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¿Preguntar es ofender?

La confirmación de la sentencia que absuelve al exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi de tres delitos fiscales y uno de cohecho, pese a cuestionar el tribunal los argumentos del juez que la dictó, lleva a plantearse si el recurso de apelación sirve para algo

Alperi, a la izquierda, junto al resto de los acusados. RAFA ARJONES

Un tribunal de la Audiencia de Alicante acaba de refrendar una sentencia a la que ha puesto tantas y tan serias objeciones que el sentido común inducía a pensar que iba a acabar por anularla y ordenar que se redactara una nueva. O que otro magistrado repitiera el juicio, que hubiera sido lo más lógico. Pero una cosa es el sentido común y otra, las decisiones judiciales. Y sabido es que no siempre caminan parejas.

La primera resolución es de un juez de lo Penal de Alicante, Eugenio Alarcón, que mantuvo la causa en cuestión paralizada durante dos años y medio sin justificación aparente, que llegó a acumular más de un millar de asuntos sin resolver y que cuando fue sancionado por ello a pagar 2.000 euros comenzó a poner sentencias a destajo con picos de hasta treinta al día.

Una de ellas es la que ha confirmado la sección Décima de la Audiencia por la que se absuelve al exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi de tres delitos fiscales y uno de cohecho. Junto a él se sentaron en el banquillo otros tres empresarios, que igualmente han sido exonerados de toda culpa. Una decisión firme que solo podría ser revisada por el Tribunal Constitucional en el supuesto de que se presentara un recurso y se acabara admitiendo, lo que a priori no es fácil. Ni lo uno ni lo otro.

¿Por qué recurrir cuando ya ha habido dos resoluciones en el mismo sentido? A tenor de lo recogido en la sentencia de la Audiencia, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, a invocar la correcta actividad de los órganos judiciales en defensa de los intereses legítimos. Y a obtener una sentencia fundada en Derecho. Algo que viene recogido en el artículo 24.1 de nuestra Constitución.

En estudiar las posibilidades de éxito del recurso y concluir si se interpone o no anda empleada en estos momentos la Abogacía del Estado, acusación particular en este proceso en el que reclama a Alperi los 682.000 euros que considera que dejó de ingresar en las arcas públicas durante los ejercicios de 2007, 2008 y 2010.

La otra acusación, la pública, tiene previsto consultar con la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado su valoración acerca de dar el paso hacia el Constitucional con una resolución que, pese a no pasar por alto ninguna de las irregularidades detectadas, que no son pocas, no remata la faena y acaba validando el fallo de la primera instancia. En cualquier caso, tanto la Fiscalía, legitimada por la propia ley del Tribunal Constitucional, como la Agencia Tributaria, por su condición de perjudicada, tienen capacidad para hacerlo.

Situación kafkiana

La situación es tan kafkiana que basta con detenerse en una de las respuestas que los magistrados Javier Martínez Marfil, José María Merlos y Margarita Esquiva dan al recurso que las acusaciones interpusieron contra la absolución de Alperi y del resto de sus compañeros. «Confrontando los indicios que subrayan las acusaciones con los argumentos en que descansa el pronunciamiento absolutorio, la Sala llega a la convicción de que el signo de lo resuelto hubiera sido diametralmente opuesto en caso de que hubiera sido este Tribunal quien conociese del juicio en primera instancia». O lo que es lo mismo, que en opinión del tribunal que ha revisado la sentencia esta tenía que haber sido condenatoria. Pero, contra toda lógica, no la modifica y mantiene las exculpaciones.

Si preguntar no es ofender, ¿el recurso de apelación sirve para algo? ¿Entre las funciones del tribunal no estaba la que verificar si la valoración que el magistrado Alarcón hizo de la prueba era o no arbitraria? Si han llegado a la conclusión de que su fallo hubiera sido diametralmente opuesto, ¿no cabe intuir que los argumentos del juez adolecen de racionalidad y que, por tanto, la sentencia tendría que haber sido anulada? Si consideran, como afirman los miembros de este tribunal, que el juez ha sido «ingenuo» en la valoración de los argumentos de las defensas, ¿por qué no se hace nada por remediarlo en esta segunda instancia? Y si nada de esto se hace, insisto, ¿qué sentido tienen entonces recurrir en apelación?

Una cuestión sobre la que ya se ha pronunciado el fiscal jefe de Alicante, Jorge Rabasa, a raíz de la nueva regulación de este recurso. Una modificación que, en su opinión, «ha supuesto un trato dispar entre las posiciones de los acusados/procesados por un lado y las víctimas/perjudicados por otro» en favor de los primeros y en detrimento de los derechos de los segundos. Entonces, y asumiendo el riesgo de que de nada me serviría apelar si me condenarán por lo que digo, ¿podríamos concluir que, como dijo Pacheco, la Justicia sí que es un cachondeo?.

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