Síguenos en redes sociales:

Los sindicatos denuncian a Ryanair por coaccionar a su personal por la huelga

La compañía tiene programados 176 vuelos en el aeropuerto de Alicante-Elche los próximos 25 y 26

Los sindicatos denuncian a Ryanair por coaccionar a su personal por la huelga

Los sindicatos han presentado denuncias ante las Inspecciones de Trabajo de las ciudades en las que se encuentran las 13 bases que tiene Ryanair en España al tender que la actitud de la compañía es una intromisión ilegítima en el derecho a huelga a ejercer por los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP), según ha informado el sindicato USO. El aeropuerto de Alicante-Elche es una de las bases de la compañía en España y para los próximos dìas 25 y 26 de julio, jornadas a las que está llamado a la huelga el personal de cabina de la aerolínea, el aeropuerto tiene programados 176 vuelos (88 de salida y 88 de entrada), unos 27.000 pasajeros. En el aeropuerto provincial no tienen constancia oficial de qué vuelos ha cancelado la compañía.

Para los representantes de los trabajadores, la actitud de la compañía irlandesa constituye una "flagrante vulneración" del artículo 28.2 de la Constitución Española, así como una infracción "muy grave" en materia laboral contenida en la Ley de infracciones y sanciones del Orden social, vulneradora del derecho a la intimidad y dignidad de los trabajadores así como del derecho de libertad sindical.

Por ello, han presentado sendas denuncias en las inspecciones de Trabajo de Madrid, Málaga, Las Palmas de Gran Canaria, Barcelona, Alicante, Sevilla, Tenerife, Palma de Mallorca, València, Gerona, Santiago de Compostela, Ibiza y Lanzarote.

El día 13 de julio, Ryanair solicitó por vía telefónica a los jefes de base información acerca del porcentaje de trabajadores que de manera estimada podrían secundar la huelga y, posteriormente, a estos responsables se les listaron nominalmente cada uno de los trabajadores para conocer expresamente si iban a hacer huelga o no, según detalla USO.

En la reunión mantenida el pasado 16 de julio para fijar servicios mínimos y que concluyó sin acuerdo, el comité de huelga manifestó a la empresa que no se iba a tolerar ningún tipo de injerencia o coacción hacia los trabajadores.

Ryanair, "haciendo caso omiso a la petición de los sindicatos", el 17 de julio envió a los trabajadores distintos correos en los que se encontraba un formulario que, según instrucciones de Recursos Humanos, debían rellenar para que la empresa conociera si iban a secundar la huelga del 25 y 26 de julio.

Se los emplazaba a dar respuesta antes de las 18 horas del miércoles, advirtiendo de que, en caso de no responder, se les sería requerida nuevamente una respuesta.

Ernesto Iglesias, responsable de Vuelo de USO Sector Aéreo, considera que estas comunicaciones enviadas por la compañía irlandesa muestran "un ánimo claro por coaccionar, intimidad e infligir el temor suficiente en los trabajadores con el único objeto de obstaculizar por esta vía ilícita el ejercicio del derecho a la huelga".

Por otro lado, Ryanair reconoció este jueves a la Unión de Trabajadores de Servicios y Comercio (ver.di) como sindicato representativo de todos los auxiliares de vuelo empleados en Alemania.

Se trata de uno de los primeros acuerdos que cubre a todos los tripulantes de cabina, incluyendo a los numerosos trabajadores temporales de Ryanair, bajo las mismas condiciones. Además, el acuerdo es conforme a la ley alemana. Los acuerdos y la negociación colectiva quedan garantizados bajo los estándares de las leyes nacionales, según indica USO.

En el caso de Alemania, la aerolínea sí que se va a ceñir a la legislación local para regular los derechos de sus trabajadores, la misma reivindicación que ha dado lugar a la convocatoria de huelga en España.

"Nos preguntamos por qué Ryanair trata de manera diferente a los trabajadores de Alemania que a los trabajadores de España, en tanto que en el país germano sí que se ha alcanzado un acuerdo para aplicar la legislación local y, en el nuestro, la compañía irlandesa dice que tendrá que ser un juez el que la obligue", ha destacado Ernesto Iglesias, según recoge Europa Press.

Consejos

La Unión de Consumidores ha hecho público un comunicado en el informa de los derechos que tienen los pasajeros y cómo ejercerlos. Hay que tener claro si el transporte contratado está incluido en un paquete turístico o en cambio si son servicios sueltos, es decir que el vuelo y el alojamiento han sido contratados por separado.

En el caso de tener contratado un viaje combinado, en el que se incluye alojamiento, transporte u otros servicios, la normativa aplicable es el Real Decreto Legislativo 1/2007 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios. En cambio, si el vuelo ha sido contratado por separado la normativa aplicable es el Reglamento 261/2004 de la UE.

Este Reglamento de la UE establece las compensaciones y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, estableciendo que los pasajeros afectados por la cancelación de vuelos tienen derecho al reembolso del precio de billete, asistencia a los pasajeros, y en función de la antelación con que comuniquen la cancelación respecto a la fecha de salida, una compensación económica según la distancia en km que oscila entre los 250 € a los 600 €.

De este modo, los pasajeros tienen derecho a compensación salvo que el transportista aéreo informe de la cancelación con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida; entre dos semanas y siete días de antelación si ofrece un transporte alternativo que le permita salir con no más de dos horas con respecto a la hora prevista; y con menos de siete días de antelación si el vuelo alternativo le permite salir no con más de un ahora de diferencia con respecto a la hora prevista.

Por lo tanto, a los consumidores a quienes se les están comunicando la cancelación del vuelo, deben reclamar por escrito a la compañía aérea el reembolso del billete, y en función de los plazos de comunicación de la cancelación, la compensación económica correspondiente, así como los otros gastos que les haya ocasionado.

Si el consumidor hubiera contratado un seguro de viaje, debe dirigirse también a la compañía aseguradora para comprobar las prestaciones que quedan cubiertas en la póliza.

Si se trata de un vuelo cancelado dentro de un viaje combinado, las agencia de viaje u organizador, o bien comunicará al consumidor la modificación, o bien la cancelación del viaje. El consumidor podrá aceptar las modificaciones u optar por resolver el contrato y cancelar el viaje, con el correspondiente reembolso del viaje, y en su caso la indemnización correspondiente.

Por último, la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana considera que, una vez más, los consumidores son los más perjudicados, con cancelaciones de vuelos de sus vacaciones y con escasas posibilidades de cambios y modificaciones, al ser temporada alta.

Pulsa para ver más contenido para ti