El Ayuntamiento de Alicante tiene que pagar casi un millón de euros a una empresa por el cobro indebido de un impuesto de hace seis años. La Junta de Gobierno tiene previsto aprobar el próximo martes la devolución de 789.697 euros a la mercantil Altadis, en ejecución de una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de junio de 2021, que ordena también el pago de 172.976 euros de intereses de demora. En total, el Ayuntamiento tendrá que desembolsar 962.674 euros.

Según recoge el expediente municipal, el 30 de enero de 2019, la Inspección de Tributos, en uso de sus facultades de comprobación, redactó un acta en disconformidad, por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido también como "plusvalía", como consecuencia del procedimiento abierto por la solicitud de rectificación de la autoliquidación por importe de 789.697 euros, ingresada en noviembre de 2016. La empresa defendía "la existencia de un decremento en la transmisión de un inmueble", situado en la avenida del Euro, en el polígono de las Atalayas de Alicante.

Finalizado los trámites, un decreto de la Concejalía de Hacienda de marzo de 2019 resolvió la confirmación de la autoliquidación de la plusvalía por 789.697 euros, ingresada por la mercantil Altadis, elevándola a liquidación definitiva. Dicha resolución, sin embargo, fue objeto de reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal, que la desestimó en marzo de 2020.

Posteriormente, la empresa abrió la vía contencioso-administrativa. La demanda tuvo un resultado positivo para los intereses de la empresa, según la sentencia que se hizo pública en marzo de 2021. El Ayuntamiento, sin embargo, apeló el auto ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que desestimó el recurso en junio de 2021. En octubre de ese año, el Tribunal Constitucional declaró nulo la plusvalía municipal. La sentencia se declaró firme en julio de 2022 por el TSJ.

Según el expediente municipal, el Ayuntamiento de Alicante tenía entonces que reconocer los ingresos indebidos y, por lo tanto, debía satisfacer los intereses de demora devengados hasta la ejecución de la sentencia. Esto, en la práctica, supone que la Junta de Gobierno acuerde en primer lugar la ejecución de la sentencia, confirmada posteriormente por el TSJ.

Posteriormente, también debe anular el decreto de Hacienda, confirmando así el derecho de Altadis a la devolución de los ingresos indebidos por la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Además, el Ayuntamiento debe reconocer la obligación económica por importe de 172.976 euros de intereses de demora.

Hace justo un año, el pleno del Tribunal Constitucional dio el golpe definitivo al impuesto de plusvalías, al resolver la cuestión de inconstitucionalidad presentada el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El tribunal declaró inconstitucionales y, por tanto, nulos los apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 de la ley reguladora de las haciendas locales, porque "establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición", con independencia de que haya realmente se haya producido y de su cuantía real.