El juez da la razón a los vecinos: el ruido del ocio en Alicante vulnera sus derechos y se debe regular
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 obliga al Ayuntamiento a declarar Zona Acústicamente Saturada la calle Castaños al estimar por completo el recurso de los residentes
Los hosteleros recurrirán ante el Tribunal Superior de Justicia al considerar que la decisión "no resuelve algunos elementos importantes"

Locales de ocio de la calle Castaños, una de las más conflictivas, en una imagen de archivo. / Héctor Fuentes
Nuevo revés judicial al Ayuntamiento de Alicante en el conflicto por el ruido en el Centro de la ciudad. El juez vuelve a dar la razón a los vecinos, considera que el nivel de decibelios del ocio nocturno vulnera sus derechos y obliga al gobierno local a establecer una Zona Acústicamente Saturada (ZAS) en la calle Castaños.
De acuerdo con la sentencia a la que ha tenido acceso INFORMACIÓN, "la inactuación del Ayuntamiento, al no haber iniciado el procedimiento para declarar la ZAS pese a que los niveles acústicos superaban con creces los legalmente permitidos ha vulnerado los derechos fundamentales" de los demandantes. Se apoya el magistrado, concretamente, en los artículos 15 y 18 de la Constitución Española, los cuales recogen que "todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes" así como que "el domicilio es inviolable".
Sobre las medidas a aplicar para resolver este conflicto, principalmente la ZAS, el juez indica que el Ayuntamiento "no tiene la facultad de decidir si declara o no la zona en cuestión como acústicamente saturada, sino que tiene la obligación de hacerlo, sin que pueda demorarlo más".
Para ello, destaca el artículo 28.2 de la Ley Autonómica 7/2002, asegurando que el gobierno local "tiene obligación de proteger a los vecinos de la zona", debiendo prevalecer los derechos de los ciudadanos por encima del fomento del libre comercio. Sin embargo, debido al objeto de la demanda, la futura ZAS se ceñiría exclusivamente a la calle Castaños, donde los demandantes cuentan con su domicilio particular, y no a las vías aledañas, "a las cuales no alcanza el pronunciamiento de la sentencia".
Sonómetros
En cuanto a las diferentes mediciones del ruido llevadas a cabo en los últimos cinco años, la sentencia recuerda que existen ya practicadas dos pruebas periciales judiciales en relación con la Calle Castaños que "afirman que los vecinos viven en una Zona Acústicamente Saturada" y que, con ello, "se vulneran varios derechos fundamentales; como al medio ambiente adecuado, a la integridad física o moral, a la igualdad, a la intimidad personal y familiar".
Una serie de pruebas técnicas por las que el Ayuntamiento de Alicante "no puede desconocer lo evidente y afirmar que no sabe que la calle Castaños es una calle acústicamente saturada", dado que ya contó con un informe sonométrico llevado a cabo por la empresa Ceccor en el 2013 y otras dos mediciones en 202 y 2024 que así lo indicaban.
Por todo lo anterior, el juez ha estimado íntegramente el recurso de los vecinos, al mismo tiempo que reconoce su "situación jurídica individualizada" y la obligación del ejecutivo local para que "se adopten todos los elementos precisos conducentes a la declaración de Zona Acústicamente Saturada a la calle Castaños". Una sentencia que no es firme, por lo que el Ayuntamiento podrá interponer un recurso de apelación en un plazo máximo de quince días.
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