó. 

Dos días después, y tras la entrada en el jurado de uno de los suplentes por indisposición de una titular, el veredicto mutó en absolutorio por seis votos a tres.

En un escrito firmado por los fiscales José Ramón Noreña, José Antonio Sánchez e Isabel Guajardo, los tres acusadores públicos del Constitucional apoyan que se estime el amparo solicitado dado que, en su opinión, la sentencia del Supremo que anula esa primera vista «ha lesionado el derecho a un proceso con todas las garantías» a Miguel López, así como el de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Sostienen que no se puede hablar de «ocultación del acta» porque la magistrada la tenía en su poder y «nada impidió a las partes solicitar una copia o al menos poder leerla para opinar lo que considerasen oportuno acerca de la necesidad o no de devolverla».

Los fiscales insisten en que las partes tampoco reaccionaron ante la supresión de uno de los trámites que marca la Ley del Jurado, el referido al modo en que tenía que ejecutarse la devolución, lo que también fue tenido en cuenta por el Supremo para invalidar la sentencia absolutoria.

No dan ninguna importancia a la destrucción del documento y la imposibilidad de comprobar si la devolución estaba justificada que ello conlleva. «Sólo cuando un magistrado-presidente considera adecuadamente redactada y motivada el acta, esta alcanza la naturaleza de veredicto vinculante en su contenido», afirman.

Y apostillan: «No tratándose de una resolución con eficacia procesal, y mientras la Ley del Jurado no disponga lo contrario expresamente, resultará innecesaria su custodia (...) y, en consecuencia, ninguna indefensión se produjo a las partes acusadoras con su destrucción».

Tampoco consideran los representantes del Ministerio Púbico que la magistrada fuera parcial en las indicaciones que dio a los miembros del jurado. 

Este escrito se suma al presentado hace unos días por Ruiz Marco en el que mantiene que la decisión de devolver un veredicto no puede quedar exenta de control, tal y como ocurrió en ese caso, y afirma que la sentencia por la que se acuerda repetir el juicio «es absolutamente respetuosa con la dignidad y con la consideración propia y social del señor López» 

Con todos los argumentos sobre la mesa, a los magistrados del Constitucional sólo les queda decidir si se repite o no el juicio a Miguel López por el asesinato de dos disparos en la cabeza de María del Carmen Martínez, la viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala y su suegra.

Los argumentos de la Fiscalía del Tribunal Constitucional

«El fiscal considera que se produjo una simple infracción procesal no generadora de una indefensión constitucionalmente relevante a las partes acusadoras que fue claramente consentida por éstas al no reaccionar en el momento procesalmente adecuado»

«Sólo cuando el magistrado-presidente considera adecuadamente motivada y redactada el acta alcanza la naturaleza de veredicto vinculante en su contenido. El devuelto al jurado, por tanto, carece de sustantividad propia y trascendencia procesal»

«No tratándose (el acta devuelta) de una resolución con eficacia procesal, y mientras la Ley del Jurado no diga lo contrario expresamente, resultará innecesaria su custodia por parte del letrado de la Administración de Justicia y, en consecuencia, ninguna indefensión se produjo a las partes acusadoras con su destrucción»

«Al no haberse producido infracción procesal alguna (...) no podía la sentencia recurrida (la del Supremo) anular la sentencia absolutoria»