La Audiencia considera que la instrucción del caso de los alcaldes de El Campello vulneró sus derechos

La sentencia absolutoria de los seis acusados constata que la prórroga de la investigación se realizó fuera de plazo, por lo que las testificaciones e imputaciones no fueron válidas, y por extensión todas las pesquisas

Los seis acusados, a la izquierda, durante el juicio en la Audiencia Provincial

Los seis acusados, a la izquierda, durante el juicio en la Audiencia Provincial / HÉCTOR FUENTES

La prórroga fuera de plazo de la investigación a los dos últimos alcaldes, tres exediles y una técnico de El Campello vulneró los derechos de los posteriormente encausados, e invalida las acciones posteriores, es decir todas las diligencias realizadas. La Audiencia Provincial ha comunicado este jueves el fallo judicial sobre el caso, cuya vista se celebró hace dos semanas y donde el tribunal ya comunicó oralmente la absolución de los seis procesados por esta irregularidad en la instrucción.

La sentencia está fechada el pasado jueves 15 de febrero, y viene a trasladar negro sobre blanco los argumentos que el presidente de la Sección Primera de la Audiencia, José Antonio Durá, expuso de viva voz en la vista que tuvo lugar el jueves 8 de febrero, para anular el proceso y absolver al alcalde Juanjo Berenguer (PP), el exprimer edil Benjamí Soler (Compromís), los exconcejales de Servicios Alejandro Collado (PP), David Ramírez (Compromís) y Alfred Botella (Compromís), y la funcionaria y jefa de servicio Laura Climent. Y destaca que en la instrucción "se acuerda la práctica de diligencias y entre ellas, la declaración de los investigados una vez concluido el plazo de instrucción previsto en la Ley, por ello se produce una lesión efectiva del derecho de defensa, al resultar del todo inviable dictar el auto de imputación". 

La Sala "considera en este caso que el auto declarando compleja la causa, sin haberse acordado ninguna diligencia de investigación propiamente dicha, se dictó transcurridos más de seis meses desde la incoación del procedimiento, plazo durante el cual no se prorrogó en forma el plazo de instrucción. Y es que toda la investigación y diligencias se produjeron una vez expiró el 16 de julio de 2019 el plazo inicial de seis meses, y la prórroga no se solicitó hasta el 30 de julio, es decir fuera de plazo ya, atendiendo así al recurso planteado por las defensas en las cuestiones previas el primer día, el 7 de febrero, lo que motivó la suspensión del juicio hasta el día siguiente, para estudiar la alegación. 

El tribunal constata que en los primeros seis meses, a raíz de una denuncia de EU presentada a finales de 2018 sobre un posible fraccionamiento de dos contratos de mantenimiento entre 2011 y 2019, "no se acuerda la práctica de ninguna diligencia de investigación respecto de los acusados, se interesa la remisión de los expedientes administrativos y que se recaben sus datos de identificación a través de los accesos telemáticos. Posteriormente (...) se interpone querella -de EU también- que se acumula a la citada denuncia, no es hasta la Providencia de fecha 30 de julio de 2019 (...), que se acuerda unir a los autos el expediente administrativo recibido y, con carácter previo a acordar sobre lo interesado en el escrito de querella, el magistrado acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a fin de que informen acerca de la complejidad de la causa, en esta fecha el plazo de seis meses, establecido por el vigente artículo 324 LECrim, ya había expirado, en la misma fecha, 30 de julio de 2019, emite informe el Ministerio Fiscal en solicitud de la declaración de complejidad y sin solución de continuidad en la misma fecha (...) se declara compleja la instrucción de la causa, estableciendo el plazo de dieciocho meses 'a contar desde el 16 de enero de 2019'".

"La Sala cree que en este caso, examinadas las actuaciones, existe una base sólida para acoger la cuestión previa planteada por las defensas, consideramos como ha venido declarando la jurisprudencia, que los plazos establecidos en el artículo 324 de la LECrim no son plazos flexibles, sino imperativos o taxativos, solo prorrogables a instancia del Ministerio Fiscal en su momento y con la reforma de la LECrim por la L.O. 2/2020, de 27 de julio, también de oficio por el juez o a instancia de parte", señala el fallo. 

El tribunal destaca que "de trascendental relevancia es que no es posible llamar al proceso a ningún investigado, ni acordar diligencias una vez transcurrido el plazo máximo de instrucción, la llamada al proceso sería nula de pleno derecho por causar indefensión, material y formal, una vez caducada la instrucción no es posible, válidamente, llamarlos al proceso ni tomarles declaración, como aquí precisamente acontece".

Así, "la Sala asume y comparte, como indica el Alto Tribunal, que la superación del plazo implica la inviabilidad de incorporar nuevo material instructorio, así como practicar actuaciones adicionales, ni siquiera la primera llamada al proceso de los luego investigados, habiendo también precluido la posibilidad de practicar siquiera la diligencia esencial insoslayable, como es la primera llamada de los futuros acusados para adquirir la condición de investigados y poder ejercer los derechos reconocidos en el art. 118 LECrim".

Además, tumba los argumentos de la Fiscalía y la acusación particular que encanaba EU, ya que ese plazo de seis meses solo se podía superar por "diligencias rezagadas", cuando quedaba todo por investigar, y tampoco se reinicia el plazo por la presentación de una querella.

Imposibilidad de juzgar a los acusados

Así, la Audiencia destaca que "naturalmente, en el presente caso, la sentencia, en los hechos probados solo se referirá a la cuestión previa planteada y acogida, cuyo resultado se adelantó 'in voce' con motivación oral del ponente, que acordaba la nulidad del procedimiento y de todas las diligencias de investigación extemporáneamente practicadas y, por consiguiente, la imposibilidad de juzgar a los acusados, al no habérseles tomado declaración, al estimarse la cuestión previa planteada, no puede haber otra solución al no haber un relato de hechos de incriminación o absolución, por cuanto la nulidad acordada deriva de una cuestión procesal que hace ineficaz lo actuado y, por consiguiente, el dictado de una sentencia absolutoria dado el momento procesal en el que nos encontramos".

La Sala reitera que "se acuerda la práctica de diligencias y entre ellas, la declaración de los investigados una vez concluido el plazo de instrucción previsto en la Ley, por ello se produce una lesión efectiva del derecho de defensa, al resultar del todo inviable dictar el auto de imputación".

Ante esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en el plazo diez días a contar desde su notificación, una medida que tanto la Fiscalía como EU anunciaron hace dos semanas que estudiarían.

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