El catálogo de bienes protegidos municipales dice que sólo podrá derribarse un edificio si se declara su ruina. La normativa del PGOU dice que un edificio catalogado como bien de interés arquitectónico, como es el caso de la Casa de Los Balcones podrá ser demolido si cuenta con un expediente declarativo de Ruina iniciado de oficio por el propio Ayuntamiento «o a instancia de parte interesada y de cualquier persona legitimada por acción pública. En este caso y el otros inmuebles protegidos que ya han desaparecido desde que se aprobó el PGOU en 1986, los propietarios y el propio Ayuntamiento, según la oposición están propiciando que se dé esa situación. D. P.