Una jueza de Torrevieja perdona una deuda de 72.075 euros a un pensionista que pidió 34 préstamos para ayudar a sus familiares
El afectado se acogió a la ley de Segunda Oportunidad y acudió al juzgado después de que los bancos se negaran a llegar a un acuerdo extrajudicial para responder del pago con una cuota mensual en función de sus ingresos

Palacio de Justicia de Torrevieja / TONY SEVILLA
La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha informado de una resolución judicial que perdona a un pensionista de Torrevieja una deuda de 72.075 euros con los bancos y contra la que no cabe recurso por parte de los bancos.
Esta asociación, que adjunta el auto judicial de la magistrada del juzgado de Primera Instancia Número 1 de Torrevieja, Rosa María Villegas Pulido, señala que el protagonista de este caso es un pensionista por invalidez. Aprovechando esta «estabilidad económica» pidió créditos para ayudar a familiares que necesitaban un apoyo económico tras la última gran crisis económica. Sus allegados no pudieron hacer frente a los pagos mensuales durante mucho tiempo y todas las obligaciones recayeron sobre él.
Su única fuente de ingresos ha sido su pensión desde 1997, lo que hizo inviable atender la cuota mensual adeudada a todas las entidades. Comenzaron entonces, en 2015, las «continuas llamadas» de recobro y amenazas de embargo, según la Asociación.
Según aseguró ayer Andrea Ocina, abogada de AEF en una nota de prensa «este acoso suele ser normal y provoca una situación de malestar y de estrés imposible de afrontar por sí solo». Tras intentar negociar por su cuenta con los bancos y demás acreedores sin éxito, acudió a la AEF. Los abogados de esta entidad, con sede en Sevilla y ámbito nacional, le animaron a comenzar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, procedimiento por aquel entonces (2016), muy novedoso en España.
Penalización cobros
Solo con empezar el proceso de Ley de Segunda Oportunidad el deudor ya obtuvo «un respiro económico importante»: la paralización de cualquier pago por los préstamos y tarjetas, así como del devengo de intereses. Además, cualquier ejecución o embargo sobre su cuenta bancaria o pensión quedaba en suspenso hasta que el caso se resolviera. «Otra ventaja que no debe pasar por alto es que cesó considerablemente el acoso de los acreedores, permitiendo una mejora en la salud del asociado».
Entonces, en ese momento, se intentó realizar un acuerdo extrajudicial con todos los acreedores -a pesar de ser un número elevado-, por el cual se proponía pagar una cuantía mensual acorde a los ingresos del deudor. La negativa de los bancos a aceptar tal propuesta impidió que este convenio se materializase, aunque en el auto figura que el deudor, si que liquidó el crédito que solicitó después de declarase su insolvencia a través de un concurso de acreedores personal. «Quedaba demostrada la buena fe del interesado y optaba a conseguir la cancelación y perdón de todo lo que debía», según sus abogados.
Tras este intento de acuerdo, se solicitó al Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Torrevieja que se exonerara el cien por cien de las obligaciones pendientes del deudor; lo que fue «aceptado permitiéndole una segunda oportunidad y comenzar de cero sin lastres financieros». Una vez comprobados estos presupuestos se dictó la resolución definitiva el pasado 14 de diciembre de 2021 concediendo el BEPI -Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho- ha supuesto dejar a este deudor libre de pagar 72.075,41 euros incluidos «aún los no comunicados». Con esta sentencia los acreedores del concursado -entre ellos Banco Sabadell, Cofidis, Caixabank, Cetelem o BBVA - no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en fichero de morosos al ya exdeudor.
¿Cómo acogerse a la legislación que permite la exoneración de deudas?
Para acogerse al procedimiento de la ley de la Segunda Oportunidad es necesario cumplir una serie de requisito, según indicaba la Asociación de Ayuda al Endeudamiento ayer. Los principales son la insolvencia del interesado, que la cuantía global de la deuda no supere los cinco millones de euros, el Intento de un acuerdo de pagos y, «por supuesto», según explica la AEF, que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos. Todo esto se resume en que el solicitante sea un deudor «de buena fe». El auto en el caso del pensionista, que para atender a sus deudas se declaró en concurso de acreedores personal, matiza que la exoneración de las deudas es indefinida, aunque revocable.
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