El Ayuntamiento de la localidad alicantina de Redován debería indemnizar con 1.856 euros a una persona que resultó herida en un tobillo cuando presenciaba una carrera de "autos-locos" organizada por el Consistorio.

Así lo propone un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que considera que debe declararse la responsabilidad del Ayuntamiento de Redován en este procedimiento, lo que comporta la obligación de resarcir los daños causados.

Los hechos se remontan a septiembre de 2010, cuando durante la celebración de la "I Carrera de autos locos Redován 2010", organizada por el Ayuntamiento, se produjo la salida del circuito de uno de los participantes, denominado "Huracán", en la intersección de dos calles, debido al derrapaje de las ruedas sobre la pintura del paso de peatones.

El conductor perdió el conductor el control del "auto-loco" y colisionó en primer lugar contra varias alpacas de paja de protección y, posteriormente, contra varias personas que presenciaban la actividad lúdica desde la puerta de entrada del edificio multiusos.

Una de las personas que resultó lesionadas presentó reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento organizador por las lesiones que sufrió: "una herida y fuerte contusión en el tobillo de la pierna izquierda" .

El organismo consultivo estima que los organizadores de la carrera debieron proporcionar los medios adecuados para que su práctica se realizase en las mejores condiciones, entre las que se encuentra la seguridad de los espectadores.

Asimismo, opina que se debió cumplir con las medidas de seguridad exigibles y eliminar cualquier elemento natural o artificial que aumentase el riesgo inherente a este tipo de actividades, evitando posibles daños tanto para los participantes como para los espectadores.

A juicio del Consell Jurídic, se podría haber evitado el daño si se hubiera tenido en cuenta la posibilidad de que los vehículos derrapasen en la pintura del paso de peatones.

El CJC considera que la organización del espectáculo no se desarrolló en las debidas condiciones de seguridad para los espectadores, por lo que aprecia responsabilidad del Ayuntamiento al organizar una actividad de riesgo cuya seguridad le competía, y causar con ello al reclamante un daño que no tenía la obligación jurídica de soportar.

El reclamante solicitó una indemnización de 2.939 euros, en concepto de veinte días impeditivos, un punto de secuela (algia postraumática) y un punto de perjuicio estético.

Por su parte, la compañía de seguros ofertó una indemnización de 1.856 euros, en concepto de 20 días impeditivos y un punto de secuela por perjuicio estético, ya que no se aportó documentación médica acreditativa del proceso seguido de reposo durante 20 días ni tampoco que el dolor sea permanente y se valore como una algia residual.

En consecuencia, el CJC estima ajustado a derecho, atendiendo a la lesión causada y a los días impeditivos, indemnizar al reclamante con la cantidad de 1.856 euros.