El juzgado Número 3 de Instrucción de Orihuela ha ordenado como medida cautelar el desalojo de una pareja que ocupaba ilegalmente una vivienda en Orihuela Costa a petición de una comunidad de propietarios. La orden se ha ejecutado en menos de un mes, y antes de que se fije juicio por ocupación ilegal. La novedad de la resolución es que resuelve el vacío legal que se produce cuando no hay propietarios que respondan por la casa okupada -en este caso un chalé adosado de Los Altos, cuyo propietario ha fallecido y tampoco se localizaba a los herederos-. Y ha sido la comunidad de este residencial del norte del litoral oriolano la que denunció el caso y ha logrado la resolución judicial, que además dicta una orden de alejamiento del residencial de los ocupas, imputados por ocupación ilegal y falsedad documental: presentaron un contrato de alquiler falso para defender su actuación.

Según la representación legal de esta comunidad, la decisión de la medida cautelar «suple un vacío legal sobre la legitimación para intentar la acción cautelar de desalojo por parte de una comunidad de propietarios». Porque el juzgado oriolano, con el visto bueno del fiscal del caso, resuelve a favor la solicitud de desalojo cautelar.

Algo que «sienta un precedente para que eventuales afectados intenten estas acciones para recuperar las casas invadidas», en palabras de la letrada Felicia Martínez Rodríguez, especialista en derecho penal e inmobiliario, del despacho de abogados de Torrevieja NBA Consulting.

Perjudicada

El juzgado llamó a declarar a los okupas antes de adoptar la medida cautelar. La pareja aseguró que una «organización» recibía un alquiler por la okupación del inmueble y presentaron un contrato de alquiler, que se comprobó que era fraudulento. En ese momento fue cuando el juzgado adoptó la medida cautelar dando un plazo para que se desalojase la vivienda sin que tuviera que intervenir la Policía Local o la Guardia Civil.

Para el letrado de los residentes la consideración de la comunidad de propietarios como «perjudicada por la ocupación de la vivienda en ausencia de su propietario, constituye una novedosa tendencia jurídica que puede extenderse a numerosos supuestos similares en los que se plantea idéntico problema».

La medida cautelar dio lugar a que los ocupantes ilegales denunciados tuviesen que abandonar la vivienda, «así como a su prohibición cautelar de acercamiento al residencial en el que se ubica, para tranquilidad del resto de propietarios». Para la misma fuente «este fallo es de transcendencia social, al dejar una puerta abierta para que otras personas afectadas puedan recuperar su propiedad a contrarreloj».

Los propietarios extranjeros de viviendas turísticas están preocupados por las constantes noticias que llegan desde España sobre ocupaciones de viviendas -que se producen ante ausencias prolongada provocada por la crisis sanitaria-. Aunque la legislación española es clara a la hora de actuar si la ocupación se denuncia de forma inmediata en el caso de que el denunciante sea el propietario -el plazo de 48 horas es una leyenda urbana y se puede ir al juzgado en cualquier momento-.

El abogado Antonio Navarro Ballester de NBA Consulting matizó que «el Tribunal Constitucional ha reiterado que el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente no vulnera los derechos de los ocupas a una vivienda digna (con el desalojo), en la medida que es el Estado quien debe garantizar su derechos».

Para este letrado «decisiones de este tipo garantizan la seguridad jurídica, el respeto a la propiedad privada y sientan las bases de la confianza para inversores nacionales y extranjeros».