El Supremo ordena repetir un juicio por una estafa con una vivienda en Benijófar

El Alto Tribunal revoca la sentencia por indefensión de uno de los cuatro condenados a dos años y tres meses de prisión

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. / EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia de la Audiencia de Alicante donde se condenaba a cuatro acusados a sendas penas de dos años y tres meses de prisión por una estafa con una vivienda vendida a un matrimonio extranjero en Benijófar. El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación presentado por el abogado Rafael Mira Zaplana en nombre de uno de los procesados al considerar que se produjo indefensión de su cliente en la vista oral y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con un tribunal diferente. Además de la pena de cárcel, los acusados también fueron condenados a indemnizar al comprador de la vivienda con 322.554 euros.

La sentencia anulada por el Tribunal Supremo recogía como hechos probados que un matrimonio extranjero formalizó en una notaría de Almoradí la compra de una finca con una vivienda unifamiliar en Benijófar por un precio de 84.141 euros más IVA. La venta fue realizada en 2004 por el administrador de una empresa en liquidación y el matrimonio comenzó a vivir en su nueva casa, pero sin poder inscribirla en el Registro de la Propiedad «por falta de subsanaciones».

Según el fallo de la Audiencia, el acusado que la vendió se aprovechó de que la finca seguía a nombre de la sociedad para otorgar escritura de compraventa del mismo inmueble a otro acusado por 35.000 euros en mayo de 2011. Tres meses más tarde la inscribieron en el Registro pese a saber que había sido vendida con anterioridad a otra persona y posteriormente realizaron transmisiones ficticias de la finca con «el propósito de privar de manera definitiva a los propietarios» de la finca que compraron, según el fallo ahora anulado. En estas actuaciones participaron también presuntamente el resto de acusados. Todos ellos deberán ser juzgados de nuevo en la Audiencia.

Sin defensa efectiva

Aunque recurrieron la sentencia varias defensas alegando distintas cuestiones, el Supremo anula directamente el fallo al estimar la indefensión alegada por el abogado Rafael Mira Zaplana y no entra a valorar el resto de cuestiones. En el recurso se alegó que uno de los acusados renunció a su abogado unos días antes del juicio por un conflicto de intereses y que el abogado que se le designó de oficio lo conoció unos minutos antes del juicio, ya que no se le notificó el nombramiento. La Audiencia rechazó una nueva suspensión, el abogado designado mostró su intención de renunciar al no estar en condiciones de poder defenderlo y el acusado estuvo «sin defensa efectiva» en el juicio, según el recurso. Señala el Supremo que el acusado realmente «no estuvo defendido en el juicio» y no actuó con dejadez porque antes del juicio acudió a la Audiencia a informarse sobre el nuevo abogado y le dijeron que ya contactarían con él, algo que no ocurrió.