La Audiencia absuelve al socialista Miguel López de un delito electoral en Benejúzar tras ocho años de investigación penal

El fallo descarta el delito porque la propaganda antes de la campaña se hizo con folletos y no con los soportes que prohíbe la legislación como la publicidad en medios de comunicación o carteles

La junta electoral llevó el asunto al juzgado antes de las municipales de 2015 tras una denuncia del PP que ha mantenido la acusación desde entonces

Miguel López, ha sido absuelto de la acusación de supuesto delito electoral

Miguel López, ha sido absuelto de la acusación de supuesto delito electoral

D. Pamies

D. Pamies

La Audiencia Provincial no ve delito y ha absuelto a Miguel López, exalcalde de Benejúzar y actual jefe de la oposición, de la acusación delito electoral en la precampaña de las elecciones municipales de 2015. También son absueltos otros 9 miembros del PSOE de Benejúzar que fueron incluidos en la denuncia en la que el Partido Popular ha ejercido la acusación durante ocho años para mantener "vivo" el proceso judicial.

La denuncia en esencia decía que el PSOE realizó propaganda electoral y pidió expresamente el voto para su candidato Miguel López con un buzoneo de folletos por las calles del municipio antes de que comenzara oficialmente la campaña electoral de las municipales de mayo de 2015, algo que prohíbe la ley electoral. El Ministerio Fiscal solicitaba penas de inhabilitación para ejercer cargo público.

Hechos probados

La sentencia considera como hecho probado que el 28 de abril de 2015 miembros de la candidatura del PSOE de Benejúzar para las elecciones municipales y autonómicas previstas para el 24 de mayo de ese año, "actuando concertadamente y antes de que diera inicio el periodo de campaña electoral, que tendría lugar a las 00:00 horas del día 8 de mayo de 2015, repartieron por las calles de Benejúzar, tanto en zonas privadas, llegando a colocar los mismos en los buzones de numerosas viviendas, como en la vía pública, de una gran cantidad de folletos con propaganda electoral, en la que el número 1 de la candidatura, Miguel López dice: “Os pido vuestra confianza para abrir un nuevo tiempo en Benejúzar".

Testimonios válidos

Además considera válido el testimonio de los miembros del Partido Popular durante el juicio, celebrado tras dos aplazamientos el pasado mes de junio, que relataron que presenciaron directamente la actuación de buzoneo de los miembros del PSOE. Hechos que quedaron acreditados incluso por el propio relato de los acusados, ahora absueltos y defendidos por el abogado José Luis Bernabé.

El fallo reitera y constata que la secuencia ocurrió tal y como se detalla en la denuncia y describen los testimonios, pero descarta finalmente que esa actuación pueda tener relevancia penal y la consideración de delito electoral: "sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pudieran haber incurrido los acusados, al no concurrir la totalidad de los requisitos objetivos y subjetivos configuradores del tipo penal procede dictar a su favor una sentencia absolutoria".

No era propaganda electoral

En concreto el fallo dice que "con independencia de la trascendencia que pudiera tener el buzoneo llevado a cabo por los acusados en el ámbito administrativo, tal acción no constituye infracción del precepto penal invocado, pues la actividad de reparto de carteles en domicilios privados y algún espacio público, como en el parabrisas de un vehículo de la Policía Local, es obvio que no queda subsumida en la expresión publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales”, que recoge la legislación electoral "pues un folleto no tiene la consideración de cartel o soporte comercial".

Tampoco fue contratada la inserción en medios de comunicación o difusión para facilitar la publicidad de su contenido, señala la sentencia a la que ha tenido acceso INFORMACIÓN.

Miguel López, exalcalde y exdiputado provincial del PSOE

Miguel López, exalcalde y exdiputado provincial del PSOE

Legislación

La legislación establece que desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, "queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior".

Ahorrar costes

Una prohibición que, por cierto, incorporó la legislación en 2011, no por motivos estrictamente electorales. Con esta medida se "persigue reducir la publicidad y la propaganda electoral durante el periodo electoral"; para "rebajar el dinero que los partidos se gastan en este asunto, procurando acotarlo al periodo estricto de los 15 días de campaña”.

8 años "investigados" y "acusados"

Durante estos ocho años la gestión como cargo público de López, que fue diputado provincial, y de otros miembros de aquella candidatura, como es el caso de José Antonio García, ha sido señalada especialmente por el Partido Popular por el hecho de ser investigados y luego acusados de un presunto delito electoral. En el caso de García sobre todo en el momento que éste asumió como médico la gerencia del departamento de salud de Torrevieja y de su Hospital Universitario.