Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Elche ha anulado la orden por la que el Ayuntamiento de Torrevieja clausuró la actividad de un aparcamiento de autocaravanas ubicado dentro de una urbanización realizada. La empresa promotora del recinto en la Urbanización Mar Azul Eliseos Playa presentó este contencioso contra el acuerdo de la junta de gobierno Local del Ayuntamiento de Torrevieja del 10 de enero de 2020 de cese y clausura de la actividad «Parking de Autocaravanas». La empresa explica en su acción judicial que presentó un proyecto de aparcamiento de superficie al que el Ayuntamiento, asegura, dio su visto bueno «otorgando autorización para el ejercicio de la actividad al resultar compatible con la normativa urbanística» y posteriormente «se le concedió licencia de apertura (sic), presentando poco más tarde la declaración responsable ambiental».

La instalación está ubicada dentro de un aparcamiento de la urbanización en una actividad que fue cuestionada por los vecinos desde su puesta en marcha en octubre de 2019. El 19 de noviembre de 2019 la Policía Local realizó una primera inspección con una resolución que dictaba el cierre. Le siguió una segunda inspección con informe el 17 de diciembre con inspección y un tercero con la orden de clausura -el 10 de enero de 2020-.

El juez ha decidido anular la clausura sobre todo por una cuestión formal. El Ayuntamiento comunicó a la empresa el primer y tercer informe para que presentara alegaciones. Pero no el segundo. Por lo que el juez estima la nulidad del acto recurrido «por vulneración del trámite de audiencia preceptivo previsto en la ley del Procedimiento Administrativo Común». El juez matiza que el segundo informe -realizado por la Policía Local- describe una actividad no comercial y el tercero pone énfasis en ese tipo de actividad. Algo de lo que de hecho la representación de la empresa tuvo conocimiento de ese informe a través del procedimiento judicial pese a ser, según la mercantil «el único fundamento jurídico y sustento de la resolución de cierre de la actividad». La empresa explica que ese tipo de cierre solo se puede llevar a cabo según la legislación cuando no hay licencia pero asegura que no es el caso al contar con un certificado de compatibilidad expedido en febrero de 2018 y presentar una declaración responsable -que es el equivalente a una licencia de actividad- en marzo de 2019.

El Ayuntamiento alegó en el juzgado, sin éxito, que el certificado de compatibilidad urbanística estaba sujeto a las actividades que el Plan General permite para ese tipo de suelo y entre las que no se encuentra, siempre según el municipio, el de parking de autocaravanas. El juez indica que el hecho de que no aparezca esta actividad comercial en la normativa aplicable, que habla de usos comerciales, no la excluye.