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La sala que validó el fallo de Alperi anuló otra absolución por fraude fiscal una semana antes

El tribunal emplazó a otra magistrada a dictar una nueva resolución al encontrar contradicciones en su argumentación, tal como también plantearon la Fiscalía y la Abogacía del Estado en el caso del exalcalde de Alicante

Luis Díaz Alperi en el banquillo con los tres acusados, el día que se celebró el juicio. | RAFA ARJONES

Una semana antes de validar la absolución al exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi por tres delitos de fraude fiscal, el mismo tribunal de la Audiencia Provincial anuló otra sentencia que exculpaba a varios procesados en otro fraude fiscal, según el fallo al que ha tenido acceso este diario. Mientras que en el caso del exregidor la sala no ha revocado el fallo porque asegura que la ley no se lo permite, en este otro proceso los jueces sí que encontraron los elementos para poder tumbar la resolución y emplazar a la magistrada a que redactara otra nueva atendiendo a criterios que debería haber aplicado a la hora de dictarla.

La resolución se dictó una semana antes de la que ratificó la absolución de Alperi y la firmó el mismo tribunal, compuesto por los magistrados Margarita Esquiva, Javier Martínez Marfil y José María Merlos. En la Fiscalía ya se daba por hecho que el criterio que se iba a seguir iba a ser el mismo. Pero no ha sido así.

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado reclamaban la nulidad de la resolución de Alperi. Si bien desde el Ministerio Público se pretendía anular el juicio y que se celebrara otro con un nuevo magistrado, el abogado del Estado solicitaba que se obligara al mismo juez a dictar otra valorando elementos que debería haber tenido en cuenta.

Luis Díaz Alperi, que está pendiente de la sentencia por los presuntos amaños del PGOU, fue absuelto en su día por el juzgado de lo Penal número seis de haber defraudado a Hacienda 682.000 euros durante los ejercicios fiscales de 2007, 2008 y 2010. La Audiencia de Alicante ha ratificado la absolución y la de los otros empresarios que le acompañaban en el banquillo, aunque advierte de que de haber sido ellos quienes hubieran enjuiciado el caso la resolución hubiera sido «diametralmente opuesta». «No se trata de que el tribunal sustituya la valoración del órgano (en alusión al magistrado que acordó la absolución) por la suya propia, sino de ponderar que en su función cumplió con los estándares que le son exigibles en orden a la valoración de la prueba, sin incurrir en arbitrariedad o en error patente», dicen. Y en ese caso, no ven argumentos para revocar la decisión del juez Eugenio Alarcón.

Como ya publicó este diario en su edición del martes, la sala señalaba varias deficiencias pero mantenía la resolución. El fallo de la Audiencia dice que «los indicios eran elocuentes en orden a revelar lo acertado de la pretensión acusatoria» y que le sentencia absolutoria «sobredimensionó» algunos elementos para no dar probado si los acusados simulaban negocios para tratar de ocultar que un empresario de Madrid pagó la deuda millonaria que Alperi tenía con Hacienda. También subraya que es difícil de asumir que el exregidor obtuviera con la venta de lotería, vinos y serigrafías cantidades superiores a su sueldo de diputado autonómico en 2010. Cuestionaban el sistema por el que Alperi se compró un catamarán, señalando que «encierra un comportamiento económico poco habitual y escasamente transparente». Asimismo consideraban que el amarre gratis del barco en las instalaciones de Marina Deportiva «excede los usos de una muestra de afecto». A pesar de todo, el tribunal concluía que no podía modificar lo que otro juez había visto probado, sobre todo porque en la sentencia recurrida Alarcón explicaba cuáles eran las pruebas que valoraba para alcanzar esa conclusión.

Fraude de 1,3 millones

Sin embargo, una semana antes esta sala había encontrado motivos para anular otra sentencia absolutoria del juzgado de lo Penal 1 de Alicante en otro caso donde se sentaba en el banquillo un empresario ruso acusado también de un fraude fiscal que sumaba 1,3 millones en el IVA de 2004 y el Impuesto de Sociedades de los años 2005 y 2006 por operaciones inmobiliarias derivadas de la venta de una parcela en Castellón. La juez Teresa Belmonte no vio probado ni que hubiera una intención de defraudar el IVA por parte del acusado; ni que la mercantil del procesado estuviera sujeta al régimen especial de sociedades patrimoniales que le obligaba a un tipo especial de tributación. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado recurrieron la sentencia ante la Audiencia pidiendo la nulidad del fallo por un error de valoración de la magistrada que les generaba indefensión.

En este caso, la Sección Décima sí que vio motivos para anular la sentencia. El fallo declara nula la resolución y emplaza a la magistrada a dictar otra nueva teniendo en cuenta criterios que debería haber valorado «con libertad de criterio». Según la Audiencia, si se estimó que la mercantil del acusado era una sociedad no patrimonial, la juez tendría que valorar las operaciones económicas cuyos rendimientos no fueron incluidos para aplicar el tipo impositivo que correspondía y si la cuota defraudada era superior o no a la prevista en el tipo penal.

También considera el tribunal «arbitraria» la conclusión de que no hubiera ánimo de defraudar por haber usado un modelo de declaración. Motivos que llevaron a la sala a declarar en este caso una nulidad que aseguran que no pueden acordar en el de Alperi.

El precedente del caso de Ángel Fenoll

La Fiscalía intentó llevar al Constitucional la sentencia que tumbó una condena al empresario

La decisión de la Audiencia Provincial de mantener la absolución de Alperi a pesar de decir expresamente que no comparten la resolución del juez ha llevado a que en la Fiscalía se sopesara la posibilidad de acudir al Constitucional. La decisión de la Audiencia es firme y contra ella ya no cabe recurso alguno, salvo el del amparo. El acudir al Constitucional fue una vía por la que se optó cuando la sección de la Audiencia desplazada a Elche hizo exactamente lo contrario: tumbar la condena por fraude fiscal que sumaba 212 años de cárcel para el empresario oriolano Ángel Fenoll, uno de los principales acusados en el llamado caso Brugal, y otros catorce implicados. Un juzgado de lo Penal les había condenado por su participación en un supuesto entramado de facturas falsas emitidas para eludir el Impuesto de Sociedades y del IVA por 4,5 millones de euros entre los años 2003 y 2004. Tras los recursos de las defensas, la Audiencia revocaba la sentencia al declarar nulo todo el proceso al considerar que se habían vulnerado los derechos de los acusados y cuestionó los métodos de la Agencia Tributaria a la hora de investigar los supuestos fraudes. 

La Fiscalía consideraba que la sentencia no daba respuesta a ninguno de los argumentos del fiscal en los que contestaba a las defensas e incluso entraba en contradicción con otras decisiones adoptadas por la misma sala en este proceso. Entre ellas, la propia prescripción de los hechos sobre los que, según el fiscal, la propia Audiencia ya se pronunció en el año 2010 al desestimar un recurso presentado por el empresario Ángel Fenoll. La Fiscalía defendía la actuación de la Agencia Tributaria y rechazaba que hubiera vulnerado derecho fundamental alguno. El incidente de nulidad que se planteó ante la propia sala fue desestimado y tampoco pudieron conseguir que el Constitucional les amparara. En el caso de Alperi, la sentencia de la Audiencia ha respaldado buena parte de los argumentos de las acusaciones aunque señalan que ellos no pueden modificar lo que otro juez ha considerado probado.

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