Absuelta la exalcaldesa de Sax María Frutos Barceló de prevaricación tras 23 años de proceso judicial

Un juzgado no considera probado que dictara resoluciones ilegales sobre una finca de la familia de la socialista Ana Barceló y unas pistas deportivas

La exalcaldesa popular María de los Frutos Barceló en el juicio celebrado en Alicante.

La exalcaldesa popular María de los Frutos Barceló en el juicio celebrado en Alicante. / ALEX DOMÍNGUEZ

El juzgado de lo Penal número 5 de Alicante ha absuelto de prevaricación administrativa a la exalcaldesa popular de Sax María de los Frutos Barceló tras un proceso judicial que se inició hace 23 años y fue emprendido por la familia de la exalcaldesa socialista Ana Barceló por una finca que tenían en el municipio sajeño. La sentencia dictada recientemente señala que «no ha podido quedar acreditado que la acusada tuviera intencionalidad de dictar resoluciones contrarias al ordenamiento jurídico, ni que se le advirtiera previamente de ello o tuviera conocimiento». La exculpación de cualquier tipo de responsabilidad a la exalcaldesa popular, defendida por el abogado Carlos Mato, se extiende también al Ayuntamiento de Sax, que en la vista oral aparecía acusado como responsable civil junto a Frutos.

La construcción de unas pistas deportivas en unos terrenos que la familia de la socialista Ana Barceló aseguraba que eran suyos y la suspensión de licencias en la finca El Molino tras decidir el Ayuntamiento que no iba a comprarles los terrenos por 420.000 euros como les dijeron, motivó este eterno pleito judicial que ha concluido después de más de dos décadas con una sentencia absolutoria. Al final, los terrenos fueron expropiados a instancias de los dueños y el Ayuntamiento pagó unos 1,9 millones de euros a la familia Barceló, de los cuales 217.000 euros eran intereses.

Compra frustrada

Según los hechos declarados probados en la sentencia, el 4 de diciembre de 1998 el entonces concejal de Urbanismo de Sax propuso al Pleno del Ayuntamiento la adquisición de la finca «El Molino» por 70 millones de pesetas -420.000 €- y el 25 de febrero de 1999 la corporación acordó «manifestar la voluntad para adquirir la finca» de Ána Barceló y varios miembros de su familia. El acuerdo incluía la condición de que la propiedad entregara las parcelas que componía toda la finca «libres de cualquier carga o gravamen» en un plazo de seis meses.

El valor de los terrenos y de la edificación que había en la finca se fijó en 70 millones de pesetas y el acuerdo facultaba a María Frutos Barceló «para la realización de cuantos actos y gestiones fueran precisas» para la compra de la finca. El 11 de noviembre de 1999 se acordó contratar desde el Ayuntamiento un préstamo para financiar la compra y seis días más tarde -dos meses después de finalizar el plazo dado por el Consistorio- los propietarios presentaron ante la Secretaría del Ayuntamiento una certificación del Registro de la Propiedad de Villena en el que se acreditaba que las fincas objeto de compraventa se encontraban ya libres de cargas y gravámenes.

Los propietarios, añade el fallo, prepararon la minuta de la compraventa ante la notaría de Villena en enero de 2000, pero los técnicos municipales «advirtieron incongruencias en los lindes de las fincas y falta de requisitos exigidos por la legislación en materia de contratación con la Administración Publica».

Pistas deportivas

Meses antes de llegar a esta situación, la alcaldesa aprobó una memoria redactada por el arquitecto municipal para hacer dos pistas deportivas y solicitar subvenciones a la Conselleria de Empleo con el fin de contratar a trabajadores desempleados para dichas. En dicho decreto, señala la sentencia, no se precisaba la ubicación de las pistas deportivas, mientras que en la solicitud de la subvención se indicaba que la construcción era junto a la ladera del río Vinalopó. La subvención fue concedida en junio de 199 pero las obras no pudieron iniciarse según lo previsto y una alcaldesa accidental aprobó en septiembre de ese año una nueva memoria.

La sentencia indica que las obras se ejecutaron a partir de noviembre de 1999, que la familia Barceló era conocedora y se inauguraron el 31 de enero de 2000. «Las nuevas pistas deportivas se realizaron en un terreno baldío en las proximidades de unas antiguas pistas de tenis» que eran propiedad de la familia Barceló, añade la resolución.

A principios de marzo de 2000, la exalcaldesa ahora absuelta se reunió con los dueños de la finca El Molino y les comunicó la imposibilidad de comprarles los terrenos por la existencia de «unas deudas pendientes sobre las fincas con la Hacienda Local y otros problemas».

Las negociaciones quedaron interrumpidas y el 26 de abril del 2000 la acusada firmó una moción por la que se suspendían durante un año las licencias de edificación, parcelación, demolición y usos industriales o comerciales en el ámbito de la finca para redactar «un programa de actuación integrada a través de gestión directa». Los propietarios de la finca recibieron al mes siguiente una carta del Ayuntamiento de Sax donde les decían que estaría dispuesto a pagar 2,7 millones de pesetas por los terrenos donde se hicieron las pistas deportivas y que entonces se creía que habrían sido ocupados y pertenecían a la finca de la familia Barceló.

Para el juzgado, hay ausencia de dolo en la actuación de Frutos y dudas sobre relevantes cuestiones que «deben despejarse en beneficio de la persona acusada en virtud del principio ‘in dubio pro reo’».