La vacunación contra el covid antes de que le correspondiera del alcalde de La Nucía, el popular Bernabé Cano, ha llegado al Supremo. La Fiscalía de este tribunal ha acordado interponer un recurso de queja que, de prosperar, abre la vía al Ministerio Público a apelar en casación el carpetazo que la Audiencia de Alicante dio al proceso abierto por la presunta inmunización irregular del regidor.

Una actuación en la que la instructora de las diligencias, la magistrada de La Vila Consuelo Martínez, en línea con el criterio del fiscal Pablo Romero, vio los suficientes indicios de cohecho y prevaricación como para dictar auto de pase a procedimiento abreviado (la continuación del proceso para el munícipe hasta llegar a juicio) pero que un tribunal de la sección Décima de la Audiencia, al que la defensa de Cano recurrió esa decisión, revocó al no considerar los hechos constitutivos de delito.

El modo en que la sala formada por los magistrados Javier Martínez Marfil, José María Merlos y Margarita Esquiva archivó este proceso es lo que ahora está en cuestión. La Fiscalía sostiene que el tribunal acordó el cierre de las actuaciones contra el también diputado provincial del PP mediante sobreseimiento provisional (el que se dicta cuando no hay pruebas para seguir con el proceso y contra lo que no se puede apelar), en vez hacerlo por sobreseimiento libre (el que se decreta al considerar que los hechos no son constitutivos de delito y que sí admite recurso), según su criterio hubiera sido lo correcto. Algo que fuentes de la Fiscalía del Supremo, que ahora ha interpuesto el recurso de queja, ya interpretaron como "un posible fraude de Ley para impedir que el auto pudiera ser recurrido". La sala Segunda del Supremo tiene ahora la palabra.

De acordarse que el modo en que la Audiencia de Alicante cerró el asunto de Cano no fue el adecuado, y que tendría que haberlo hecho mediante un sobreseimiento libre, la Fiscalía tendrá abierta la puerta para recurrir en casación y plantearle al Supremo la revocación de ese archivo y la continuación del proceso para el político del PP hasta ser juzgado.

La acusación pública acusa al primer edil de los delitos de cohecho y prevaricación y pide  nueve meses de prisión, dos años de suspensión de cargo público y doce de inhabilitación especial, lo que impide entre otras cosas concurrir a unas elecciones. 

Bernabé Cano posa en la residencia donde fue vacunado. INFORMACIÓN

Cano se presentó la mañana de Reyes de 2021 en una residencia de mayores de su localidad con dependencia del Ayuntamiento, y a la que por el elevando índice de contagios estaba prohibido el acceso, y se vacunó en quinto lugar antes de que se hubieran inmunizado los usuarios del centro y el personal socio sanitario. Aún así, el alcalde declaró que se vacunó con dosis sobrantes y agregó que lo hizo por su condición de facultativo, cuando es una actividad que no ejerce salvo de forma esporádica en el equipo de fútbol de la población, según recoge un informe de la Diputación que obra en la causa.

Mientras que para la instructora y para el fiscal no hay duda de los indicios de los delitos de cohecho y prevaricación en la actuación del primer edil, el tribunal de la Audiencia que ha archivado el caso considera que su personación en la residencia esa mañana, recién iniciada la campaña de inmunización, cuando todo eran dudas sobre si habría dosis suficientes para todos y de donde salió inmunizado, «demuestra su preocupación por la salud pública de sus mayores». 

El tribunal de la Audiencia que acordó el archivo de las actuaciones para el político del PP. HÉCTOR FUENTES

El magistrado Martínez Marfil, ponente de la resolución, mantiene que «la vacunación se produjo sin lesionar el derecho preferente a recibirla de ningún afectado» y que «su conducta no difiere sustancialmente de la de otros denunciados para los que se archivaron las actuaciones», en alusión a «otros alcaldes y concejales estrechamente vinculados con la residencias (...) que recibieron las vacunas precisamente por su relación con las mismas en función del ejercicio de sus competencias públicas». Y cita al edil de Sanidad de Orihuela, cuya frecuente relación durante la pandemia con el centro de mayores donde fue vacunado sí que quedó probada. Nada se ha alegado al respecto en el caso de Cano.

En el auto, contra el que el ponente asegura que no cabe el recurso por el que ahora la Fiscalía está batallando en el Supremo, se alude esa condición de médico esgrimida por Cano para aseverar que «si se le vacunó por ello, aunque no estaba incluido en el grupo al que estaba destinada la vacunación en esa temprana fase, tampoco la conducta sería relevante al no hacerse en atención a su cargo público sino a su condición de sanitario».

Por contra, al tribunal le llama la atención que no se identifique a la persona que ofreció la dosis al político, algo que la sala «no considera imprescindible (...) pero sí es necesario que su existencia sea racionalmente reconocible como contrapartida personal del funcionario».

Sobre la teoría de las dosis sobrantes, pese a que el político se vacunó al principio de la jornada, la Audiencia dice que «el cálculo de las dosis existentes y posibles sobrantes se puede efectuar con un recuento inicial que no parece muy complicado en una residencia que cuenta con un número limitado de internos y personal», argumenta. Y, «dado que no existía normativa para su distribución y los protocolos eran pocos específicos al respecto, (...) la práctica recomendaba su administración para evitar que se desecharan dosis útiles», afirma cerrando el círculo.

Precisa, por último, que «la falta de ética social no puede convertir en delito conductas que no tienen tal carácter, por más que puedan defraudar el común parecer de la sociedad». Y que "el interés en vacunarse por parte del alcalde no es un elemento definitivo para transmutar lo reprochable éticamente en conducta criminalmente reprochable".

La intervención del Supremo en este asunto no ha hecho nada más que empezar.