La anterior ordenanza de convivencia de Xàbia se había quedado desfasada. Estaba «en vigor» desde 1953. Algunos artículos, claro está, ya no se podían aplicar, dado que ni siquiera eran constitucionales, como el que regulaba la vida religiosa y proclamaba que, «siendo la religión del Estado la católica apostólica romana, es la única que tiene derecho a manifestaciones de su culto». También llama la atención que esa ordenanza, en el apartado de escuela, indicara que «el tiempo mínimo que deberá tardar en volver al colegio un alumno atacado de enfermedad contagiosa será de 40 días en los casos de viruela, escarlatina y tosferina; de 20 para los de difteria, y de 15 para los de sarampión». Sin embargo, esta ordenanza tan obsoleta en lo social sigue siendo útil para resolver disputas agrícolas.