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El TSJ ratifica la anulación del contrato de los chiringuitos de Orihuela Costa

El fallo da la razón al recurso del aspirante que quedó en segundo lugar y que alegaba que los técnicos valoraron las plicas de forma «arbitraria» - El gobierno se inclina por acatar el fallo y no prorrogar el contrato a «Chiringuitos del Sol»

Imagen de uno de los chiringuitos de las playas de Orihuela. | TONY SEVILLA

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha avalado la sentencia que anula el contrato del Ayuntamiento de Orihuela con la empresa que explota los chiringuitos y los servicios de temporada -hamacas, sombrillas y artefactos náuticos- de las playas de Orihuela. El Tribunal Valenciano ha rechazado el recurso del Ayuntamiento y de la empresa demandada Chiringuitos del Sol ante la primera sentencia de un juzgado de Lo Contencioso de Elche que invalidaba el contrato. El fallo del TSJ ratifica que la valoración de las ofertas de las empresas en el proceso de licitación en 2018 fue irregular, tras el contencioso presentado contra el Ayuntamiento y la empresa ganadora por la que quedó en segundo lugar.

¿Qué va a ocurrir ahora? Chiringuitos del Sol, que presta este servicio en el litoral desde 2005 al ser lograr todas las concesiones desde entonces -la última de 2018 es la anulada ahora-, puede recurrir el fallo para evitar la ejecución de sentencia. El Ayuntamiento no parece estar por la labor de seguir pleiteando en casación. Lo más probable, según fuentes consultadas por este diario, es que el gobierno local acate la sentencia. Pero la resolución judicial no anula todo el procedimiento: ordena volver al momento anterior a la valoración de las ofertas de las empresas presentadas en 2018. Pero el fallo llega en un momento en el que el Ayuntamiento podría optar por otra fórmula: está en el momento de decidir o no una prórroga de dos años a Chiringuitos del Sol. Si el Ayuntamiento la rechaza, podría reiniciar todo el procedimiento sin tener que retomar unas condiciones y plicas de hace cuatro años. Sea cual sea la decisión municipal, hay margen para que la maquinaria administrativa intente llegar a tiempo de licitar y adjudicar en seis meses, antes de la temporada alta.

Como avanzó INFORMACIÓN en mayo, un Juzgado de lo Contencioso de Elche anuló la adjudicación de este contrato de autorización de ocupación del dominio público marítimo y terrestre para la explotación de los servicios de temporada de playas del Ayuntamiento. El TSJ, como anteriormente el Juzgado de Lo Contencioso, considera que se perjudicó en las valoraciones técnicas a la UTE «Especialistas en Mercados S.L. y Gestión y Restauración Punta Prima S.L.», que quedó en segundo lugar y que presentó la demanda. Declara no ajustado a derecho el acuerdo de la junta de gobierno del 2 de agosto de 2018 en el cual se acordó que el servicio se adjudicara a Chiringuitos del Sol por un canon de 891.178 euros por cuatro años, y que lo explota desde entonces.

La sentencia ordena volver al momento anterior a la valoración de las ofertas presentadas por los seis licitadores y a hacer, por parte de los técnicos, una nueva evaluación atendiendo a los criterios del pliego y a los razonamientos que da el propio fallo en cuanto a los puntos que considera que se perjudicó a la UTE que quedó en segundo lugar.

La empresa que presentó el recurso aseguraba que en varios de los criterios de valoración de las plicas tendría que haber obtenido por parte de los técnicos más puntuación que la mercantil que finalmente se llevó la adjudicación. Considera que la valoración fue «arbitraria e irrazonable por no guiarse por criterios objetivos y habiendo vulnerado el principio de igualdad entre los licitadores». Esta UTE obtuvo la misma puntuación, en cuanto a los criterios evaluables, que la adjudicataria, y el desempate se produjo por la mejor oferta económica de Chiringuitos del Sol. Sin embargo, el tribunal señala que algunos de esos criterios fueron excesivamente puntuados a la mercantil ganadora. Como ejemplo, entre otras variables, Chiringuitos aportó bastantes menos soluciones tecnológicas que la UTE que quedó en segundo lugar, y que hay una «diferencia notable» entre la oferta de desarrollo y organización de actividades deportivas en la playa presentada por la ganadora y la que obtuvo la segunda posición.

Si el Ayuntamiento decide retomar el procedo de adjudicación y resultara adjudicataria la UTE que ha demandado, asumiría la explotación del servicio y deberá restituirle los perjuicios causados mediante el pago del lucro cesante, el 6% del beneficio industrial por el tiempo que habría dejado de ejecutarlo. Un abono de hasta 210.053 euros.

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