El TSJ condena a Sanidad a indemnizar a los dos hijos de una fallecida por no diagnosticar un infarto en Altea

La sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta y recoge que a la mujer, de 80 años, se le prestó una "asistencia médica insuficiente" lo que supuso "una pérdida de oportunidad de obtener un diagnóstico correcto"

El centro de salud de Altea.

El centro de salud de Altea. / INFORMACIÓN

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 15.000 euros a cada uno de los hijos de una vecina de Altea de 80 años que murió por infarto agudo de miocardio después de que se le prestara una "asistencia médica insuficiente" lo que supuso "una pérdida de oportunidad de obtener un diagnóstico correcto".

Así se recoge en la sentencia que ha hecho pública la Asociación del Defensor del Paciente en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta contra la conselleria, si bien la resolución judicial no es firme y puede ser recurrida. La entidad ha explicado que la vecina de Altea, de 80 años y "diversos antecedentes médicos", acudió el 13 de febrero de 2019 al centro de salud del municipio "por dolor epigástrico de 24 horas de evolución". Tras una exploración física "se procedió al alta con recomendación de control por su médico de atención primaria e indicación de remitir a la paciente a cardiología ante la presencia de un soplo aórtico".

Dos días después, el 15 de febrero de 2019, la paciente acudió de nuevo al centro de salud "refiriendo, además de dolor epigástrico, una gran sensación de cansancio". La entidad explica que "tan solo se cursó su derivación al servicio de cardiología". Dos días después, el 17 de febrero de 2019, y "ante la persistencia de los síntomas y la no asistencia por parte del servicio de cardiología de la sanidad pública, acudió a la sanidad privada".

Tras la "realización de una analítica y una electromiografía se le diagnosticó un infarto agudo de miocardio evolucionado desde el 12 de febrero de 2019, lo que demostró que ya lo estaba sufriendo cuando acudió en dos ocasiones anteriores a la sanidad pública. El 19 de febrero de 2019 la paciente entró en parada cardiorrespiratoria, falleciendo ese mismo día. La causa de su muerte fue el infarto agudo de miocardio", según las mismas fuentes.

Según la sentencia, la conselleria sostuvo que, de lo actuado, "resulta acreditado que la asistencia prestada a la paciente fue conforme a la lex artis, adecuada a los síntomas que presentaba". Por estos hechos los hijos de la fallecida se dirigieron a la Asociación del Defensor de Paciente que derivó su caso al letrado Ignacio Martínez, especialista en Derecho sanitario adscrito a esta asociación.

En la sentencia se concluye que "la insuficiente asistencia prestada a la paciente los días 13 y 15 de febrero ha supuesto una pérdida de oportunidad de obtener un diagnóstico correcto en un momento anterior y en consecuencia de haber podido mejorar el pronóstico del infarto de miocardio que la llevó finalmente al fallecimiento tan solo unos días después". Por todo ello, se recoge que se proceda a indemnizar a cada uno de los hijos de la fallecida en la cantidad de 15.000 euros. 

Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, indica que "debemos llamar la atención -de nuevo y en el plazo de escasos días- acerca de la escasísima indemnización que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana -en su línea habitual- ha resuelto conceder a los dos hijos de la fallecida".